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TCP

1130/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1130/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2022-S3 Sucre, 29 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 43900-2021-88-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-167/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Solís Marquina contra Julia Aguilar Santa Cruz y Víctor Arispe Abasto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 28 a 35 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedentes, indicó que mediante Documento Privado de Transferencia de un Inmueble de 3 de agosto de 2012, Agustín Vásquez Rocha, en su calidad de propietario de acciones y derechos en la ex hacienda Tirani, transfirió un lote de terreno con una superficie de 193 m2 en favor de Luis Cerezo Silvestre y Ximena Cossío Arispe, con reconocimiento de firmas y rubricas; quienes a su vez, por Documento Privado de 2 de mayo de "201", vendieron dicho bien inmueble a Máximo Mérida y Nora Almanza Vásquez; y estos a través del Documento Privado de Venta de Lote de Terreno de 7 de octubre de 2020, también transfirieron el citado lote de terreno, más la construcción de la vivienda que cuenta con la instalación de servicios básicos de agua potable y energía eléctrica a Henry Vargas Valencia y Rosa Céspedes Baldelomar, los cuales sin realizar el cambio de nombre en la factura de los servicios básicos, le entregaron dicha vivienda en alquiler a través de Documento Privado de 9 de noviembre de igual año, prohibiéndole subalquilar a terceras personas y menos darle otro uso que no sea el de vivienda; por lo que, desde el 10 del señalado mes y año, habitaba esa vivienda, pagando los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Asimismo, ningún lote de terreno del sector Tirani cuenta con derecho propietario registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.).

En ese contexto, el 11 de septiembre de 2021 a las 6:30 horas, después de darse el aseo personal, salió de su domicilio de la zona Tirani a su fuente laboral; por lo que, luego de cumplir con la jornada laboral, a las 21:10 horas retornó a su vivienda para descansar, donde se encontró con la sorpresa de que no podía ingresar por la puerta de garaje que cuenta con un pequeño portoncito de ingreso al patio de la misma, debido a que estaba asegurado con otro candado, del cual no tenía la llave; por lo que, intentó ingresar por la parte de las dos cortinas metálicas que también dan ingreso a su habitación del lado de la calle, acceso que de igual manera, se encontraba con otro candado; asimismo, su cuarto tenía la luz encendida y las aceras llenas de latas de bebidas alcohólicas, además de cenizas como si hubieran "koado"; por cuanto, ante ese panorama sintió temor y desesperación, pensando que personas desconocidas habían ingresado a su domicilio, donde estaban sus pertenencias personales, más que todo su dinero de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) que ahorró durante treinta años de trabajo en la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba (ELFEC S.A.), motivo por el que acudió a los vecinos para averiguar lo que sucedió con su vivienda, quienes por temor a las represalias del dirigente vecinal, no revelaron su identidad; sin embargo, identificaron al dirigente de la a Organización Territorial de Base (OTB) agrario Tirani de nombre Víctor Arispe Abasto, ahora coaccionado, como uno de los partícipes y un testigo presencial llamado Rogelio Vásquez Almanza, le indicó que "ese día" a las 8:50 horas, ingresaron a su domicilio la hoy accionada conjuntamente con el dirigente nombrado ahora coaccionado y otros, quienes de forma violenta forzaron los candados, ingresando a su vivienda y una vez dentro, la hoy accionada colocó por encima de la cerradura de puerta o chapa, una aldaba y un candado.

Posteriormente, se dirigieron hacia las cortinas metílicas de su vivienda en la que la ahora accionada con permiso y orden del hoy coaccionado, procedió a cortar con cierra mecánica los candados con los que se encontraban aseguradas las mismas, y una vez violentados esos candados, ingresaron a su vivienda de forma ilegal, arbitraria y abusiva, pintando de manera delincuencial la pared de muro del indicado bien inmueble, con la consigna "'CASA VIGILADA POR EL SINDICATO LLAMAR AL 74308768'" (sic), luego realizaron un festejo con "koas" y bebidas alcohólicas dentro del mismo; por lo que, a partir de esa situación se encuentra en la calle despojado de su vivienda, privado del agua potable y energía eléctrica, de su vestimenta personal, debido a que los ahora accionados le niegan el ingreso al referido bien inmueble, poniendo en riesgo sus derechos a la vida y a la salud, exponiéndolo al contagio de Coronavirus (COVID-19).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de habitad y vivienda, a los servicios básicos de agua y energía eléctrica, a la vida y la salud; citando al efecto los arts. 19 y 25.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que:

  1. a)Los ahora accionados en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con la resolución de la acción de defensa, le permitan el ingreso a su vivienda desde la puerta principal, hasta que se resuelva cualquier controversia referida al derecho propietario en la vía legal;
  2. b)La restitución de la vivienda sea cumplida en presencia de un Notario de Fe Pública de su elección, a efectos de que realice un inventario de los bienes y objetos que sean encontrados en su habitación;
  3. c)Se exhorte a los hoy accionados a que guarden el debido respeto y decoro y que no afecten su vida y paz social;
  4. d)La desocupación de la ahora accionada de forma inmediata de dicho bien inmueble; y,
  5. e)Se condene en costas a los ahora accionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 11 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)No es propietario del bien inmueble; empero, vivía en calidad de inquilino; por lo que, no puede ser privado sin razón alguna con medidas de hecho;
  2. 2)Las medidas de hecho fueron verificadas por el Notario de Fe Pública en el lugar de los hechos, conforme consta en el Acta notarial, así como por las declaraciones obtenidas de los vecinos; y,
  3. 3)Dicho vecinos del lugar le informaron que el hoy coaccionado pretendería quemar su domicilio, estando prohibido hacerse justicia con mano propia.
I.2.2. Informe de los accionados

Julia Aguilar Santa Cruz y Víctor Arispe Abasto, en audiencia a través de su abogado, manifestaron que:

  1. i)La acción de amparo constitucional se encuentra fuera del contexto de la realidad, ya que la ahora accionada seria concubina del accionante, quien también tendría el derecho de uso sobre la vivienda, denotando la existencia de hechos controvertidos;
  2. ii)El documento de arrendamiento del accionante es irregular; puesto que, fue suscrito por una persona que no tiene registrado su derecho de propiedad en la Oficina de DD.RR.;
  3. iii)Sí bien el accionante el 11 de septiembre de 2021, se sorprendió al encontrar su domicilio cerrado, fue su propia concubina quien procedió de esa manera, por esa razón, si consideraba esa situación como un acto delincuencial debió acudir a la vial penal por allanamiento de domicilio, al no hacerlo incumplió con el principio de subsidiariedad; y,
  4. iv)El accionante no aclaró cuales serían las acciones que configuran las medidas hecho que realizaron, menos identificó el acto que se les atribuye, y tampoco demostró que derechos se hubieran afectado, correspondiendo por tanto se deniegue la tutela solicitada..
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Tercera-, mediante Resolución AAC-167/2021 de 11 de octubre, cursante de fs. 44 a 47, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Con relación a la carga probatoria de acreditar las medidas de hecho, de la revisión de los elementos probatorios presentados por el accionante se tiene que el mismo ocupaba el bien inmueble objeto de las medidas de hecho en calidad de alquiler, conforme se evidencia del Documento Privado de 9 de noviembre de 2020, suscrito por Henry Vargas Valencia y Rosa Céspedes Baldelomar, haciendo constar la entrega de la totalidad del bien inmueble en calidad de alquiler;
  2. b)Revisada la documentación arrimada, se advierte que el derecho propietario sobre dicho bien inmueble no está consolidado con registro en la Oficina de DD.RR., a los fines de su disposición y de oposición frente a terceros; empero, se constató que la propiedad es agraria, la cual se encuentra en pleno proceso de saneamiento ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA);
  3. c)De las facturas de pago de energía eléctrica, así como de los recibos de agua potable, se observa el registro a nombre de Máximo Mérida, no así de las personas que otorgaron el arrendamiento; es decir, de Henry Vargas Valencia y Rosa Céspedes Baldelomar;
  4. d)Respecto a la acreditación de las medidas de hecho, el accionante adjuntó placas fotográficas del interior del señalado bien inmueble, donde se observó una cama y otros ambientes en construcción; así también, de una cortina metálica que se encuentra cerrada, sin que existan elementos que demuestren que las fotografías correspondan al referido bien inmueble, lo cual no permite establecer si las medidas de hecho fueron protagonizados por los hoy accionados; y,
  5. e)A través de la acción de defensa no se puede dilucidar hechos o derechos controvertidos, sino solamente tutelar derechos consolidados, aspecto que obliga a denegar la tutela solicitada.

