Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1144/2022-S4 Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 43875-2021-88-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 126/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 89 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yovanna Apaza Paredes contra Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa y Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2021, cursante de fs. 10 a 19, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum de designación DTH-JCTCH/A/091/2020 de 20 de octubre, fue designada con el de ítem A-16030403007, en el cargo de asistente B, puesto "Enc. Conciliaciones" del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento.
Posteriormente, le designaron nuevas funciones conforme se evidencia del memorándum de designación de funciones cite: DTH-JCTCH/DF/0867/2020 de 20 de octubre, en tal sentido, la Dirección de Talento Humano dependiente del citado ente municipal, el 31 de mayo de 2021 a las 10:00 aproximadamente el Control de Personal dependiente de la prenombrada Dirección de Talento, procedió a notificarle con memorándum de agradecimiento de funciones DTH /B/0370/2021 de 31 de mayo, que por las facultades conferidas por Decreto Municipal 082/17, a partir de la fecha se le agradeció por sus servicios prestados en el cargo que estaba desempeñando como Asistente "B" de la Unidad de almacenes.
Sin embargo, la señalada institución pública, no considero antes de emitir el Memorándum DTH /B/0370/2021; sin causa justificada, pese a que contaba con ítem e inamovilidad laboral; en consecuencia, el 9 de junio del mismo año, presentó denuncia a la Jefatura Regional del Trabajo de el Alto; entidad que emitió la Resolución de Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2020 de 13 de julio 2021, en el que resolvió y conminó a dicha institución municipal, a la reincorporación de su persona al puesto de encargada de conciliaciones, al cargo de asistente "B", que ocupaba en la Unidad de Almacenes dependiente de la Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, con el mismo nivel salarial, debiendo pagarle sueldos devengados hasta el día de su Reincorporación, dentro del plazo improrrogable de tres días a partir de la notificación con la resolución precedentemente señalada, recibida por el ente municipal el fecha 20 de julio de 2021, incumpliendo este lo señalado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denunció como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, sin citar norma alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la restitución de sus derechos al trabajo, en su vertiente inamovilidad, y estabilidad laboral, sueldos devengados a partir del memorándum de agradecimiento de funciones hasta el día de su reincorporación, así como los derechos conexos a este como ser a la vida, salud, y seguridad social por cuanto no le pagaron subsidios prenatales, natalidad y lactancia hasta la actualidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, el 10 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 83 a 88 vta., presentes la solicitante de tutela asistida por su abogado, así como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, por intermedio de su abogado en audiencia, a tiempo de ratificar y ampliar la acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente:
- a)La parte demandada señaló que, su cargo sería de libre nombramiento, y que dicho cargo debió ser realizado mediante convocatoria; extremo totalmente contradictorio; toda vez que, del memorándum de designaciones se encuentra con ítem, por otra parte, conforme a la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley 321 de 20 de diciembre de 2012-, su persona se encuentra dentro de la Ley General del trabajo y tomando en cuenta lo que establece la ratio decidendi de la ; y,
- b)Impetró el pago de sus sueldos devengados a partir del 31 de mayo de 2021, hasta el día de su reincorporación
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través e su abogado en audiencia, señaló que:
- 1)La ahora accionante, no establece con claridad de qué manera se lesionó sus derechos fundamentales reclamados a través de la acción tutelar, dichos elementos no fueron fundamentados; y,
- 2)Respecto a que ingresó a trabajar al Gobierno Municipal, sin una compulsa ni convocatoria la Ley 321, establece las excepciones como la de la impetrante de tutela, que fue de libre nombramiento; en cuanto, a la inamovilidad laboral a la que hizo mención la solicitante de tutela, no señaló cuáles son los fundamentos de su solicitud, por ello, se debe efectuar una valoración integral de la conminatoria.
