Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2022-S4 Sucre, 5 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 43463-2021-87-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 73/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 31 a 35, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maily Heidy Alvarado Fernández contra Carlos Mario Mancilla Zutara, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, cursantes de fs. 5 a 9; y, 11, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de agosto de 2021 solicitó ante la Jefatura de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que se le extendiera una certificación de forma pronta, formal y oportuna sobre los días que tenía pendientes de uso de su vacación, la misma que fue recepcionada el 9 de igual mes y año.
Agregó que su solicitud tenía como objetivo calcular el saldo de días de vacación; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no obtuvo una respuesta favorable o negativa respecto a su petición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 8, 9.4, 13.I, 21.6, 24, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la debida y fundamentada respuesta a su petición.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 15 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30 vta., presentes la accionante, el demandado y el tercero interesado, todos asistidos de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial presentado en esta acción de defensa y ampliándola, señaló lo siguiente:
- a)La solicitud se produjo una vez terminada su relación laboral; por lo que, resulta relevante analizar dicho aspecto debido a que una vez que se produce la desvinculación o la ruptura laboral entre la entidad y un servidor público, debe consolidarse y establecerse el cómputo y el cálculo de la vacación, como parte de los beneficios sociales o derechos colaterales que se determinan en una liquidación final; y,
- b)Si bien recibió el finiquito tras la desvinculación laboral; sin embargo la solicitud de certificación recepcionada el 9 de agosto de 2021, no fue atendida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Mario Mancilla Zutara, Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante informe escrito presentado el 15 de octubre de 2021, cursante de fs. 22 a 24, manifestó que:
- 1)El 30 de agosto de 2021 se citó al representante de la entidad edil demandada a una audiencia con la solicitante de tutela y el Inspector del Trabajo de Tarija, con el objetivo de responder a la denuncia por el pago de beneficios sociales y derechos laborales; y;
- 2)El 7 de septiembre del señalado año, la accionante suscribió un documento de aceptación con el ente municipal demandado, denominado finiquito laboral; por lo que, la impetrante de tutela, tomó conocimiento expreso sobre la cantidad de días de vacación compensables por acumulación en su favor, habiéndose de esa manera, satisfecho su pretensión.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Johnny Marcel Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de su representante legal, en audiencia señaló que:
- i)El documento idóneo que otorgó respuesta a la solicitud la accionante, es el finiquito, el cual además contó con el visto bueno del Jefe Departamental de Trabajo de Tarija; y,
- ii)El abogado de la entidad edil indicada, entregó personalmente en manos de la solicitante de tutela el documento constituido en la planilla en la que se estableció el pago de vacaciones respecto a los días trabajados.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución de 73/2021 de 15 de octubre, cursante de fs. 31 a 35, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación con la Resolución, Carlos Mario Mancilla Zutara, en calidad de Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dé respuesta concreta a lo peticionado; bajo los siguientes fundamentos:
- a)El impetrante de tutela fue claro en su solicitud de extensión de certificación sobre la cantidad de días de vacación que su persona como funcionaria del citado ente municipal, tendría acumulados; sin embargo, la referida entidad edil, haciendo alusión a la aceptación del finiquito, respondió a la solicitud expresa y de manera concreta; y,
- b)Se tiene claro el alcance del derecho a la petición, sus requisitos y su alcance; por lo que, es inexcusable dar una respuesta fundada y concreta, sea esta positiva o negativa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 5 de agosto de 2021; por la que, Maily Heidy Alvarado Fernández -ahora accionante-, solicitó a Carlos Mario Mancilla Zutara, Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -hoy demandado- la extensión de certificación de días de vacación acumulados, que su persona tiene como funcionaria de la entidad municipal (fs. 1).
II.2. Consta finiquito de 10 de agosto de 2021, mediante el cual, el impetrante de tutela, el 7 de septiembre de señalado año, expresó su consentimiento sobre el pago de beneficios sociales y derechos laborales tras su desvinculación con el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija (fs. 15 a 18 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alegó la vulneración de su derecho a la petición; toda vez que, la autoridad demandada no dio respuesta formal sea positiva o negativamente a su nota recepcionada el 9 de igual mes y año; por la que, solicitó la extensión de certificación que acredite los días de vacación que su persona, como funcionaria de la entidad municipal, tiene acumulados.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Del contenido esencial del derecho a la petición y de los presupuestos para su tutela
Respecto al derecho a la petición, este Tribunal, a través de la , estableció que: "...forma parte del contenido esencial de dicho derecho:
- a)El derecho a formular una petición escrita u oral; y en consecuencia, obtener una respuesta formal, pronta y oportuna;
- b)Que la respuesta sea motivada y que resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo;
- c)Que la contestación sea comunicada al peticionante de tutela formalmente; y,
- d)La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia, señalando cual la autoridad o particular ante quien el impetrante de tutela debe dirigirse.
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