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1125/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1125/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2022-S2 Sucre, 12 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43692-2021-88-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 158/21 de 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 79 a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimmy Regis Téllez Durán, Henry Alejandro Suarez Páez, Marcia Leticia Méndez Lerner, Elia Tatiana Pinto Oyola y Haroldo Sánchez Vidal contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 45 a 54, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de trabajar años como personal eventual en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra, en el mes de marzo del 2021 fueron designados con el nivel salarial 18, para posteriormente ser ratificados el mes de abril del mismo año con los ítems 2911, 2889, 2904, 2903 y 2933 entregados el 30 de igual mes y año, con el nivel salarial 19, cargos que desempeñaron hasta la transición de autoridades.

Las nuevas autoridades "movidas por intereses políticos partidarios desconociendo la estabilidad laboral" (sic) y sin considerar que al ser auxiliares están bajo la Ley General del Trabajo, procedieron a retirarlos del sistema e impidieron ejercer sus funciones. Asimismo, en las oficinas administrativas del Municipio les informaron que ya no pertenecían a la entidad.

Ante el despido arbitrario, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 69/2021 de 29 de junio, que ordenó su reincorporación y pago de salarios devengados. La Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, el 29 de julio de igual año informó que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra no dio cumplimiento la precitada Conminatoria. Asimismo, fue impugnada en la vía administrativa la cual fue confirmada en la Resolución Administrativa (RA) JDSTC/JCCHS/R.R. 095/21 de 28 de agosto de 2021.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud y alimentación, a la vida, y "RECONOCIMIENTO A LA PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y DIGNIDAD..." (sic); citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16.I y II, 18, 46; y, 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:

  1. a)El cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 69/2021 de 29 de junio; y,
  2. b)Se impongan costas y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 74 a 79, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo que:

  1. 1)Tendrían constancia de asistencia laboral;
  2. 2)Reconocen que los ítems "...no fueron debidamente entregados..." (sic) aspecto que deberían ser tomado en cuenta;
  3. 3)Fueron desvinculados sin ninguna causal, por lo que acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, y obtuvieron la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 69/2021, y en mérito a los principios de legalidad y legitimidad debe ser cumplida;
  4. 4)Conforme a la unificación jurisprudencial la otra parte tiene todas las vías ordinarias y extraordinarias para hacer valer sus derechos; y,
  5. 5)Al tratarse de una tutela provisional, corresponde conceder la tutela ante la existencia de la Conminatoria precitada, considerando que la jurisdicción constitucional no es una vía laboral sino de protección de derechos.

En conocimiento de lo referido por los abogados de la entidad demandada, el abogado de los peticionantes de tutela señaló que:

  1. i)Lo afirmado a que serían ítems falsos, sería contradictorio porque se ratificó la existencia de un "Decreto Edil" que lo sustentaba y otro "Decreto Edil" que lo dejó sin efecto; y,
  2. ii)La afirmación que la contratación fue irregular no es evidente porque el Jefe del Zoológico procedió a solicitar que sean designados en comisión.
I.2.2. Informe del demandado

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra, en audiencia a través de su representante solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos y a la prueba documental cursante de fs. 59 a 73 vta.; 85 a 109:

  1. a)Los accionantes no han identificado el acto que los hubiera destituido y esto se debe a que nunca fueron funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra;
  2. b)De los cinco accionantes, sólo dos cumplieron anteriormente funciones en la entidad ahora demandada, ambos como personal eventual, uno tuvo un contrato en el año 2019, y el otro un contrato en la gestión 2020;
  3. c)Ninguno de los citados recibió un pago por salarios, desde el mes de marzo a la fecha de presentación de la actual acción tutelar;
  4. d)En cuanto a Jimmy Regis Téllez Durán, no ejerció ninguna labor, y a pesar que señala tener el memorándum desde marzo, no ejerció ni un día de trabajo, y su ítem no existe en la actual estructura;
  5. e)Respecto a Henry Alejandro Suárez Páez, suscribió un contrato con el citado Gobierno Municipal finalizando el mismo el 31 de diciembre de 2020, presentó dos memorándums, pero no indica con cuál de los dos va a trabajar, uno de marzo y otro de abril; y, conforme a la estructura aprobada el citado ítem no existe;
  6. f)En el caso de Marcia Leticia Méndez Lerner también cuenta con dos memorándums del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra, y no explica con cuál de los dos ítems pretende ser restituida, plantea dudas que los memoriales sean falsos, además el ítem tampoco existe;
  7. g)Elia Tatiana Pinto Oyola al igual que los otros tiene dos memorándums y el ítem no existe;
  8. h)El Decreto Edil 318/2021 de 23 de julio, dejó sin efecto el Decreto Edil 266/2021 de 17 de febrero; disposición que estableció eliminar todos los ítems creados irregularmente puesto que incrementa el número de 2811 ítems del referido Gobierno Municipal; e,
  9. i)Ninguno de los accionantes ha exhibido una papeleta de pago, no sólo es tener el derecho, sino demostrar que ha ejercido ese derecho y que fue restringido su ejercicio.

