Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 31 de agosto de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 43283-2021-87-AAC Partes: Antonio Garro Céspedes contra Héctor Cartagena Chacón, Alcalde; y, Javier Velasco Veliz, Secretario Municipal Administrativo y Financiero, ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
Departamento: Cochabamba
La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los fundamentos asumidos en este fallo constitucional, como se pasa a explicar:
I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; toda vez que, se le agradeció por los servicios que prestó en el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin causa legalmente justificada, pese a estar amparado por la Ley General del Trabajo; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió a su favor la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, disponiendo la reincorporación a su fuente laboral entre otros derechos sociales; y no obstante de haber sido notificada esta determinación a la entidad empleadora, no fue acatada por las autoridades accionadas.
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
Bajo esa precisión del objeto procesal en esta acción tutelar, se tiene que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, determinó CONFIRMAR en parte la Resolución RAC-SCII-120/2021 de 15 de septiembre, cursante de fs. 157 a 164 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al pago de los salarios devengados debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de sus representantes; cumplir con el referido pago al accionante; es decir desde el momento de su desvinculación hasta el día de la notificación con la Resolución Ministerial 1233/21 de 20 de diciembre de 2021 a dicho ente municipal, salvo que la parte accionada hubiese cumplido con la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA 129/2021 de 14 de junio, de reincorporación; y, 2° DENEGAR la tutela solicitada respecto al trabajo y a la estabilidad laboral, conforme lo expuesto en la .
No obstante, la suscrita Magistrada, disiente con respecto a la forma de resolución, con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
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