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TCP

1158/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Voto Aclaratorio 1158/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 5 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 41980-2021-84-AAC Partes: Carlos Jaime Suárez Rivero contra María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Julián Ibarra Huallpa y Fidel Mariaca Gonzales, Vocales y Oswaldo Flores Chumasero, Secretaro General y de Relaciones Públicas, todos de la Corte Electoral de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).

Departamento: Santa Cruz La suscrita Magistrada expresa su Voto Aclaratorio respecto a la -objeto de la presente aclaración de Voto-, conforme a los siguientes fundamentos jurídicos: I. ANTECEDENTES

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la valoración probatoria dentro de los marcos de razonabilidad y equidad, a la igualdad jurídica, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, a la "aplicación correcta el ordenamiento jurídico", y al sufragio pasivo; puesto que, la Resolución C.E.U. 098/2021 de 29 de junio, confirmó la inhabilitación de su candidatura a Vicedecano de la Facultad de Ciencias del Hábitat, Diseño y Arte de la UAGRM, sin valorar adecuadamente su título de maestría, descalificándolo ilegalmente bajo el argumento que no fue emitido por el Sistema Nacional de Universidades Públicas que según normativa constitucional e interna de la referida Universidad, resulta ser inexistente .

II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO

La Magistrada suscribiente del presente Voto Aclaratorio a la , expresa su conformidad con la determinación que asume de REVOCAR la Resolución 98/21 de 23 de julio de 2021, cursante de fs. 174 vta. a 178 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional; y, a) Dimensionar los efectos del "presente" fallo constitucional por el transcurso del tiempo, dejando incólumes los actos realizados por la Corte Electoral de la UAGRM hoy accionada en cumplimiento de la Resolución C.E.U. 098/2021 de 29 de junio.

No obstante, un aspecto formal de la , que motiva una aclaración de Voto es el relativo a que en el análisis del caso concreto se hizo referencia al cuestionamiento de interpretación errónea o indebida; sin embargo, este agravio no se encuentra contemplado a tiempo de identificar el objeto procesal; por lo que, con carácter previo debió precisarse que este comprende tres tópicos de análisis, referidos a que, la Corte Electoral de la UAGRM al emitir la Resolución C.E.U. 098/2021, con base en el art. 4 inc. d) de la Convocatoria 001/2021 para inhabilitarlo:

  1. 1)Interpretó arbitrariamente el art. 92.II de la Constitución Política del Estado (CPE); pretendiendo referirse al Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB) sin que exista en la normativa interna de la UAGRM ninguna mención al supuesto Sistema Nacional de Universidades Públicas;
  2. 2)Incurrió en una resolución inmotivada, ya que interpretó el art. 92 de la CPE, efectuando una transcripción parcial del mismo, sin realizar mención alguna al Sistema Nacional al que pertenece. Asimismo, resulta incongruente, ya que no existe conformidad entre la normativa nacional y el fallo (que convalida la ilegalidad e interpretación forzada); y,
  3. 3)Incurrió en una valoración probatoria fuera de los marcos de razonabilidad y equidad, al valorar inadecuadamente su título de maestría, descalificándolo ilegalmente, bajo el argumento de que no ha sido emitido por un Sistema Universitario inexistente.

Ahora bien, sobre las cuestiones materiales que se dilucidan, expresa su aclaración respecto a la , conforme a los siguientes fundamentos jurídicos:

Con respecto a la incorrecta interpretación y/o aplicación de la norma y valoración de la prueba al margen de los marcos de razonabilidad y equidad

Uno de los agravios planteados en esta acción de defensa se refiere a la interpretación y/aplicación arbitraria del art. 92.II de la CPE; ya que no existe un supuesto Sistema Nacional de Universidades Públicas.

En ese sentido, la suscrita Magistrada comparte el entendimiento jurisprudencial que sustenta el fallo constitucional objeto de aclaración, descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia Constitucional Plurinacional -objeto de Voto Aclaratorio-, en lo concerniente a la interpretación de la legalidad ordinaria, entendida esta como la facultad de interpretar y/o aplicar la ley en términos generales a un caso concreto; una labor únicamente otorgada a la jurisdicción ordinaria, no le compete a este Tribunal ingresar a verificar la hermenéutica empleada por las autoridades judiciales ni administrativas a tiempo de resolver un caso; siempre que las normas legales que fueron erróneamente interpretadas y/o aplicadas no hubieran incidido en la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; ello en razón a la naturaleza y fines de la jurisdicción constitucional; por tal razón, este Tribunal se encuentra limitado de intervenir en el control de la actividad aplicativa y/o interpretativa del derecho que efectúan estas autoridades, pues la acción de amparo constitucional en su diseño procesal no se encuentra concebido como un recurso adicional de revisión en el proceso.

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