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TCP

1158/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1158/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2022-S2 Sucre, 12 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 43867-2021-88-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 119/21 de 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 178 a 181, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Eduardo Araujo Camacho contra Walter Pérez Lora, exvocal y Julio Nelson Alba Flores, Vocal ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 15 de julio de 2021, cursante de fs. 43 a 60 y 66 a 70, el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra Luis Fernando Moreno Cuellar y Sonia Solange Guerrero Encinas -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la representante fiscal emitió Resolución Fiscal de Rechazo de 4 de enero de 2019, que junto a las respectivas notificaciones puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien por Auto 353/19 de 20 de agosto de igual año, declaró la extinción de la acción penal, el archivo de obrados y la baja de la causa del sistema computarizado; por lo que, el 3 de septiembre del mismo año, solicitó la conversión de acción pública en acción privada, emitiendo la referida autoridad el proveído de 4 del citado mes y año, disponiendo que previamente la Fiscal de Materia remita el cuaderno de investigación.

El 8 de enero de 2020, formuló incidente de nulidad de notificación por actividad procesal defectuosa en contra "...de la Notificación efectuada en Tablero de la Fiscalía con la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia..." (sic); de igual forma, el 9 de idéntico mes y año, interpuso apelación incidental contra el Auto 353/19, mereciendo el Auto 27/20 de 14 de febrero del referido año, emitido por la Jueza de la causa concediendo ese recurso remitiendo el expediente a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; empero, no se pronunció sobre el merituado incidente de nulidad; no obstante a ello, la mencionada Sala Penal devolvió el proceso por falta de notificaciones; en ese ínterin, el 23 de julio de 2020, presentó memorial solicitando se fije audiencia para considerar el incidente de nulidad de notificación, obteniendo como respuesta de la aludida autoridad que se esté al decreto de 1 de junio del mismo año, que dispuso se cumpla lo ordenado por la referida Sala Penal y se proceda a un nuevo sorteo; de esa forma, su incidente no fue resuelto.

Radicado su recurso de apelación incidental ante la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, el 17 de noviembre de 2020, desplegó memorial, poniendo en conocimiento la vulneración de su derecho al debido proceso; sin embargo, los miembros de ese despacho expidieron el Auto de Vista 167 de 9 del citado mes y año, confirmando el Auto 353/19, fundamentando dicho fallo sin considerar el incidente de nulidad presentado, y de manera contradictoria señalaron que la resolución recurrida era una simple providencia, y que además no existía ningún incidente ni excepción planteada por las partes.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia y, al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 167, debiendo emitirse uno nuevo determinando anular el Auto 353/19.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 174 a 177 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional presentado, y ampliándolo señaló que:

  1. a)La Jueza de la causa no resolvió el incidente de nulidad de notificación "...que fue planteado con anterioridad y aquí se denota la primera vulneración al debido proceso en su vertiente de preclusión procesal (...) porque concede un recurso de apelación planteado con posterioridad al incidente que hasta la fecha se encuentra pendiente resolución..." (sic);
  2. b)Los Vocales demandados señalaron que se cumplieron los parámetros de los arts. 403 y 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para ingresar a considerar el fondo su recurso de apelación incidental contra el Auto 353/19; no obstante, emitieron un Auto de Vista incongruente; ya que, indicaron que el referido Auto Interlocutorio el cual determinó la extinción de la acción penal era una simple providencia; vulnerando de esa forma sus derechos al debido proceso, preclusión procesal e igualdad de partes;
  3. c)El incidente de nulidad de notificación en tablero de la Fiscalía no fue dilucidado, pese a que, hizo el correspondiente reclamo tanto a la Jueza de la causa como a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, las autoridades demandadas sostuvieron -sin revisar el proceso- que no existía ningún incidente ni excepción planteada por las partes; y,
  4. d)Solicitó se conceda la tutela con base en el principio pro actione y al derecho a acceder a la justicia para tener la posibilidad de enjuiciar a quienes cometieron actos delincuenciales en su contra.
I.2.2. Informe de los demandados

Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, exvocal y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no emitieron informe escrito alguno ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 78 y 79.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Luis Fernando Moreno Cuellar y Sonia Solange Guerrero Encinas, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 171.