Percy Apaza Huañapaco, Director de Talento Humano, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 9 de septiembre de 2021, cursante de fs. 72 a 82, y en audiencia expresó lo siguiente:
- i)La accionante acudió a la Jefatura de Trabajo Regional El Alto, cuando primero debió agotar la instancia de los recursos administrativos internos en el propio ente municipal, dicha Jefatura emitió la Única citación de presentación, por denuncia interpuesta por la ex servidora pública Yovanna Apaza Paredes; quien solicitó su reincorporación;
- ii)No obstante las argumentaciones legales y medios de prueba presentados por la señalada institución pública ante el Ministerio de Trabajo, se emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS - VMTEPS J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2020, cuya solicitud de aclaración y complementación fue rechazada de manera infundada mediante Auto JRTEA-MVHM 047/2021 de 29 de Julio, la prenombrada conminatoria, atenta contra el derecho al debido proceso y el derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones;
- iii)Se exigió la presentación de documentación al referido ente municipal, referida a un proceso interno que debía instaurarse en contra de la ahora impetrante de tutela, procedimiento que no es de aplicación a cargos de libre nombramiento, hecho que también puso de manifiesto que el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió una conminatoria infundada y atentatoria;
- iv)El único fundamento de inclusión de la denunciante ahora accionante a la Ley General del Trabajo, es de que el cargo de asistente no se encuentra dentro de las exclusiones de la Ley 321, dicha ley es taxativa sobre las inclusiones y exclusiones, donde ninguna autoridad administrativa tiene facultades para realizar interpretaciones infundadas como en el presente caso al forzar una inclusión, la accionante no se encuentra dentro de la Ley 321;
- v)Sobre las competencias del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social como instancia administrativa, de acuerdo al art 9 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, los servidores públicos están prohibidos de ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, en el caso presente de forma infundada se incluye a la denunciante dentro de la Ley 321; siendo que, por lo expuesto corresponde a la autoridad competente el determinar la situación de la denunciante en base a la valoración de pruebas y argumentos expuestos; y,
- vi)Respecto al pago de sueldos devengados es inminente el daño económico al Estado, añadió que la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2020, dispuso el pago de sueldos devengados; sin embargo, en un caso similar de denuncia de reincorporación y pago de salarios devengados, el mismo Ministerio de Trabajo a través de la Conminatoria de Reincorporación "MTEPS-VMTEPS JDTLP/IRTEA/CONMIN/057/2021 5 de agosto", no determino el pago de sueldos devengados, confirmando que esa instancia administrativa sería incompetente para disponer el pago de salarios devengados de servidores públicos de entidades públicas" (sic), demostrándose así lo infundada que esta la conminatoria antes citada; por lo que, debe ser dejarse sin efecto.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 126/2021 de 10 de septiembre, cursante de fs. 89 a 92 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos:
- a)La accionante indicó que ha ingresado a cumplir funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, el 20 de octubre de 2020, en el cargo de Asistente "B" Encargada de Conciliaciones, habiendo cumplido tales funciones a cabalidad, sin haber tenido reclamo, queja ni ninguna observación al trabajo que había realizado; sin embargo, por Memorándum DTH/B/0370/2021 de 31 de mayo, dispusieron el agradecimiento de funciones, decisión arbitraria que la ha puesto a consideración y a conocimiento de la Jefatura Regional del Trabajo de la ciudad de El Alto y esta instancia ha emitido la Conminatoria "MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2020 de 13 de julio de 2021", así como el Auto de fecha 29 de julio de 2021, a través de los cuales se conminó al Gobierno Autónomo Municipal a proceder a su reincorporación en el mismo cargo que venía ocupando la ahora solicitante de tutela, con el mismo monto salarial, más el pago de los sueldos devengados hasta el día de su reincorporación; sin embargo, la accionante señala que dicho acto no ha sido cumplido por el señalada entidad municipal, por ello acudió a la presente acción de defensa, para la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales que han sido precedentemente ya enunciados;
- b)El cargo que desempeñaba la ahora accionante, no se encuentra dentro las exclusiones de la Ley 321; por lo que, se encuentra bajo el amparo de la ley general del trabajo de 8 de diciembre de 1942; por tanto bajo todas las prerrogativas, extraña que la referida institución municipal, haya entregado el memorándum de agradecimiento de funciones DTH/B/0370/2021, se advirtió que ese es el único argumento que postula la autoridad de la Jefatura Regional de la ciudad de El Alto; sin embargo, de acuerdo a la documentación que ha sido presentada por la propia accionante, así también por el ente municipal, el memorándum de designación, refiere que era asistente B de la Unidad de Almacenes dependiente de la Dirección Administrativa y estando sujetas a las disposiciones de la Ley 1178, Ley 2027, Ley 004, Decretos Reglamentarios y Reglamento Interno de la entidad y los derechos y obligaciones estarán regidos bajo esta normativa;
- c)De lo señalado se pudo establecer que, la Jefatura Regional del Trabajo, no consideró esos argumentos, la determinación adoptada por la Jefatura Regional del Trabajo no decanta en precisar porque el cargo de "Asistente B Encargada de Conciliaciones", se limita a señalar que el cargo no se excluye de la aplicación de La ley 321, mas no se refirió mayores argumentos en la conminatoria de reincorporación laboral;
- d)Por otro lado, en este acto la impetrante de tutela refirió que estaría protegida por la inamovilidad laboral; por cuanto hubiera sido designada mediante ITEM; en consecuencia, la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto del departamento de La Paz, no estableció mayor precisión para que la jurisdicción constitucional de manera llana, pueda determinar el cumplimiento íntegro de la referida conminatoria de reincorporación laboral; y,
- e)La Jefatura Regional de el Alto, no realizó un acto administrativo congruente, con la necesaria explicación que permita comprender porque se debe concluir que la hoy accionante, que la trabajadora en criterio de la Jefatura Regional del Trabajo está adscrita a la Ley 321, reiteramos que el único argumento expuesto por esta oficina Regional del Trabajo es el hecho de que el cargo de "Asistente B puesto Encargado de Conciliaciones, no se encuentran dentro de las exclusiones de la Ley 321", no se pudo advertir mayores antecedentes ni análisis al respecto.
