Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2022-S1 Sucre, 11 de octubre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 44832-2022-90-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución AAC 104/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Muñoz Piña contra Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 1 y 6 de diciembre de 2021, cursantes de fs. 7 y vta. y 14; el accionante, expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como "secretaria en la Universidad Amazónica de Pando", y a la fecha se emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 082/21 de 17 de noviembre de 2021, por la cual se dispuso que Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Pando efectué la reincorporación inmediata laboral del trabajador Carlos Muñoz Piña, en el plazo de tres días hábiles al mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de su desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos al trabajador a la fecha de reincorporación.
Pese a que se apersonó en varias oportunidades a la referida institución; sin embargo, esta se rehusó en varias oportunidades o simplemente a la fecha no cumple con la reincorporación al no haber emitido una respuesta o memorándum de reincorporación laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, considera lesionado su derecho a la estabilidad laboral; citando al efecto el art. 48. VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga; que la -ahora demandada- lo reincorpore a su fuente laboral de acuerdo a los alcances de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 16 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 33 a 35, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, no asistió a la audiencia virtual de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando; a través de sus representantes legales Aleida Candia Parada y Mateo Cussi Chapi, presentó informe escrito el 9 de septiembre de 2021, cursante a fs. 31 y vta., haciendo conocer lo siguiente: El 1 de diciembre de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija interpuso recurso de revocatoria en contra de la conminatoria MTEPS-JDTP 082/2021.
Asimismo los representantes legales de la demandada, en audiencia virtual señalaron:
- a)La acción de amparo no es clara, pues no se identifica contra que institución presentó la acción de defensa;
- b)De la lectura del contrato administrativo de consultoría individual de línea D.J.C-2S-S.M.D.E.P.-N° 2/2021 el accionante prestó servicios dentro de un proyecto denominado centro de fortalecimiento tecnológico integral OKINAWA;
- c)Los consultores en línea son contratos eventuales para realizar actividades recurrentes de dedicación exclusiva en la entidad contratada de acuerdo a los términos de referencia establecidos en el mismos contrato; y,
- d)Por cite de 9 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Humanos hizo conocer que dispuso la reincorporación del "señor" quien estaría a cargo de Ecko Ruiz, quien sería el secretario de desarrollo económico del municipio ya se había dispuesto su reincorporación más al contrario el señor no habría hecho el seguimiento correspondiente en la Unidad que es la Dirección de RR.HH. del Municipio de Cobija, por lo que no se habría incumplido a la reincorporación, el "señor" ya estaría trabajando en dicho programa, ya se notificó con la resolución, habiendo cumplido con la conminatoria de reincorporación; debiendo denegarse la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución AAC 104/2021 de 16 de diciembre, cursante de fs. 36 a 38 vta., concedió la tutela impetrada por el solicitante de tutela, disponiendo que "Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, de cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS/JDTP N° 082/21 de 17 de noviembre de 2021", respecto a la reincorporación sea en el plazo de 24 hrs.; en cuanto a los sueldos devengados conforme plazos administrativos internos para el efecto" (Sic); bajo los siguientes argumentos:
- 1)La Jefatura Departamental del Trabajo de Pando emitió la conminatoria MTEPS-JDTP 082/21 de 17 de noviembre de 2021, "disponiendo la reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral; sin embargo, no se advierte que la autoridad demandada hubiera dado cumplimiento a dicha conminatoria; si bien de forma verbal señala que el impetrante de tutela ya se encontraría trabajando y presenta a esta instancia el cite de reincorporación en cumplimiento a la conminatoria N° 082/21 y en otro cite se informa indicando que el solicitante de tutela no acudió a la institución y se desconocía su domicilio para la notificación con su reincorporación" (Sic), empero, dicho cite no se advierte que hubiera sido puesto a conocimiento del peticionante de tutela quien en su memorial de 29 de noviembre de 2021, presentado a la autoridad hoy demandada, señaló para fines de notificación un número de celular el cual no fue utilizado por la autoridad ahora demandada, para poner a conocimiento del impetrante de tutela el cite de su reincorporación;