En vía de enmienda y complementación, el accionante a través de su abogada solicitó a la Sala Constitucional se enmiende la Resolución -AAC-167/2021- respecto a la valoración de la prueba acompañada; puesto que, se fundamentó la ausencia de elementos probatorios de las medidas de hecho, sin referirse al muestrario fotográfico de la vivienda y acta de verificación emitida por el Notario de Fe Pública, así como de las declaraciones del testigo y de los dueños del lote de terreno, que demuestran las vías de hecho.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional emitió Auto Complementario de 11 de octubre de 2021, cursante a fs. 48, indicando que la Resolución AAC-167/2021, responde a los argumentos expresados en la demanda de la acción de defensa, conforme a los elementos probatorios que fueron acompañados por el accionante, siendo analizados y revisados de manera integral y en razón a ello se emitió dicha Resolución, la misma que contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia, en la que se advirtió la existencia de hechos controvertidos que deben ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria; por lo que. no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, declarando no ha lugar a la solicitud de complementación.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente: II.1. Consta Documento Privado de Transferencia de un Inmueble de 3 de agosto de 2012, en original, suscrito entre Agustín Vásquez Rocha y Luis Cerezo Silvestre y Ximena Cossío Arispe, donde Agustín Vásquez Rocha indicó que es propietario de acciones y derechos en la ex hacienda Tirani; empero, que ese derecho propietario no estaba registrado en la Oficina de DD.RR.; por cuanto, transfirió una superficie de 193 m2 en favor de los nombrados; asimismo, dicho documento cuenta con reconocimiento de firmas y rubricas de igual fecha (fs. 5 a 6 vta.).

II.2. Cursa Documento Privado de 2 de mayo de 2017, de transferencia de un lote de terreno, suscrito entre Ximena Cossío Arispe y Luis Cerezo Silvestre como vendedores y Máximo Mérida y Nora Almanza Vásquez como compradores, haciéndose constar que el lote de terreno de 187 m2 de superficie, ubicado en la ex hacienda Tirani no se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. a nombre de los vendedores; empero, estaría en proceso de saneamiento ante el INRA (fs. 7 a 8).

II.3. Se tiene Documento Privado de Venta de Lote de Terreno de 7 de octubre de 2020, celebrado entre Máximo Mérida y Nora Almanza Vásquez como poseedores vendedores y Henry Vargas Valencia y Rosa Céspedes Baldelomar como compradores del lote de terreno con una superficie de 187 m2, ubicado en la ex hacienda Tiraní, reiterándose en dicho documento, que ese lote de terreno se encuentra en proceso de saneamiento ante el INRA (fs. 9).

II.4. Consta Documento Privado de 9 de noviembre de 2020, firmado entre Henry Vargas Valencia y Rosa Céspedes Baldelomar como propietarios y Felipe Solis Marquina -hoy accionante- como inquilino, respecto del bien inmueble de 187 m2 ubicado en la ex hacienda Tirani, que consta de una habitación, una tienda con dos cortinas metálicas y un baño pozo ciego, haciéndose cargo del pago de los servicios básicos en su totalidad el inquilino, siendo dicho bien inmueble destinado solamente para vivienda (fs. 13 y vta.).

II.5. Cursan recibos de entrega de pago mensual a nombre de "Max Merida" a la Asociación de Servicio de Agua Potable Viscachani Yerba Buenani, así como facturas de pago por concepto de consumo de energía eléctrica a ELFEC a nombre de Máximo Mérida (fs. 14 a 17).

II.6. Consta Acta 047/2021 de 21 de septiembre, de verificación o constatación de los hechos, en la que el Notario de Fe Publica 27 de la ciudad de Cochabamba, señaló que a solicitud del accionante se constituyó en el lote de terreno de la zona Tirani, donde pudo observar que la vivienda del nombrado se encuentra con muro perimetral de ladrillo, con una puerta de garaje en plena esquina del referido bien inmueble, en el que existe una subpuerta de ingreso que es de metal, la cual al tratarse de abrir con la llave que tenía el accionante, no se pudo, advirtiéndose que la misma se cambió, posteriormente se aproximaron a la cortina metálica que se encuentra sobre la calle para tratar de ingresar, donde al intentar abrir con sus llaves, se tuvo el mismo resultado negativo, debido también al cambio de candado, quedando en evidencia que no se puede acceder a dicho bien inmueble; asimismo, se constató que en la parte frontal de la vivienda se encuentra escrito lo siguiente: "'CASA VIGILADA POR EL SINDICATO LLAMAR AL 74308788'" (sic); por lo que, actualmente estaría habitado por Julia Aguilar Santa Cruz -ahora accionante-, quien junto a otras personas estaba cerca sacando fotos y filmando, y al poco rato llegaron otras personas más, que seguramente fueron convocados; por lo que, concluyeron el acto de verificación (fs. 22 y vta.). Se adjunta dos placas fotográficas que muestran la puerta del señalado bien inmueble asegurada con un candado y el frontis de la vivienda con el letrero antes descrito (fs. 23).

