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1141/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1141/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2022-S3 Sucre, 31 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 43283-2021-87-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RAC-SCII-120/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 157 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Garro Céspedes contra Héctor Cartagena Chacón, Alcalde y Javier Velasco Veliz, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 30 a 49, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 4 de septiembre de 2000 en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Memorando 1020/2000, desempeñando funciones en dicha entidad de manera continua hasta el 6 de marzo de 2018; posteriormente, el 2019 y 2020 suscribió contratos eventuales 35/2019 de 12 de febrero y 26/2020 de 8 de enero, respectivamente; finalmente el 18 de enero de 2021, se contrató sus servicios mediante Memorando con CITE: S.M.A.F. 05/2021 de 18 de enero, que le otorgó el ítem 182, cumpliendo en todo este lapso, desde su ingreso, las labores de gendarme municipal.

No obstante, el 16 de abril de 2018, se le entregó el Memorando con CITE: S.M.A.F. 68/2021, por el que se le agradeció sus servicios, debido a que no habría cumplido el término de prueba.

Razón por la que, acogiéndose al procedimiento de reincorporación laboral -dado que se encontraría al amparo de la Ley General del Trabajo-, acudió ante la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y en la audiencia señalada para su consideración de la denuncia de despido injustificado, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, que dispuso la restitución a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaba, así como la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales, otorgando para este fin, tres días improrrogables; empero, dicha determinación, a pesar que fue legalmente notificada el 1 de julio de 2021 en la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de la referida entidad edil, no fue acatada; tal como se evidencia del Informe de verificación de reincorporación laboral JDT CBBA-NTFL-VR-006/2021 de 20 de julio, elaborado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Asimismo, el 7 de julio de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, del departamento de Cochabamba presentó recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria, que fue resuelto por la Resolución Administrativa (RA) 260/2021 de 2 de agosto, que rechazó este recurso y confirmó la Conminatoria impugnada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela; y en consecuencia, se disponga el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 15 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 155 a 156, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra en audiencia el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que:

  1. a)El Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora accionado alega que no se observó el principio de subsidiariedad; puesto que, se encontraría en suspenso la resolución del recurso jerárquico; sin embargo en las acciones de amparo constitucional por reincorporación laboral es aplicable la excepción a este principio;
  2. b)El incumplimiento al periodo de prueba en el que se fundó su despido, no es aplicable, porque al existir dos contratos a plazo fijo, el tercero ya es de carácter definitivo;
  3. c)El término de prueba solo es aplicable a las relaciones laborales iniciales y este lleva toda su relación laboral ejerciendo el cargo de gendarme municipal; y,
  4. d)Las autoridades ahora accionadas refieren que la conminatoria de la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habría vulnerado el derecho al debido proceso; empero, no identificó cómo.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Héctor Cartagena Chacón, Alcalde y Javier Velasco Veliz, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 139 a 144 así como en audiencia, señaló que:

  1. 1)Habiendo sido notificados el 1 de julio de 2021 con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021, que dispone la reincorporación del accionante al último cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación; impugnaron esa Conminatoria a través del recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la, por lo tanto plantearon recurso jerárquico en el que se argumentó que el trabajador no cumplió el periodo de prueba de noventa días, y que al no contar el trabajador con tres contrataciones continuas no puede gozar de estabilidad laboral;
  2. 2)El accionante fue contratado bajo la modalidad de contrato a plazo fijo; es decir, que su relación laboral tenía fecha de inicio y finalización;
  3. 3)Al haber sido designado con ítem, para ser protegido por la Ley General del Trabajo debió cumplir el periodo de prueba, ya que de no haberlo superado, no gozaba de estabilidad laboral, conforme dispone el art. 13 de su Reglamento Interno de Personal;
  4. 4)Al no constituir la Conminatoria de reincorporación laboral un fallo judicial o de mayor rango este acto administrativo tiene carácter provisional, motivo por el cual debió agotarse los mecanismos de impugnación;
  5. 5)Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, vulneró su derecho a la defensa, ya que no se valoró la prueba de descargo presentada en audiencia de 28 de abril de 2021, para justificar el despido, entre ellas que se puso a conocimiento del trabajador que ingresaba a un periodo de prueba de noventa días, otorgando este su conformidad;
  6. 6)En cuanto a la designación del 2002, el trabajador se encontraba con el ítem 280, siendo desvinculado el 6 de marzo de 2018; por lo cual, al transcurrir tres años, prescribió su derecho a solicitar la reincorporación a ese ítem;
  7. 7)El accionante fue contratado como apoyo administrativo y no gendarme, que no es catalogado como tareas propias; además, no existe la recurrencia y solo se le designó en tareas propias cuando se encontraba en designación con ítem, que sí goza de estabilidad laboral, previo cumplimiento del periodo de prueba; y,
  8. 8)En el cargo que se pretende reincorporar al accionante se encuentra una funcionaria progenitora; por lo que, con el cumplimiento de la Conminatoria se estaría vulnerando su inamovilidad laboral.
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas

Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Cochabamba, a través de informe presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante a fs. 149 y vta., mencionó que, ante la denuncia de despido sin justa causa, efectuado por el accionante contra el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021; sin embargo, dicha actuación fue impugnada a través del recurso de revocatoria y ante su rechazo mediante recurso jerárquico.

