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TCP

1142/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1142/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2022-S4 Sucre, 12 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43870-2021-88-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 119/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 171 a 178, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Joanna Cortez Colque contra Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de mayo y el 8 de junio de 2021, cursantes de fs. 20 a 30; y, de subsanación (fs. de 52 a 57), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada en el cargo de Profesional III de la Jefatura I de Comunicación y Educación de la AJ; posteriormente, ejerció interinamente como Jefe II de Comunicación y Educación de la misma entidad pública, para finalmente se le sea reasignado ese último cargo mediante el Memorándum CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/MEM/307/2020 de 3 de noviembre.

Sin que medio ningún motivo justificable, fue destituida a través del Memorándum CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/MEM/372/2020 de 23 de noviembre, sin considerar que vino desempeñando sus funciones durante cuatro años de forma ininterrumpida y su estado de embarazo que era conocido en la AJ de forma extraoficial.

Asimismo, se le inició un proceso sumario administrativo por la presunta comisión de faltas que hasta la fecha no han podido probar y que en la vía administrativa se encuentra en instancia de recurso jerárquico, lo cual sería una especie de amedrentamiento que incrementa su estado de vulnerabilidad, ya que le ocasiona graves preocupaciones y sentimientos de miedo que afectan su estado emocional y que inclusive podrían poner en peligro su salud y del nasciturus.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 13, 15, 24, 46.IV y VI y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Su reincorporación al cargo de Jefe II de Comunicación y Educación dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AJ; y,
  2. b)El pago de sus haberes devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 162 a 170 vta., presente la accionante y su abogado y el representante de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola, agregó lo siguiente:

  1. 1)La protección a los padres progenitores en lo que respecta a su garantía de inamovilidad no distingue entre tipos de servidor público, abarcando tanto a los de carrera como a los provisorios; y,
  2. 2)No era necesario que se comunique a la autoridad demandada que estaba en estado de gravidez para que proceda la tutela constitucional, dado que prevalece el derecho a la vida y a la salud del nasciturus por sobre cualquier formalismo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la AJ, mediante informe escrito presentado el 16 de junio de 2021, cursante de fs. 156 a 160 vta., así como su representante en audiencia, señalaron que:

  1. i)El Memorándum CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/MEM/372/2020, fue emitido producto de la renuncia expresa presentada por la accionante el 20 de noviembre de 2020;
  2. ii)En la fecha de su desvinculación la impetrante de tutela presentó el informe final CITE: AJ/UCE/INF/104/2020 de 23 de noviembre, haciendo una relación de su información pendiente, adjuntando su formulario de desvinculación laboral debidamente firmado por las unidades organizacionales pertinente, devolviendo sus activos, sellos, credenciales, ropa de trabajo y solicitando el pago de sus beneficios,
  3. iii)El 30 de diciembre de 2020, la accionante recogió su Boleta de Pago B-0277145, correspondiente al cobro del aguinaldo de la gestión;
  4. iv)El proceso disciplinario abierto en contra de la impetrante de tutela fue objeto de nulidad de obrados hasta su apertura;
  5. v)La solicitante de tutela no explicó de qué manera fueron lesionados sus derechos fundamentales y no pide se deje sin efecto el Memorándum CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/MEM/372/2020, no pudiéndose disponer su reincorporación;
  6. vi)La accionante en ningún momento acudió a solicitar de manera inmediata el respeto de sus derechos fundamentales comunicando su situación de gravidez, aspecto que recién se dio a conocer con la interposición de la presente acción de defensa, lo que la hace improcedente;
  7. vii)La impetrante de tutela consintió su desvinculación al solicitar su renuncia y realizar los trámites administrativos correspondientes; y,
  8. viii)Las servidores públicos que ejercen cargos de dirección no gozan de la inamovilidad laboral prevista para los padres progenitores, por desempeñar funciones de confianza y asesoramiento, como es el caso de la solicitante de tutela que al momento de su desvinculación ejercía un cargo ejecutivo de libre nombramiento, debiéndose denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 119/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 171 a 178, denegó la tutela solicitada conforme a los siguientes fundamentos:

  1. a)La accionante al estar en estado de gravidez representa una excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, habiéndose presentación la acción de defensa dentro del plazo de los seis meses;
  2. b)De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, la impetrante de tutela debió acudir de manera inmediata ante la autoridad demandada a solicitar el respeto y vigencia de sus derechos a través de la reincorporación a su fuente de trabajo y el acceso a los beneficios que conlleva;
  3. c)Que la solicitante de tutela haya puesto a consideración su cargo es un acto de consentimiento en cuanto a su desvinculación, no existiendo prueba sobre algún vicio en su voluntad; y,
  4. d)El cargo que desempeñaba la imperante de tutela era de confianza y no gozaba de inamovilidad laboral, ni si quiera por estar embarazada.

CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante nota presentada por Joanna Cortez Colque -ahora solicitante de tutela- el 20 de noviembre de 2020, dirigida a Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la AJ -autoridad ahora demandada-, puso a disposición su cargo de Jefe II de Comunicación y Educación dependiente de la Dirección Ejecutiva de la misma entidad pública (fs. 67).

II.2. Por Memorándum CITE: AJ/DE/DNAF/DRH/MEM/372/2020 de 23 de noviembre, la autoridad demandada comunicó a la accionante que se prescindió de sus servicios en el cargo de Jefe II de la Unidad de Comunicación y Control dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AJ, debiendo hacer uso de sus vacaciones y realizar los trámites pertinentes a efectos de su desvinculación (fs. 7).

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