Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 43841-2021-88-AAC Departamento: Santa Cruz
Partes: Bertha García Coronado contra Luis Fernando Camacho Vaca, Gobernador; y, Miguel Ángel Navarro, Secretario de Gestión Institucional, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), y de acuerdo a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
Dentro la presente acción de defensa, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud y a la vida; alegando que el 27 de noviembre de 2002, ingresó a trabajar a la entonces Prefectura del departamento de Santa Cruz, como Profesional II, siendo en forma posterior, promovida como Profesional I, en el Gobierno Autónomo de ese departamento; no obstante, habiendo comunicado el 5 de mayo de 2021 a la entidad, que padece de Lupus Eritomatoso Sistémico (LES), siendo esta una enfermedad permanente que deja una discapacidad residual causada por una alteración patológica irreversible, resultando ser incurable; solicitando el 25 del mismo mes y año, reconocer su estabilidad laboral reforzada, encontrándose en un estado de debilidad manifiesta; mediante Memorándum MEMOR DE BAJA D.RR.HH. 227/21 de 29 de junio de 2021, fue retirada de sus funciones dejándola sin ingresos económicos para poder subsistir; además sin seguro de salud, impidiendo que pueda continuar el tratamiento de su enfermedad. Decisión contra la que planteó los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron rechazados por los ahora demandados a su turno, aduciendo que es una funcionaria provisoria y que podía ser despedida "sin justa causa", señalando que no existiría una ley que proteja a los enfermos con lupus, como ocurre con la Ley del Cáncer. Lo que no consideró es que correspondía aplicar de forma directa la Norma Suprema, admitiendo su debilidad manifiesta y la consiguiente estabilidad laboral reforzada prenombrada, preservando su vida y salud.
II.1. En el presente caso, la Magistrada Relatora en la referida , resolvió: REVOCAR la Resolución 161/21 de 26 de octubre de 2021, cursante de fs. 76 vta. a 82, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, y dispuso:
1° Dejar sin efecto el Memorándum MEMO DE BAJA D.RR.HH. 227/21 de 29 de junio de 2021, y las Resoluciones Administrativas R.R. 011/2021 de 16 de julio y R.J. 001/2021 de 23 de agosto;
2° Ordenar la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, en el mismo puesto y nivel salarial que ocupaba, siempre y cuando la prenombrada no se encuentre trabajando en otra entidad;
3° El pago de sueldos devengados, desde el momento del retiro hasta la fecha efectiva de su reincorporación, o que la solicitante de tutela hubiera asumido otra relación laboral en una entidad pública o privada; a tal efecto, corresponderá a la citada Sala Constitucional oficiar a las entidades prestadoras de seguro y encargada del fondo de pensiones, a objeto de que informen sobre el particular; y,
4° Exhortar al Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presenten un proyecto de ley para regular las condiciones y alcances de la protección laboral de los trabajadores que padecen la enfermedad de lupus eritematoso sistémico. Debiendo hacer llegar una copia de esta Sentencia Constitucional Plurinacional a los citados Ministerios, a través de Secretaria General de este Tribunal.
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