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TCP

1149/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1149/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2022-S3 Sucre, 5 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 43544-2021-88-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 155/21 de 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 73 vta. a 77, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosita Rodríguez Dávalos contra José Jorge Bozo Quisberth, Administrador de la Caja Nacional de Salud (CNS), Regional Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2021, cursante de fs. 32 a 37, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de enero de 2020, fue contratada por la CNS -entidad ahora accionada-, para prestar servicios como profesional en enfermería; habiéndose enterado que se encontraba en estado de gestación, hizo conocer a la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) de su fuente laboral, su embarazo de veinte semanas; el 26 de diciembre del mismo año, la "Dirección" del Hospital autorizó su baja médica o descanso prenatal y postnatal, hasta el 15 de marzo de 2021; una vez cumplido con ese reposo, y habiendo cumplido con su contrato, su empleador se negó a suscribir su tercer contrato, reiterando que su persona se encontraba con baja postnatal, y cuando intentó afiliar a su hija recién nacida, no pudo, porque le informaron que no se encontraba en el sistema; sin embargo, su empleador le había asegurado que su persona estaba con contrato, no siendo aquello cierto; en razón a que el encargado de afiliación, el 8 de febrero del citado año le dijo que su persona ya no estaba en sistema.

Posteriormente, acudió peregrinando diariamente a la Dirección de RR. HH. y la oficina de Asesoría Legal de la CNS Regional Santa Cruz, por muchos días consecutivos, a pesar que se encontraba recién operada con cesárea, poniendo en riesgo a su hija recién nacida, como también a su persona; tratando que su persona sea reincorporada a su fuente laboral; y el 1 de abril de 2021, la Responsable de RR. HH. de la CNS, en tono muy molesta le manifestó que, por mucho que vaya a molestar mil veces, su persona ya no será contratada en la CNS; pidiéndole que ya no regrese más por esa oficina, por mucho que se encuentre con su hija recién nacida.

Ante tal situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 128/2021 de 25 de agosto, misma que fue incumplida por la CNS; vulnerando de esa manera su derecho a la inamovilidad laboral.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la inamovilidad y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 48, 49 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; ordenando la reincorporación a su fuente laboral, y sea con los beneficios estipulados en la ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 73 vta., en presencia de la peticionante de tutela asistida de su abogado y la parte accionada mediante su representante legal, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado ratificó íntegramente los argumentos de su memorial de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

José Jorge Bozo Quisberth, Administrador de la CNS Regional Santa Cruz, a través de su representante legal, en audiencia solicitó se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La Resolución que dispuso la reincorporación laboral, fue impugnada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; misma que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, la impetrante de tutela, en la activación de su acción tutelar incumplió el principio de subsidiariedad;
  2. b)La peticionante de tutela prestó servicios a través de un contrato a plazo fijo; entonces, tenía conocimiento de las condiciones laborales que se manejan en las instituciones sean pública o privadas, hubo un aval sobre la condición en la que se encontraba;
  3. c)El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, también protege a la parte patronal, cuyo art. 5.II establece que no corresponde la inamovilidad laboral cuando son trabajos bajo contrato temporal a plazo fijo;
  4. d)El trabajador con contrato a plazo fijo o por cierto tiempo, está sujeto a una planificación; ejemplo claro son los contratos laborales durante la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y,
  5. e)Una reincorporación en efecto de la acción de defensa, les generaría un sinfín de problemas a la CNS, como son los del ámbito presupuestario; la reincorporación alargaría mucho más los problemas financieros que tiene esa institución, afectando a la sociedad, al Estado y a muchos trabajadores que se encuentran con problemas de falta de pago de salarios, "...justamente porque hay un montón de reincorporaciones que están afectando la planilla y el presupuesto ya gestionado..." (sic).
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 155/21 de 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 73 vta. a 77, concedió la tutela solicitada, ordenando el cumplimiento íntegro e inmediato, de la Resolución de Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 128/2021, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se verificó que la impetrante de tutela evidentemente tenía un contrato a plazo fijo que culminó el 30 de junio de 2020; sin embargo, la entidad accionada continuó con los servicios de la indicada, habiendo dispuesto inclusive mediante RR. HH. de la CNS la misiva 2774/2021, dirigida a la administración Regional de Santa Cruz, -señalando- que la peticionante de tutela hubiera cobrado los subsidios del quinto, sexto, séptimo, y octavo mes de gestación; vale decir que, la accionante continuó prestando servicios, situación reconocida por la parte accionada; primero, pagándole sus sueldos y salarios, y segundo, haciéndola gozar del beneficio de las asignaciones familiares prenatal y postnatal, otorgándole la baja médica -por embarazo- y además el pago de subsidios; y,
  2. 2)Es evidente que los contratos a plazo fijo no gozan de inamovilidad laboral, pero en el caso de autos, una vez culminado el contrato a plazo fijo, la entidad accionada continuó con la "reincorporación laboral"; por lo que no puede aplicar el instituto de los contratos a plazo fijo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 128/2021 de 25 de agosto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; conminó a la CNS Regional Santa Cruz -entidad ahora accionada-, proceda a la reincorporación inmediata de Rosita Rodríguez Dávalos -hoy impetrante de tutela- a su fuente laboral, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad, y demás derechos que corresponden por ley (fs. 26 a 27 vta.).

II.2. Cursa Informe de 21 de septiembre, por la cual la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, de la verificación efectuada constató que la CNS, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral señalada precedentemente (fs. 30).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO La peticionante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la inamovilidad y estabilidad laboral; alegando que la CNS Regional Santa Cruz, incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 128/2021, dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación en efecto de la unificación jurisprudencial realizada por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio

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