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TCP

1133/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 1133/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 12 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43823-2021-88-AAC Departamento: Chuquisaca

Partes: Yamil Bernardo Filipps Flores, contra Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco, Fiscal Departamental de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con los Fundamentos contenidos en la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; a partir de ello, manifestó que dentro del proceso penal seguido en su contra, la representante del Ministerio Público emitió el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 11 de marzo de 2021; presentada la impugnación, la misma fue revocada de manera arbitraria por el Fiscal Departamental de Chuquisaca -autoridad demandada- a través de la Resolución Jerárquica de 22 de octubre del citado año; en consecuencia, de forma injustificada y en ausencia de elementos objetivos para sustentar lo resuelto, ordenó la presentación de una acusación en su contra.

En dicho escenario, el fallo constitucional objeto de la presente disidencia a tiempo de denegar la tutela constitucional impetrada dispuso que el precitado Fiscal Departamental, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), hizo un análisis detallado de los elementos probatorios colectados en la investigación, poniendo especial énfasis en la declaración de la víctima, que por la naturaleza del hecho se torna en fundamental; a partir de ello, razonó que existía una alta probabilidad de autoría en la conducta del procesado; en consecuencia, se determinó que no tenía asidero la decisión de la Fiscal de Materia de no continuar con la representación del Estado y la víctima mujer en situación de violencia en el proceso penal de fondo. En ese orden, se dispuso que la Resolución Jerárquica cuestionada mediante la acción de amparo constitucional fue razonable, fundamentada y expuso los motivos de la decisión.

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