Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2022-S1 Sucre, 10 de octubre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 42554-2021-86-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 20/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Moisés Chucata Aceituno en representación sin mandato de Leocadio Rodríguez Cruz contra Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2021, cursante de fs. 66 a 68 vta., el accionante, por intermedio de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de homologación de asistencia familiar seguida en su contra, la demandante Ilaria Colque Salazar solicitó liquidación de pensiones a través del memorial de 8 de junio de 2021, disponiéndose mediante providencia de la misma fecha que la liquidación sea puesta en su conocimiento.
De esta manera, a través del escrito presentado el 9 del citado mes y año observó la citada liquidación puesta en su conocimiento señalándose audiencia para el 12 de agosto del 2021 para resolver el reparo efectuado.
Sin embargo, el 14 de julio del citado año, sin antes desarrollarse la audiencia señalada, el Juez demandado pronunció resolución aprobando la referida liquidación -sin considerar la observación que planteó- y emitiendo posteriormente el mandamiento de apremio que aún no fue ejecutado.
La indebida, arbitraria e ilegal actuación de la autoridad jurisdiccional demandada, amenaza inminentemente su derecho a la libertad, como efecto del mandamiento de apremio expedido en su contra, contraviniendo la jurisprudencia constitucional que estableció que las observaciones efectuadas a la liquidación deben ser resueltas antes de disponer su aprobación, para así no vulnerar el derecho a la defensa del obligado. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho a la libertad; sin citar, norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que se anule el mandamiento de apremio de 23 de agosto de 2021, así como la Resolución de aprobación de la liquidación de asistencia familiar de 14 de julio del mismo año.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública de consideración de la presente de acción de libertad, se realizó el 1 de septiembre de 2021; según consta en el acta cursante de fs. 76 a 77.; produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado en audiencia tutelar reiteró de forma íntegra su demanda de acción de defensa y ampliándola señaló que:
- a)No observó lo dispuesto por el art. 447 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- que estipula una vez presentada la observación el Juez de la causa debe resolverla previamente, no pudiendo emitirse ningún mandamiento sin antes haber sido aprobada la liquidación; y,
- b)En su informe el Juez demandado señaló que aprobó la liquidación el 12 de agosto de 2021; empero, si se observan los antecedentes se puede verificar que existen dos resoluciones de la misma liquidación, una de 14 de julio y otra de 12 de agosto, habiendo la demandante solicitado el mandamiento de apremio al día siguiente, es decir, el 13 del mismo mes y año; por lo que, se concluye que la autoridad jurisdiccional trata de arreglar el error cometido anteriormente al haber aprobado la primera liquidación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 75 y vta., manifestó:
- 1)Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Ilaria Colque Salazar contra el ahora accionante, la beneficiaria solicitó liquidación de pensiones el 8 de junio de 2021, habiéndose corrido en traslado al obligado, quien el 9 de julio del citado año, presentó observación a dicho actuado; por lo que, señaló audiencia para su resolución; empero, el prenombrado no procuró las diligencias para dicha audiencia, haciendo un abandono de su observación; por lo que, la demandante solicitó aprobación mediante memorial de 13 de julio de igual año, siendo aprobada la liquidación mediante proveído de 14 del señalado mes y año, procediéndose a su notificación el 5 de agosto de 2021, es así que la demandante solicitó mandamiento de apremio el 13 de ese mes y año, que fue librado el 23 del señalado mes de agosto;
- 2)La asistencia familiar es un derecho que no se paraliza por recurso o procedimiento alguno, y si el obligado opone observación a la liquidación de asistencia familiar y al diligenciar la misma dilata o prolonga el cumplimiento efectivo de la misma, corresponde proteger a la parte más vulnerable y como el obligado en su memorial de observación a la liquidación reconoció que hay un saldo adeudado de Bs13 200.- (trece mil doscientos bolivianos) se libró el mandamiento de apremio; y,
- 3)Es facultad de la jurisdicción ordinaria ejercer el control jurisdiccional de las partes y de los actos realizados en el proceso, sea corrigiendo o anulando el acto reclamado supuestamente vulnerado, o en su caso elevar al Tribunal de alzada para su revisión; sin embargo, el accionante no interpuso ningún recurso o incidente de nulidad, reclamando el acto que considera lesivo a sus derechos.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 20/2021 de 1 de septiembre, cursante de fs. 77 a 78 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado se pronuncie sobre las observaciones realizadas por el obligado a la liquidación de asistencia familiar, de manera previa a su aprobación y sus efectos bajo los siguientes fundamentos:
- i)La autoridad jurisdiccional demandada, al librar el mandamiento de apremio, omitiendo pronunciarse sobre las observaciones efectuadas, pese a que la normativa procesal establece la posibilidad de hacerlo, vulneró el debido proceso, relacionado con la libertad personal, pues con carácter previo, debió resolver dicho aspecto antes de emitir la aprobación de la liquidación observada, y en función a ello, recién determinar el apremio si correspondía, lo que no ocurrió en el caso analizado; y,
- ii)De esta manera, no se cumplió con el procedimiento establecido para la emisión del mandamiento de apremio, vulnerando el debido proceso vinculado a sus derechos a la libertad y a la defensa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorial presentado el 10 de agosto de 2016 ante el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, Ilaria Colque Salazar interpuso demanda de homologación de asistencia familiar, pactada con el progenitor de su hijo, Leocadio Rodríguez Cruz, ahora accionante, mediante acuerdo transaccional de asistencia familiar, guarda de hijo y régimen de visitas, suscrito el 25 de julio del citado año; mismo que fue homologado a través de la Sentencia pronunciada por el Juez de la causa el 11 de agosto de 2016 (fs. 5 a 13).
II.2. Por escrito presentado el 8 de junio de 2021, Ilaria Colque Salazar solicitó al Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del referido departamento, la liquidación de pensiones adeudadas por el accionante por el monto total de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos), solicitando su aprobación y conminatoria de pago al obligado, bajo apercibimiento de emitir mandamiento de apremio en caso de incumplimiento que fue respondido mediante proveído de la misma fecha que ordenó se ponga en conocimiento del obligado para que en el tercer día posterior a su legal notificación observe o cancele dicho monto de dinero; diligencia que se cumplió el 6 de julio de 2021 mediante cédula en su domicilio real (fs. 24 a 34).
II.3. Consta escrito presentado el 9 de julio de 2021, el accionante observó la liquidación puesta en su conocimiento, motivo por el cual, el Juez ahora demandado señaló audiencia para el 12 de agosto del mismo año, con el objeto de resolver dicha observación (fs. 44 a 45).
II.4. Por Memorial de 13 de julio de 2021, Ilaria Colque Salazar solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar, argumentando que el obligado no planteó ninguna observación y que en caso de no ser cancelada la suma adeudada dentro de tercer día, se emita el mandamiento de apremio; a tal efecto, por Auto Interlocutorio de 14 de julio del citado año, se aprobó la liquidación presentada intimándose al demandado que dentro el plazo solicitado pague la totalidad de la liquidación, bajo apercibimiento de librar mandamiento de apremio en caso de incumplimiento siendo notificado el 5 de agosto de 2021 mediante cédula en tablero judicial (fs. 36 a 37).
II. 5. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2021, la demandante de asistencia familiar, solicitó se expida mandamiento de apremio contra el ahora peticionante de tutela, con facultad de allanamiento de domicilio, rotura de cerraduras y habilitación de días y horas inhábiles, encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad competente de la Policía de San Julián; mandamiento que fue emitido el 23 del citado mes y año conforme al proveído de 13 del referido mes y año (fs. 46 y 48).
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