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TCP

1147/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1147/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2022-S4 Sucre, 12 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43911-2021-88-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 112/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 35 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daysi Nadhia Paco Poma contra Amilcar Boris Humacayo Morales, Jefe Médico del Centro de Salud Asistencia Pública de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 8, la accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de octubre de 2021, tomó conocimiento de haber sufrido un descuento de tres días de su haber mensual correspondiente al mes de septiembre del mencionado año, presuntamente por atrasos acumulados en aquel mes; como el descuento era significativo acudió el 7 de octubre de igual y año ante el Director y el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH) de la Asistencia Pública de Oruro, a objeto de efectuar reclamo sobre dicha situación; al respecto, el Jefe de RR.HH., señaló que podría haber un error en tal descuento; sin embargo, le indicó que por sus recargadas labores en aquélla fecha; no se le dio a conocer en detalle sobre el motivo del referido descuento, indicándole que regrese el 11 del mismo mes y año.

Es así que el 11 de octubre de 2021, volvió para conocer los pormenores de su caso; empero, grande fue su sorpresa cuando el Jefe de RR.HH., de la Asistencia Público la trató de forma descortés y distinta al trato recibido y brindado el 7 del citado mes y año, donde amablemente trató de explicarle las razones de su situación respecto al descuento.

El 25 de octubre de 2021, fue convocada a la Dirección de la Asistencia Pública de Oruro, por un hecho distinto al relatado; empero, que se vinculaba con su trabajo, situación que aprovechó para consultar tanto al Director como al Jefe de RR.HH., sobre su nota de solicitud de aclaración; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna, recibiendo solo evasivas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La solicitante de tutela, consideró lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a Amilcar Boris Humacayo Morales, Jefe Médico del Centro de Salud Asistencia Pública de Oruro, a objeto de dar respuesta a su solicitud de aclaración sobre descuento de papeleta mes septiembre, recepcionada por la Secretaria del citado Centro, el 12 de octubre de 2021, conforme a los lineamientos jurisprudenciales, en el plazo no mayor a veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 4 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 34 vta., presentes la parte accionante y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de defensa, y ampliándola señaló que:

  1. a)De acuerdo al informe presentado por el ahora demandado, no existe un respaldo de la nota que se hubiese entregado el día de ayer, o sea, ese aspecto no está debidamente documentado;
  2. b)Cumplió con los requisitos de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional, añadió que el ahora demandado y su persona son dependientes de la misma institución pública; el prenombrado es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del citado Centro de Asistencia Pública y que de acuerdo al informe no existe ninguna observación en ese sentido;
  3. c)Solicitó respuesta formal, fundamentada y escrita a una petición sobre un descuento que habría sufrido en sus haberes; y,
  4. d)Finalmente, se entiende que el ahora demandado, no realizó ningún descuento; empero, puede responder a su solicitud en ese sentido.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Amilcar Boris Humacayo Morales, Jefe Médico del Centro de Salud Asistencia Pública de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 28, señaló que:

  1. 1)Como autoridad, no procesa descuentos a los funcionarios; el control del personal y de asistencia es exclusiva función del jefe de RR.HH., de acuerdo al R.I.P. y manual de funciones, él es quien realiza el informe respectivo a gerencia de red urbana posteriormente al SEDES Oruro y Ministerio de salud respectivamente;
  2. 2)Solicitados los informes en relación al caso de Daysi Nadhia Paco Poma -ahora accionante- a dicha jefatura, la cual por nota recepcionada el 3 de noviembre del 2021, indicó que no se tiene documentación de respaldo para verificar los días de descuento de la afectada; por tal razón, es indispensable contar con una copia de la boleta de pago del mes afectado; asimismo una fotocopia actualizada de su cédula de identidad, toda esa documentación será añadida a la solicitada por el Servicio Departamental de Salud y dirigida al Ministerio de Salud, quienes harán la rectificación y devolución del descuento respectivo si el caso amerita;
  3. 3)Mediante nota de igual fecha, se respondió a la ahora impetrante de tutela, habiéndosele entregado por parte de Secretaria del citado Centro, (Patricia Cecilia Vargas Solíz) y su persona a las 16:00; empero, no quiso firmar la recepción, minutos posteriores devolvió la nota; y,
  4. 4)Esta nota no fue otorgada a la brevedad posible; puesto que, el informe de la Jefatura de RR.HH., recién fue entregado a su persona en el 3 de noviembre del 2021, una vez recibido el informe en la misma fecha se le hizo conocer estos aspectos a la ahora accionante.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 112/2021 de 4 de noviembre, cursante de fs. 35 a 39, denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La accionante refirió principalmente que a consecuencia de habérsele hecho un descuento de tres días de su haber mensual acudió inicialmente a la oficina de RR.HH., a efecto de pedir una explicación de este extremo; presentó nota a la actual autoridad ahora demandada, pidiéndole aclaración sobre este descuento del mes de septiembre; empero hasta la fecha simplemente ha recibido evasivas y no ha sido respondida su solicitud; por lo que, consideró que se ha vulnerado su derecho a la petición;
  2. ii)La autoridad demandada, indicó que ha recurrido a la oficina de RR.HH., para obtener un informe y con ello otorgar la respuesta a la parte accionante; sin embargo, la misma habría sido devuelta y no habría querido ser firmada por la hoy solicitante de tutela;
  3. iii)Con el razonamiento de que se trataría de una relación entre servidores públicos que inclusive tendrían un nivel jerárquico; lo que significa que la entidad tendría un mecanismo interno para resolver este tipo de solicitudes de la parte accionante; empero, conforme al art. 24 de la CPE, considerando que lo impetrado es ajeno a su condición de servidora pública debe cumplir con las mismas exigencias previstas para toda persona particular o colectivo; y,
  4. iv)Debe tenerse en cuenta que ya existe una respuesta sobre ese tema, pero el razonamiento fundamental de la presente decisión va a esto, a determinar que la petición que se ha formulado ha sido dentro de la entidad entre funcionarios públicos; es decir, bajo su condición de servidora pública o servidor público, no como persona particular; caso en el cual, sí podría acoger la tutela solicitada por la parte accionante.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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