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TCP

1135/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1135/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1135/2022-S3 Sucre, 31 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 43321-2021-87-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 190 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 64 y vta. a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Verónica Castro Torrico, Katherine Torrico Roda y Ashly Arancibia Daza contra Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Las accionantes, por memorial presentado el 30 de septiembre de 2021, cursante de fs. 30 a 37, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresaron a trabajar en el GAM de Santa Cruz de la Sierra, como trabajadoras eventuales en el mes de marzo de 2021, fueron designadas con Ítems en los cargos de Auxiliar B, B y C, que desempeñaron hasta la transición de las nuevas autoridades ediles, "...quienes movidos por intereses Políticos..." (sic) desconocieron el régimen de estabilidad laboral que gozan por el cargo de auxiliares que ostentan conforme a las disposiciones de la Ley General del Trabajo; sin embargo, de manera injustificada y sin un debido proceso fueron despedidas, dejando en desprotección a sus familias.

Razón por la que, acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a solicitar su reincorporación laboral, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 de 29 de junio; empero, de manera desafiante y soberbia se les indicó que no cumplirían esta Resolución porque agotarían todos los recursos para impugnarla, haciendo caso omiso a su cumplimiento, como se evidencia por el Informe de Verificación de Reincorporación Memorándum "105/2020" de 29 de julio de 2021. Asimismo, interpusieron recurso de revocatoria impugnando la referida Conminatoria, que fue confirmada a través de Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 096/2021 de 26 de agosto.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al empleo, a la salud y alimentación, a la vida; citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16.I y II, 18, 46 y 48.I y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se ordene el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 y consecuentemente se disponga su inmediata reincorporación a sus fuentes laborales, en el mismo cargo que ocupaban, más el pago de sueldos devengados y por devengarse y la restitución de todos los derechos que les corresponde.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Instalada la audiencia pública virtual el 5 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 48, se llevó a cabo la misma en presencia de la parte accionante, asistidas de su abogado y los apoderados legales de la entidad municipal accionada; desarrollándose el acto procesal conforme los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos manifestaron que:

  1. a)Los cargos que desempeñan se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo, conforme lo dispuesto en la referida 321 que los incorpora al ámbito de aplicación de esta Ley;
  2. b)En el mes de abril fueron designadas a través de diferentes memorándums a los cargos de Auxiliares B, B y C con los ítems 2856, 2824 y 1994, cargos que desempeñaron hasta la transición de nuevas autoridades del GAM de Santa Cruz de la Sierra; en concreto hasta los primeros días del mes de mayo;
  3. c)La instancia administrativa encargada de resolver el despido injustificado se pronunció a favor de las trabajadoras ordenando su reincorporación y asimismo, la parte accionada ejerció de manera amplia e irrestricta su derecho a la defensa y al debido proceso, prueba de ello es que se presentó en audiencia de conciliación e interpuso recurso de revocatoria que fue denegado y seguramente tramitará la presentación de su recurso jerárquico;
  4. d)En supuestos de reincorporación laboral no es necesario agotar la vía administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, pues la jurisdicción constitucional como máximo guardián de los derechos fundamentales hizo una excepción al principio de subsidiariedad atendiendo los derechos fundamentales que tutela;
  5. e)La "Resolución 01/2021" señala de manera categórica que en el caso de que exista una conminatoria de reincorporación laboral, le compete a la jurisdicción constitucional revisar si la misma fue dictada por autoridad competente, si fue cumplida por la parte accionada y en su defecto le corresponde ordenar de manera provisional el cumplimiento íntegro de la misma, pues se encuentra imposibilitada de revisar errores de fundamentación, de indebida valoración de la prueba, debido a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no es un tribunal de impugnación sino guardián de derechos y garantías fundamentales de los bolivianos; y,
  6. f)La problemática está comprendida en el derecho laboral en el que rige los principios de indubio pro operario, la condición más beneficiosa y la ley más favorable; por lo que, si existiera en este Tribunal alguna duda con respecto a la procedencia o viabilidad de la presente acción, siempre debe ser salvada a favor del trabajador, que es el eslabón más débil dentro de la relación laboral.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Max Jhonny Fernández Saucedo, Alcalde del GAM de Santa Cruz de la Sierra, a través de su representante legal, en audiencia refirió que:

  1. 1)La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz no realizó una valoración correcta de los antecedentes, pues la situación laboral de las accionantes no es la misma; debido a que las funciones de Ashly Arancibia Daza, al igual que Verónica Castro Torrico cesaron no por desvinculación a causa de un memorándum que haya suscrito el accionado sino por fenecimiento de su contrato de trabajo, que empezó el 18 de enero de 2021 y finalizó el 31 de marzo de igual año; además, Ashly Arancibia Daza prestó servicios solo por setenta y tres días, no llegó a los noventa días; de modo que no gozaba de estabilidad laboral al tener un contrato de carácter eventual conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2019;
  2. 2)Ningún Tribunal del país podría disponer rigurosamente el cumplimiento -se entiende de la conminatoria de reincorporación laboral- sin valorar el tema en su conjunto, tal como lo indica la "Resolución 01/2021";
  3. 3)Con relación a Katherine Torrico Roda, su alejamiento se debió a la finalización de su contrato laboral vigente desde el 1 de abril al 29 del mismo mes y año;
  4. 4)Las accionantes fueron beneficiadas con un memorándum de designación en calidad de personal eventual y esos tres memorándums al igual que otros -quinientos treinta en total- fueron creados por el "Decreto 266/2021" de 17 de febrero, emitido por Angélica Sosa Rodas; sin embargo, su creación carece de informe técnico legal presupuestario, al contrario existe un informe del Director de Finanzas que concluye que presupuestaria y financieramente es inviable la creación de nuevos ítems; por lo que, fue abrogado y dejado sin efecto por "Decreto 318/2021" de 23 de julio, emitido por el accionado, además de ser objeto de querella en la vía penal por incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado; ya que son de naturaleza dudosa y controvertida;
  5. 5)Existe jurisprudencia constitucional que establece que los contratos eventuales no gozan de estabilidad laboral, entre ellas la ""; y,
  6. 6)Es falso que no se pueda valorar la razonabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral, ya que la jurisdicción constitucional está en la obligación de resolver el amparo constitucional con base a los documentos acompañados por las partes y existe documentación que acredita lo controvertido de los derechos que se alegan en el amparo constitucional.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 190 de 5 de octubre de 2021, cursante de fs. 64 vta. a 69, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se proceda de manera inmediata a la reincorporación laboral de Verónica Castro Torrico, Katherine Torrico Roda y Ashly Arancibia Daza, manteniendo su antigüedad, así como el pago de los sueldos devengados y demás derechos que correspondan por ley, conforme a los términos establecidos en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021, aclarando que la protección que se otorga es de carácter provisional y dura mientras se encuentre vigente la citada Conminatoria. Sin imposición de costas por ser excusable.

Determinación asumida, con base a los siguientes fundamentos:

  1. i)De la compulsa de antecedentes se tiene la existencia del memorándum 214i/2021 de "marzo", que designa a Verónica Castro Torrico en el cargo de Auxiliar C con el ítem 2856, nivel 21 dependiente del Departamento de Comunicación Masiva de la Dirección de Comunicación; así como del memorándum 161i/2021 de "marzo", que designa a Katherine Torrico Roda en el cargo de Auxiliar B con el ítem 1994 nivel 19 dependiente del Departamento de Proceso de Contratación de la Dirección Municipal de Educación, perteneciente a la Secretaria Municipal de Desarrollo Humano y memorándum 165i/2021 de "marzo", que designa a Ashly Arancibia Daza como Auxiliar B con el ítem 2824 nivel 19 dependiente del Departamento de Fiscalización de Obras Viales y Puentes de la Dirección Administrativa y Legal perteneciente a la Secretaria Municipal de Obras Públicas;
  2. ii)Considerando el argumento de la parte accionada de que se habría instaurado procesos penales en la vía pertinente, como producto de un Decreto Edil sin respaldo legal, que otorga ítems, entre ellos a las accionantes, corresponde señalar que conforme lo establecido en la , la jurisdicción constitucional no constituye una vía de juzgamiento laboral sino en una instancia de protección de derechos;
  3. iii)Con relación al argumento de que debería considerarse que las accionantes tenían un contrato eventual, citando al efecto la , la misma tiene supuestos fáctico diferentes al caso concreto, ya que se trata de contratos de naturaleza administrativa y del personal eventual, pero en el caso concreto se trata de ítems emitidos en el marco de la Ley General del Trabajo;
  4. iv)Con respecto a que la Conminatoria de Reincorporación Laboral carecería de razonabilidad; se debe considerar que encontrándose las accionantes al amparo de la Ley General del Trabajo y lo establecido en la , correspondía a la autoridad accionada, instaurarles con carácter previo al despido, procesos administrativos por las causales señaladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley 321 de 20 de diciembre de 2012-, a efectos de que las accionantes asuman defensa; por lo que, en cambio sí se consideran razonables los argumentos expresados en la referida Conminatoria; y,
  5. v)Habiéndose evidenciado el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 y conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, corresponde conceder la tutela hasta tanto no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que deje sin efecto lo dispuesto en la misma.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa documentación que acredita la relación laboral existente entre las impetrantes de tutela y la entidad municipal accionada, conforme al siguiente detalle:

II.1.1. Memorándum 214i/2021 de "marzo" -no figura fecha exacta-, suscrito por la Alcaldesa del GAM de Santa Cruz de la Sierra, por el que se designa a Verónica Castro Torrico, en el cargo de AUXILIAR C con el Ítem 2856 y nivel 21, dependiente del Departamento de Comunicación Masiva de la Dirección de Comunicación perteneciente a la Secretaría Municipal de Comunicación (fs. 3).

II.1.2. Memorándum 161i/2021 de "marzo" -no figura fecha exacta-, suscrito por la Alcaldesa del mencionado GAM del citado departamento, por el que se designa a Katherine Torrico Roda, en el cargo de AUXILIAR B con el ítem 1994 y el nivel 19, dependiente del Departamento de Proceso de Contratación de la Dirección Municipal de Educación, perteneciente a la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano (fs. 8); y,

II.1.3. Memorándum 165i/2021 de "marzo" -no figura fecha exacta-, suscrito por la Alcaldesa del GAM de Santa Cruz de la Sierra, por el que se designa a Ashly Arancibia Daza, en el cargo de AUXILIAR B con el ítem 2824 y el nivel 19, dependiente del Departamento de Fiscalización de Obras Viales y Puentes de la Dirección Administrativa y legal perteneciente a la Secretaria Municipal de Obras Públicas (fs. 11). II.2. Por Unica Citación caso 2156/21 de 14 de junio de 2021, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cita, conmina y emplaza al GAM de Santa Cruz de la Sierra, a presentarse en esta instancia, el 16 del mismo mes y año, a fin de considerar la denuncia de despido injustificado de las trabajadoras Verónica Castro Torrico, Katherine Torrico Roda y Ashly Arancibia Daza -hoy impetrantes de tutela-, acompañando la documentación de descargo que justifique la legal desvinculación de las accionantes (fs. 13);

II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 de 29 de junio, la Jefa Departamental de Trabajo de Santa Cruz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conmina al GAM de Santa Cruz de la Sierra, a la reincorporación laboral inmediata de las accionantes a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponde por ley; debido entre otras razones, a que si bien la parte empleadora indicó que los ítems asignados a trabajadores de esta institución -entre ellos de las accionantes- serían falsos; sin embargo, este hecho no es atribuible a las trabajadoras a menos que la parte empleadora presente resolución dictaminada por autoridad competente que así lo demuestre, más si no se acredita que las trabajadoras hubieran incurrido en alguna de las causales de desvinculación establecidas en el art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, siendo por consiguiente su despido injustificado (fs. 17 a 19). Asimismo, se tiene constancia de notificación en la entidad municipal con la referida Conminatoria, el 14 de julio de 2021 (fs. 21);

II.4. En el Informe de Verificación de Reincorporación MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 105/"2020" de 29 de julio de 2021, por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, esta mencionó que una vez constituida en el GAM del referido departamento, fue atendida por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.), quien le indicó "...todos ellos tienen ítems falsos..." (sic), por lo que no dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 (fs. 23); y,

II.5. Cursa Resolución Ministerial (RM) 72/22 de 18 de enero de 2022, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del cual CONFIRMA TOTALMENTE la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 096/2021 de 26 de agosto y en consecuencia la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021 (fs. 105 a 116).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y al empleo, a la salud y alimentación, a la vida y "el reconocimiento a nuestra personalidad, capacidad y dignidad" (sic); toda vez que, fueron despedidas de manera ilegal e injustificada del GAM de Santa Cruz de la Sierra, en el que prestaron servicios como Auxiliares; razón por la que, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en la que se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 69-A/2021, que dispuso su reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que les corresponda; la cual no obstante de haber sido legalmente notificada a la parte empleadora, no fue acatada.

En consecuencia, corresponde en revisión, analizar si tales extremos son evidentes o no a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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