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TCP

1126/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de agosto de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1126/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 29 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 43702-2021-88-AAC Partes: Guido Javier Llanto Tola contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra.

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 153/2021 de 7 de octubre, cursante de fs. 84 vta. a 89, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Javier Llanto Tola contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la , que revocó en parte la Resolución 153/2021, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y dispuso CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la alimentación; y, DENEGÓ la tutela impetrada con relación a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad física y "...al reconocimiento de mi personalidad, capacidad y dignidad como Trabajador...", así como respecto al pago de costas procesales.

En todo caso, considera que se debió CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la seguridad social y a la salud; y DENEGAR con relación a los derechos a la vida, a la integridad física, a la alimentación y "...al reconocimiento de mi personalidad, capacidad y dignidad como Trabajador..." (sic); así como respecto al pago de costas procesales, conforme a los fundamentos establecidos en el presente Voto Disidente.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los antecedentes de la disidencia el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud "...al reconocimiento de mi personalidad, capacidad y dignidad como Trabajador..." (sic) y a la seguridad social vinculado al derecho a la vida y a la integridad física; puesto que, mediante MEMORANDO 936re/2021 de julio, emitido por el Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra -ahora accionado-, de manera injustificada e ilegal se lo desvinculó de su fuente laboral; en mérito a lo cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 117/2021 de 18 de agosto, determinando conminar a la indiada entidad municipal, a la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral; empero, no se dio cumplimiento a la misma conforme al Informe de verificación MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 129/2021 de 8 de septiembre.

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar el tema relativo al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional.

II.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;

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