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum DTH-JCTH/A/091/2020 de 20 de octubre, se designó a Yovanna Apaza Paredes -ahora impetrante de tutela- con el ítem A-16030403007, en el cargo de asistente "B", puesto "Enc. Conciliaciones" del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; por el que, Fiorela Quispe Chambi, entonces Directora de Talento Humano firmó dicho memorándum (fs. 2).
II.2. Mediante Memorándum CITE: DTH-JCTH/DF/0867/2020 de 20 de octubre, de designación de funciones a la solicitante de tutela, fue designada como responsable en la emisión y elaboración de cheques de la Unidad de tesorería, del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del señalado departamento; firmado por Fiorela Quispe Chambi entonces Directora de Talento Humano del citado Gobierno Municipal (fs. 3).
II.3. Consta Memorándum DTH/B/0370/2021 de 31 de mayo, de agradecimiento de funciones, a Yovanna Apaza Paredes -ahora solicitante de tutela-, firmado por el Director de Talento Humano (fs. 8).
II.4. Cursa Única Citación de presentación, de 9 de junio de 2021, dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), de la referida entidad municipal -ahora demandada-, para que se presente el 18 de junio de 2021 a las 9:00, a las dependencias de la Jefatura de Trabajo de La Paz, a denuncia de la ahora impetrante de tutela (fs.99).
II.5. Por Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2020 de 13 de julio 2021, dirigida a Mónica Eva Copa Murguia -autoridad demandada- por la que Mirtha Victoria Huanca Méndez, Jefe Regional de Trabajo de El Alto a.i. de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del citado departamento, a la reincorporación de la solicitante de tutela, al puesto de encargada de conciliaciones, al cargo Asistente "B", que ocupaba en la Unidad de Almacenes dependiente de la Dirección Administrativa del citado Gobierno Municipal, con el mismo nivel salarial, debiendo pagar sueldos devengados hasta el día de su reincorporación dentro del plazo improrrogables de tres días hábiles a partir de su legal notificación con la citada Resolución (fs. 4 a 5 vta.).
II.6. Por Auto J.R.T.E.A.-MVHM-047/2021 de 29 de julio, Mirtha Victoria Huanca Méndez, Jefe Regional de Trabajo de El Alto a.i. de la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aclaró que el CITE CORRECTO de la Conminatoria de 13 de julio es MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2021 y segundo respecto a la aclaración de los puntos b) y c) realizado por el abogado Juan Carlos Villa Mamani en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, son improcedentes, por no adecuarse a lo establecido al art. 36 del Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003, correspondiendo confirmar in extenso todos los aspectos vertidos a través de la conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P./J.R.T.E.A./CONMIN/037/2021 (fs. 6 y vta).
II.7. Cursa Informe D.T.H./UPyC-SUB/039/2021 de 10 de septiembre, emitido por la Responsable de asignaciones Familiares del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en el cual hace conocer a Freddy Morales Flores, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del citado Gobierno Municipal, la respuesta a la nota con CITE:GAMEA/DTH/UAL/JCVM/59/2021, con referencia a la solicitud de informe y/o certificado respecto a que si la ex servidora pública -ahora accionante-, percibió o percibe subsidio en la gestión 2020 o 2021; a la cual, se responde indicando que no existe presentación de documentación para el subsidio familiar, prenatal y natalidad, no figurando en la base de datos del subsidio familiar (fs. 28).
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