En atención a la réplica de los accionantes, presentaron el Informe del Director de la Unidad Operativa Desconcentrada del Zoológico, el cual indicó que ninguno de los cinco impetrantes de tutela han trabajado un día en esa unidad, lo que convierte a lo aseverado por los peticionantes de tutela sea dudoso o controvertido.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 158/21 de 21 de octubre de 2021, cursante de fs. 79 a 83, concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 69/2021 de forma integral e inmediata.

Decisión asumida, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)En aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, su labor como Sala Constitucional debe limitarse a verificar primeramente la existencia de la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 69/2021;
  2. 2)En atención al informe de verificación se constató que no se dio cumplimiento a la Conminatoria señalada; y,
  3. 3)No se considera necesario determinar los derechos que pueden verse lesionados o afectados, no siendo la controversia de derechos una condición para que este no ingrese a resolver el problema.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Certificación laboral a nombre de Jimmy Regis Téllez Durán -hoy accionante- en la que se acredita varios contratos pero ninguno en continuidad siendo el último del 8 de octubre al 31 de diciembre de 2019, como servidor público con contrato eventual administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra (fs. 95).

II.2. Certificación laboral a nombre de Henry Alejandro Suarez Páez -accionante- en la que sólo se acredita un contrato del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2020, como servidor público con contrato eventual administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra (fs. 88).

II.3. Decreto Edil 266/2021 de 17 de febrero, por el que se establece la creación de ítems entre los que se identifica los ítems 2889, 2903, 2904, 2911 y 2933 (fs. 99 a 105).

II.4. Nota de asignación de funciones emitido por el Sub Director de Dotación y Movilidad personal a.i. por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra, del mes de marzo de 2021, por la que Jimmy Regis Téllez Durán, Henry Alejandro Suarez Páez, Marcia Leticia Méndez Lerner, Elia Tatiana Pinto Oyola y Haroldo Sánchez Vidal para que cumplan funciones en la Unidad Operativa Desconcentrada del Zoológico Municipal perteneciente a la Secretaría de Parques y Jardines; y, Obras para el Equipamiento Social del citado Gobierno (fs. 11, 16, 19, 22 y 26).

II.5. Cursan los Memorándums 094i/2021 e ítems 4253z designado a Henry Alejandro Suarez Páez; 095i/2021, 4254z a Elia Tatiana Pinto Oyola; 096i/2021, 4255z a Marcia Leticia Méndez Lerner; 098i/2021, 4256z a Jimmy Regis Téllez Durán, todos recibidos en la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) el 17 de marzo de 2021 como Auxiliares A dependiente de la Unidad Operativa Desconcentrada del Zoológico Municipal perteneciente a la Secretaría de Parques y Jardines; y, Obras para el Equipamiento Social del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de La Sierra con un nivel 18 con un salario de Bs4328.- (cuatro mil trescientos veinte ocho bolivianos [fs. 10, 13, 17 y 20]).

II.6. Constan los Memorándums 244i/2021 e ítems 2889 designando a Henry Alejandro Suarez Páez; 245i/2021, 2903 a Elia Tatiana Pinto Oyola; 246i/2021, 2904 a Marcia Leticia Méndez Lerner; 247i/2021, 2911 a Jimmy Regis Téllez Durán; y, 248i/2021, 2933 a Haroldo Sánchez Vidal, todos entregados en la Dirección de RR.HH. el 30 de abril de 2021, respectivamente todos con el nivel 19 con un salario de Bs4085.- (cuatro mil ochenta y cinco bolivianos [fs. 14, 21, 18, 9 y 25]).

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