- 2)Al no haberse realizado la notificación mediante WhatsApp antes de la audiencia, no se tiene certeza de que se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria, pese a que el asesor de la autoridad demandada manifiesta de manera verbal que el solicitante de tutela ya se encontraría trabajando, ese hecho no es respaldado probatoriamente; y,
- 3)Si bien la autoridad demandada justifica el incumplimiento indicando que la conminatoria hubiera sido impugnada y se encuentra pendiente de resolución, ello no es impedimento para no dar cumplimiento a la referida conminatoria; pues la conminatoria no se constituye en una resolución definitiva respecto a la situación laboral del trabajador, por lo que la otorgación de la tutela es netamente provisional; por otro lado la autoridad demandada no hizo referencia sobre los sueldos devengados que también se encuentran dispuestos en la conminatoria, en ese contexto no se evidencia que se haya dado cumplimiento a la Conminatoria 082/21.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTP 082/21 de 17 de noviembre de 2021, mediante la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, conminó a la Alcaldesa del Gobierno Municipal de Cobija del departamento de Pando, a la reincorporación inmediata del trabajador Carlos Muñoz Piña, con C.I 1761908 PD en el plazo máximo de tres días hábiles, al puesto que ocupaba al momento del despido, así como la restitución de los salarios devengados desde el momento de su desvinculación hasta la fecha de su reincorporación y la restitución de los demás derechos socio laborales que le hayan sido restringidos. (fs. 2 a 4 vta.). Dicha Conminatoria fue notificada el 29 de noviembre de 2021 (fs. 11).
II.2. Consta Carta de 29 de noviembre de 2021, a través de la cual, Carlos Muñoz Piña, solicitó a Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, se le fije día y hora para su reincorporación o en su efecto se emita el memorándum de reincorporación (fs. 5).
II.3. Mediante Cite G.A.M.C./D.RR.HH. 1403/2021 de 6 de diciembre, emitida por Hugo Alberto Rodríguez, Jefe de la Unidad de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, comunica a Carlos Muñoz Piña, que en cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 082/21 e informe GAMC/DJ/237/2021 debe reincorporarse a su fuente de trabajo, en el transcurso del día y ponerse a disposición de su inmediato superior (fs. 28).
II.4. Cursa Cite G.A.M.C./D.RR.HH. 1404/2021 de 9 de diciembre, emitida por Hugo Alberto Rodríguez Añez, Jefe de la Unidad de Administración de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, dirigido a Mateo Cussi Chapi, Asesor Jurídico de la misma entidad municipal, mediante la cual señala que existe elaborado el Cite G.A.MC./D.RR.HH. 1403, sobre reincorporación dirigido a Carlos Muñoz Piña, y que el referido Cite se encuentra en esa Dirección ya que el nombrado no se apersonó en ningún momento por dicha dependencia y se desconoce la dirección de su domicilio.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la estabilidad laboral; toda vez que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 082/21, que dispuso su reincorporación a su fuente laboral; consiguientemente a través de esta acción tutelar solicita que se disponga que la hoy demandada le reincorpore a su fuente laboral de acuerdo a los alcances de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando.
En consecuencia, con carácter previo corresponde en revisión determinar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se deberá analizar las siguientes temáticas;
- i)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- ii)Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; y,
- iii)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , y (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar más alto de protección, tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- 1)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional-abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar-incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas. (...) A partir de los precedentes establecidos ut supra y, con la facultad prevista en la norma procesal constitucional, este Tribunal en la parte resolutiva de dicho fallo de doctrina constitucional, dispuso (...) UNIFICAR la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones (...)
La Resolución de Doctrina Constitucional ratificó las líneas jurisprudenciales garantistas emitidas por este despacho por medio de sus Sentencias y Votos Disidentes, precitados anteriormente, lo que implica que la unificación de jurisprudencia vincula al mismo Tribunal Constitucional Plurinacional a materializar los derechos fundamentales de los trabajadores, aplicando los entendimientos más favorables y con el estándar más alto de protección, reconociendo que estos derechos tienen un carácter progresivo en su protección e implementación dentro de nuestro ordenamiento jurídico, principios que no tienen un techo en su aplicación y que siempre se buscará la manera más efectiva de tutelar los derechos fundamentales (el resaltado es propio).
Dicho razonamiento fue empleado en la .
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