Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1132/2022-S3 Sucre, 31 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 43713-2021-88-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 120/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 22 a 27, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alejandro Arteaga Chávez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2021, cursante de fs. 8 a 12; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, inició el 1 de marzo de 2017, en el cargo de Asistente Técnico III de Campo dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural conforme a los Memorándums SDPEP/RR.HH. 013/2017 de 1 de marzo y SDPEP/RR.HH. 015/2019 de 1 de febrero, tiempo en el cual su esposa quedó embarazada, dando posteriormente a luz a su hija el 9 de marzo de 2019.
A consecuencia de ello y luego de realizar los trámites respectivos, se le hizo entrega de los seis primeros meses del subsidio de lactancia; sin embargo, de forma posterior dejaron de realizar el correspondiente pago, pese a que su persona en reiteradas oportunidades solicitó el mismo de manera verbal y escrita ante el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Secretaría de Desarrollo Productivo sin tener respuesta alguna. Asimismo apersonándose ante RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Beni a consultar sobre su pago, le manifestaron que no había dinero y que pronto le cancelarían, siendo que su persona ya erogó los gastos de alimentación de su hija.
Teniendo en cuenta tal aspecto, y toda vez que dicho subsidio no fue cancelado de forma oportuna, solicita su compensación retroactiva en dinero de los seis meses correspondientes al periodo de octubre de 2019 a marzo de 2020, haciendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos) por el concepto de subsidio de lactancia, debiendo considerarse además el grave riesgo a la nutrición y formación de su hija a la que se le expuso por esta circunstancia, correspondiendo el resguardo de sus derechos a la vida y a la salud de la menor de edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35, 45.I, II, III y IV, 48.I, II, III y IV, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas consistentes en seis subsidios de lactancia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 21 y vta., presente el peticionante de tutela asistido por su abogado y la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, por informe escrito, cursante de fs. 19 a 20 vta., y ratificado en audiencia, manifestó:
- a)Teniendo en cuenta que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni es una institución pública, y toda vez que se realizó las gestiones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de la modificación presupuestaria y remisión de recursos económicos por parte del Gobierno Central, solicita que el pago de las asiganciones familiares se las efectivice en el plazo de veinte días; y,
- b)Considerando que de acuerdo al art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida establece como prohibición a los empleadores el pago del subsidio de lactancia en dinero, solicita se deniegue la tutela y no se condene al pago de costas, daños y perjuicios, reiterando el requerimiento de que la entrega (en especie) de los subsidios familiares se la realice en el plazo de veinte días.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 120/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 22 a 27, concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago en dinero de seis meses del subsidio de lactancia debiendo hacerse efectivo dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Se evidencia que el impetrante de tutela trabajó en la Dirección de Desarrollo Campesino dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ocupando el cargo de Asistente III de Campo, habiendo nacido su hija el 9 de marzo de 2019, siendo por ende beneficiaria de los subsidios familiares autorizados por la Caja de Salud Cordes como ente gestor; y,
- 2)El reclamo efectuado por el peticionante de tutela no fue negado por la parte accionada, y que siendo el ente gestor autorizó la entrega de los subsidios de lactancia, le corresponde al Tribunal de garantías ordenar al Gobierno Autónomo Departamental de Beni proceda al pago en dinero del subsidio devengado en favor del accionante.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorándum SDPEP/RR.HH. 013/2017 de 1 de marzo, mediante el cual se designó a Luis Alejandro Arteaga Chávez -ahora impetrante de tutela-, en el cargo de Asistente III de Campo, bajo la dependencia de la Dirección de Desarrollo Campesino hasta diciembre de 2017; constando asimismo igual designación mediante Memorándum SDPEP/RR.HH. 015/2019 de 1 de febrero hasta diciembre de 2019 (fs. 3 y 4).
II.2. Por Certificado de Nacimiento de 11 de agosto de 2021, se acredita el nacimiento de la menor AA ocurrido el 9 de marzo de 2019, registrando como progenitor al peticionante de tutela (fs. 7).
II.3. Mediante la Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 10 de abril de 2019 emitido por la Caja de Salud Cordes y dirigida al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se establece el pago en especie correspondientes a doce asignaciones familiares por el subsidio de lactancia a partir de la fecha mencionada hasta el 9 de marzo de 2020, registrándose el nombre del accionante en su calidad de asegurado (fs. 5).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida y alimentación; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, donde prestaba sus servicios, únicamente le cancelo seis asignaciones familiares de las doce que le correspondían por el subsidio de lactancia, dejando de percibir las mismas pese a que en reiteradas ocasiones solicitó a la citada institución su pago oportuno, aspecto en función al cual y toda vez que su persona ya erogó los gastos de alimentación de su hija, solicita la compensación retroactiva de dicho subsidio en dinero.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Seguridad Social y excepción al principio de subsidiaridad con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".
El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
"a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2 000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;
- b)Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS); y,
- c)Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida" (el resaltado es nuestro).
De igual manera, la , siguiendo la línea jurisprudencial asumida en la , sostuvo que: "El art. 45.II de la CPE, establece: 'La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social´; es decir, que el Estado en todos sus niveles protegerá el derecho a la salud y a la seguridad social, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y bienestar común. Así, cabe recordar que la seguridad social, no sólo comprende el acceso a la salud, sino también, cuando se trate de mujeres embarazadas y/o madres o progenitores de niños (a) menores de un año, el derecho a recibir las prestaciones que por derecho les corresponde. Al respecto la , citó el contenido de la , reiterando el pronunciamiento de esta jurisdicción, indicó: 'Respecto al régimen de asignaciones familiares en contingencia de maternidad, la , precisó lo que sigue: '...el sistema de Seguridad Social, es reformado estructuralmente por Ley 924 de 15 de abril de 1987, que regula la administración de los regímenes del Sistema de Seguridad Social y establece en su art. 4 que el Poder Ejecutivo reglamentará y regulará su ejecución. Así se pronunció el DS 21637 de 25 de junio de 1987, que en su art. 25, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que (serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado), que -entre otras- son:
- a)El Subsidio PRENATAL, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual en dinero o especie, equivalente a un salario mínimo nacional durante los cinco últimos meses;
- b)El Subsidio de NATALIDAD, por nacimiento de cada hijo un pago mínimo nacional; y,
- c)el Subsidio de LACTANCIA, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida'.
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