Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 47357-2022-95-APP Departamento: La Paz
Partes: Ramiro Ariel Julio Blanco Fuentes contra Rubén, María Elena y Gladys Miriam todos de apellidos Quisbert Choque.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico- constitucionales:
II. FUNDAMENTACIÓN
II.1. El demandante de tutela acusó la vulneración de sus derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la propia imagen, a la dignidad y a la "autodeterminación informática"; toda vez que, es propietario del inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 2.02.3.01.0052058, respecto al cual existe un conflicto de derechos con la parte hoy demandada que afirma tener igual derecho sobre el mismo bien. Tal conflicto -según afirma-, pone en evidencia que los demandados crean, publican y son directos responsables de grabaciones, fotografías y publicaciones en redes sociales "...como ser 'facebook' y 'youtube'" (sic), conforme consta en las cuentas de facebook "SEO TV" "Parcopata El Alto (Vecinos Unidos)" y "Juan Limones" y un grupo de igual red social; donde es calificado como "avasallador", "maleante" y se da a entender que es un delincuente; publicaciones que además, llevan a un video colgado en Youtube. Agrega que esta afectación provoca a su vez la lesión de "la integridad" de su esposa e hijos -por conexitud- que pertenecen a sectores vulnerables de la población.
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