Elba Andrea Candia Rocha, en su intervención en audiencia, mencionó que actualmente trabaja en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del indicado departamento de Cochabamba, con ítem; al encontrarse en etapa de lactancia, goza de inamovilidad laboral.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCII-120/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 157 a 164 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal hoy accionado, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación cumpla con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021; es decir, se reincorpore al accionante en el último cargo que desempeñaba en la entidad edil, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, también se le restituya su seguro a corto y largo plazo y se evite toda forma de acoso laboral y discriminación contra el trabajador y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su efectiva reincorporación. Sin costas por ser excusable, todo ello bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Se evidencia la existencia de Conminatoria de Reincorporación Laboral que habría sido emitida por la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la cual no fue acatada por el Gobierno Autónomo Municipal ahora accionado; por lo que es aplicable lo establecido por la Resolución Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio y la ; es decir, que al ser la citada Conminatoria de cumplimiento obligatorio; permite a la jurisdicción constitucional conceder provisionalmente la tutela; por lo que, la parte empleadora podrá acudir a la jurisdicción ordinaria para establecer si el despido fue o no justificado; toda vez que su finalidad es resguardar los derechos laborales del accionante de manera íntegra, en tanto se defina en la vía que corresponda, si existió o no un despido injustificado; y,
  2. ii)El uso de recursos administrativos, no impide a la ejecución de la Conminatoria; por lo que, todos los argumentos expuestos en audiencia como el hecho de haber estado el accionante a prueba, deberán ser dilucidados por la autoridad administrativa que conoce la impugnación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando con CITE: S.M.A.F. 05/2021 de 18 de enero, emitido por Percy Jaldin Gillen Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -hoy coaccionado-, por el que designa a Antonio Garro Céspedes -ahora accionante- en el Cargo de Gendarme amparado por la Ley General de Trabajo, con el ítem 182 dependiente de la Dirección de Intendencia, disponiendo que queda en periodo de prueba de noventa días para ser trabajador de planta, conforme al art. 13 del Reglamento Interno de Personal (fs. 9).

II.2. Por Memorando con CITE: S.M.A.F. 68/2021 de 16 de abril; emitido por Percy Jaldin Guillen Secretario Municipal Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, agradeció los servicios prestados por el accionante en el Cargo de Gendarme de esa entidad, debido a que no cumplió durante el periodo de prueba la evaluación de desempeño eficiencia y responsabilidad (fs. 10).

II.3. Se tiene por Única Citación Código 1112/2021 de 19 de abril, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Cochabamba, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, citó y emplazó al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento hoy accionado, a presentarse en la referida Jefatura el 28 de abril de 2021, con el respectivo descargo de prueba, con la finalidad de tratar la solicitud de reincorporación laboral presentada por el accionante. Actuado procesal que fue de conocimiento por el referido Gobierno Autónomo, el 22 de igual mes y año (fs. 11).

II.4. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, emitida por el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la se conmina al Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora accionados, a través de sus representantes legales, proceder a la reincorporar laboral del accionante en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, en el último cargo que desempeñaba en esta entidad, más el pago de los salarios devengados, como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde su despido injustificado, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo; además, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el accionante y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 19 a 24 vta.). Asimismo, se tiene constancia de notificación con dicha Conminatoria, en la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del referido departamento, el 1 de julio de 2021 (fs. 25). II.5. Cursa memorial presentado el 7 de julio de 2021, a través del cual la representante legal del accionante planteó recurso de revocatoria, por el cual impugnó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021, solicitando se revoque la misma (fs. 98 a 102); y resolviéndose dicho recurso a través de la RA 260/2021 de 2 de agosto, emitida por la Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que rechazó dicho recurso y confirmó la referida Conminatoria (fs. 27 a 29 vta.).

II.6. A través de memorial presentando el 12 de agosto de 2021, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la representante legal del accionante formuló recurso jerárquico, por el cual solicitó la revocatoria de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 y la RA 260/2021 (fs. 103 a 107).

II.7. Por Resolución Ministerial (RM) 1233/21 de 20 de diciembre de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, resolvió el recurso jerárquico interpuesto por el Alcalde ahora accionado, revocando totalmente la RA 260/2021, así como la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 y declinando competencia ante la Judicatura Laboral, a efectos de que dicha instancia determine los derechos que le asisten al accionante (fs. 173 a 176).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, se le agradeció por los servicios que prestó en el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin causa legalmente justificada, a pesar de estar amparado por la Ley General del Trabajo; razón por la cual, acudió a la Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió a su favor la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral entre otros derechos sociales; y no obstante de haber sido notificada esta determinación a la entidad empleadora, no fue acatada por las autoridades ahora accionadas.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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