II.7. Cursa Declaración Notarial Voluntaria 064/2021 de 22 de septiembre, en original, efectuada por Rogelio Vásquez Almanza, quien relató sobre los hechos ocurridos el 11 de igual mes de 2021, indicando que esa mañana se encontraba en la terraza de su domicilio ubicado a media cuadra de la vivienda del accionante, y que aproximadamente a las 9:00 horas, se apersonaron Julia Aguilar Santa Cruz y Víctor Arispe Abasto -ahora accionados- y otras personas, e ingresaron a la fuerza al patio del señalado bien inmueble, donde la ahora accionada puso un aldaba a la puerta de ingreso a la habitación y luego salieron a la calle, momento en el que fue a esa vivienda y observó que los hoy accionados se acercaron a las cortinas metálicas de la vivienda y la ahora accionada bajo la orden del hoy coaccionado cortó a la fuerza con cierra mecánica los candados, logrando ingresar a la tienda y a la habitación, posteriormente realizaron una "challa" dentro de la indicada tienda hasta las 19:00 horas, y desde ese día el mencionado bien inmueble se encuentra habitado por la ahora accionada (fs. 24 y vta.).

II.8. Consta Declaración Notarial Voluntaria 063/2021 de 22 de septiembre, en original, de Henry Vargas Valencia y Rosa Céspedes Baldelomar, en la que señalaron que adquirieron el lote de terreno de Máximo Mérida y Norma Almanza Vásquez; empero, los servicios de luz y agua se encuentran instalados a nombre del anterior propietario, el cual otorgaron en alquiler al accionante con fines de vivienda personal mediante Documento Privado de 9 de noviembre de 2020, y fueron informados por el nombrado de que no podía ingresar al mencionado bien inmueble, ya que de acuerdo a la versión de los vecinos estaría ocupado por la ahora accionada que vive a una cuadra del lugar, quien con autorización del hoy coaccionado, hubiera procedido al cambio arbitrario de los candados de la puerta principal y de la cortina metálica; por lo que, les pidió soluciones ante ese problema, a lo que se respondió que a nadie más alquilaron dicho bien inmueble; empero, como estuvo de viaje llegó el 14 de septiembre de 2021 a las 9:00 horas y al advertirse que estaba abierta la puerta de garaje de su vivienda, ingresaron al patio de la misma, y cuando fueron a la habitación alquilada observaron que la puerta se encontraba con un aldaba y un candado, momento en el que ingresó el ahora coaccionado, a quien se le indicó "soy el propietario" de ese bien inmueble, y que no puede autorizar a que ingresen otras personas, a lo que de manera alterada el hoy coaccionado le contestó que puede ordenar a cualquier persona a que ingrese a dicho bien inmueble, y que para cualquier otra situación tiene que pedirle permiso; también se apersonó la hoy accionada con varias personas indicando que el ahora coaccionado la posesionó en ese bien inmueble, y que estaría viviendo desde el 11 de igual mes y año, a quien le contestó que no le alquiló la mencionada vivienda; por cuanto, la nombrada se rio a carcajadas, señalando que no le importaba, luego el hoy coaccionado, le manifestó que están respaldando a la ocupante, y cualquier problema que se presente lo llamen a su celular, posteriormente fueron sacados del patio a la calle y les cerraron con la puerta de garaje colocando con candado; por lo que, el accionante se encuentra en la calle y no puede ingresar a su habitación (fs. 25).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de habitad y vivienda, a los servicios básicos de agua y energía eléctrica, a la vida y la salud, puesto que, los ahora accionados, el 11 de septiembre de 2021, ingresaron con violencia a su vivienda ubicada en la ex hacienda Tirani, cambiando arbitrariamente los candados de la puerta de garaje principal, así como de las dos cortinas metálicas, que de acuerdo a la versión de los vecinos que no quisieron revelar su identidad por temor a represalias, identificaron al hoy coaccionado, en su calidad de dirigente de la OTB agrario Tirani, como uno de los partícipes y un testigo presencial Rogelio Vásquez Almanza, refirió que "ese día" a las 8:50 horas, entraron a dicho domicilio los ahora accionados, y otros, quienes forzando los candados, posteriormente colocaron por encima de la cerradura de la puerta o chapa, una aldaba y un candado; luego se dirigieron hacia la calle donde las cortinas metálicas, donde la hoy accionada con permiso y bajo la orden del ahora coaccionado procedió a cortar con cierra mecánica los candados, logrando ingresar de forma ilegal, arbitraria y abusiva al indicado bien inmueble, además que se pintó la pared del muro de esa vivienda, con la consigna "'CASA VIGILADA POR EL SINDICATO LLAMAR AL 74308768'" (sic), festejando con "koas" y bebidas alcohólicas dentro de la vivienda; por ello, a partir de esa situación se encuentra en la calle despojado de su vivienda, privado de servicios de agua potable y energía eléctrica, de su vestimenta personal y del dinero que tenía, poniéndose en riesgo sus derechos a la vida y a su salud, ya que se encuentra expuesto en la calle, al contagio de COVID-19.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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