I.2.4. Participación del Ministerio Público

Heidy Lorena Ugarteche Eguez y Yenny Ortiz Hurtado, Fiscales de Materia, no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 75 y 77.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 119/21 de 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 178 a 181, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Auto de Vista 167 expresó que las Fiscales de Materia emitieron Resolución Fiscal de Rechazo de 4 de enero de 2019; por cuanto, la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación, advirtiendo al accionante que tenía la facultad de reaperturar la misma en el término de un año, siendo actos propios del Ministerio Público, la Jueza de la causa solo los corroboró;
  2. 2)Según dicho requerimiento conclusivo confutado, las autoridades demandadas razonaron que el impetrante de tutela no fue privado de su derecho al acceso a la justicia; toda vez que, tendría expedita dos vías; y,
  3. 3)Se adujo que el Auto apelado carecía de fundamentación y motivación "...al respecto debemos especificar qué tal afirmación no es correcta, ya que la juez de instrucción no ha dictado un Auto Interlocutorio sino una simple providencia que ratifica y corrobora el requerimiento fiscal de rechazo denuncia, al respecto ha dado razones jurídicas y fácticas del porque está disponiendo la extinción de la acción penal por haberse rechazado la denuncia, en apego del artículo 304 inc. 3 y 4 del Código de Procedimiento Penal, en ese entendido se tiene que el Auto de Vista está respondiendo a todos los elementos de expresión de agravios interpuesta por el hoy accionante..." (sic); por lo que, no se advirtió vulneración a los derechos del peticionante de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Jaime Eduardo Araujo Camacho - hoy accionante- contra Luis Fernando Moreno Cuellar y Sonia Solange Guerrero Encinas -terceros interesados-por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; la representante fiscal emitió Resolución Fiscal de Rechazo de 4 de enero de 2019, que junto a las respectivas notificaciones puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien por Auto 353/19 de 20 de agosto de igual año, determinó que: "...amparado en lo previsto por el art. 304 inc. 3) Y 4) del Código de Procedimiento Penal y art. 40 inc. 18) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ha resuelto disponer EL RECHAZO DE LA DENUNCIA ya referida y su consiguiente EXTINCION DE LA ACCION ARCHIVO DE OBRADOS, en atención a ello, corresponde a los efectos del control jurisdiccional que compete a la suscrita, tomar en cuenta la resolución mencionada y DISPONERSE por secretaria darse de baja del sistema computarizado del respectivo inicio de la investigación" (sic [fs. 10 vta.]).

II.2. Por memorial presentado el 8 de enero de 2020, ante la mencionada Jueza, el impetrante de tutela formuló incidente de nulidad de notificación por actividad procesal defectuosa contra la diligencia practicada en tablero con la aludida Resolución Fiscal de Rechazo, mereciendo el decreto de 9 de idéntico mes y año, que dispuso el traslado de ese recurso (fs. 17 a 20).

II.3. Cursa escrito desplegado en idéntica fecha por el peticionante de tutela a la referida autoridad, formulando recurso de apelación incidental contra el Auto 353/19 (fs. 21 a 22 vta.).

II.4. Mediante Auto de Vista 167 de 9 de noviembre de 2020; a través del cual Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, exvocal y Vocal ambos de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvieron declarar "...ADMISIBLE e IMPROCEDENTE la apelación incidental presentada por el denunciante Jaime Eduardo Araujo Camacho según memorial de fs. 68 a 69 vlta. contra la providencia de fecha 20 de agosto de 2.019 cursante a fs. 21 vlta" (sic [fs. 37 a 38]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia, preclusión procesal e igualdad de partes y al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; y, del principio pro actione; alegando que:

  1. i)Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya contra los terceros interesados, las Fiscales de Materia pronunciaron Resolución Fiscal de Rechazo, practicando las correspondientes notificaciones por tablero, informando ese extremo a la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien por Auto 353/19 de 20 de agosto de 2019, dispuso la baja del sistema computarizado de la investigación; por tal motivo, decidió formular incidente de nulidad de la notificación por actividad procesal defectuosa el cual no fue resuelto; y,
  2. ii)Interpuso recurso de apelación incidental contra el citado Auto que fue dilucidado por Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, exvocal y Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental del aludido departamento, declarando admisible e improcedente esa impugnación esgrimiendo fundamentos incongruentes; por cuanto, señalaron que el referido Auto era una simple providencia y que en la causa penal no existía ningún incidente ni excepción planteada por las partes.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. En cuanto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

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