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TCP

1160/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de septiembre de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1160/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1160/2022-S4 Sucre, 12 de septiembre de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 43605-2021-88-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 207/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 214 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Humberto Ramos Mamani en representación legal de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos (YLB) contra Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2021, cursante de fs. 67 a 82 vta.; y, de subsanación de 30 de igual mes y año (fs. 88 a 91); la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejecución de la Sentencia 153/2016 de 31 de agosto, dictada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación laboral, más pago de sueldos devengados, seguido por José Luis Sandoval Ramírez contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), confirmada por Auto de Vista 10/2019 de 28 de febrero, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y por , expedido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; la indicada Jueza emitió la Resolución 13/2021 de 8 de enero, conminando a YLB, a través de Marco Antonio Condorcetty Vargas, a reincorporar a sus funciones laborales al demandante, dentro de tercero día de su legal notificación; empero, su diligencia fue devuelta el 25 de enero de 2021; indicando que, el señalado representante de YLB no era más funcionario de la empresa; en cuya razón, la misma autoridad nombrada, emitió el Auto 24/2021 de 9 de febrero, conminando a Marcelo Gabino Gonzales Saique, representante legal de YLB, reincorporar a sus funciones laborales al demandante, dicho Auto fue anulado en apelación por Resolución A.I. 127/2021 de 20 de abril, que ordenó emitir una nuevo fallo, precisando a quién y por qué corresponde reincorporar al trabajador demandante. Emergente de la Resolución A.I. 127/2021; la autoridad judicial ahora demandada, emitió la Resolución 233/2021 de 25 de junio, que sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal y sin cumplir lo dispuesto en la Resolución antes mencionada, rechazó la devolución del cedulón, dejando firme y subsistente la diligencia de notificación con la Resolución 13/2021; conminando por última vez, a la ex Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL-GNRE), sustituida por YLB, representado legalmente por Marcelo Gabino Gonzales Saique, a reincorporar a sus funciones laborales al demandante José Luis Sandoval Ramírez, dentro de tercero día de su legal notificación.

La indicada Resolución (233/2021) no cumplió con lo dispuesto en la Resolución A.I. 127/2021; pues no consideró que, la Sentencia 153/2016, el Auto de Vista 10/2019 y el , no mencionaron a YLB como parte de la demanda; la cual, hasta la remisión de la apelación al Tribunal de Alzada ni siquiera fue creada, sin establecer las razones del por qué se arroga dicha obligación a esta empresa que tiene una estructura de creación basada en norma administrativa, que no cuenta con ítems o personal de planta sino solo personal con contratos administrativos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denunció la lesión al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, el derecho al juez natural competente y la valoración razonable de la prueba; así como, la vulneración a su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, vinculado a los principios procesales de verdad material y supremacía constitucional, citando al efecto los arts. 115.I, 120.I, 140, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución 233/2021 de 25 de junio; así como, se conmine a la Jueza ahora demandada que corrija el procedimiento, que "escuche y obedezca el Auto emitido por el Tribunal de Apelación" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 210 a 213 vta., presentes la parte accionante acompañada de su abogado patrocinante, al igual que el tercero interesado acompañado de su abogado defensor; y, ausente la autoridad demandada, quien presentó informe escrito, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó que:

  1. a)La Resolución 233/2021, además de carecer de una debida fundamentación y motivación en cuanto a las razones del porqué obliga a YLB a cumplir resoluciones, en las que nunca fue parte, no consideró que la empresa a la que representa no se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo sino al Estatuto del Funcionario Público; y,
  2. b)No tiene sentido que se vuelva a plantear recurso de apelación contra la Resolución 233/2021; dado que, tal aspecto ya fue resuelto por el Tribunal de alzada anteriormente, y la autoridad judicial de primera instancia no lo analiza.

I.2.2..Informe de la autoridad demandada

Mery Delma Toledo Mollinedo, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de La Paz, por informe presentado el 17 de septiembre de 2021, cursante a fs. 99 y vta.; manifestó que, por Resolución 233/2021, se conminó a YLB, representado legalmente por Marcelo Gabino Gonzales Saique, a reincorporar a sus funciones laborales al demandante José Luis Sandoval Ramírez, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público; actuado procesal con el que, la entidad accionante fue debidamente notificada el 13 de agosto de 2021; contra el cual, dicha parte del proceso no presentó recurso de reposición o de apelación, para que sea objeto de revisión por el superior en grado; pues vencido su plazo para ello, directamente acudió a la vía constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela interpuesta.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

José Luis Sandoval Ramírez, por memorial presentado el 4 de octubre de 2021, cursante de fs. 205 a 208 vta., manifestó que:

  1. 1)El accionante sustenta su defensa en el hecho de que no conciliaron los pasivos; sin embargo, no toma en cuenta que este aspecto es un asunto propio del empleador, que no puede condicionar a la administración de justicia, aspecto que además resulta una confesión espontánea dentro del proceso laboral, adquiriendo personería o legitimación para sustituir al demandado, COMIBOL-GNRE;
  2. 2)La parte accionante, no formuló recurso de apelación contra la Resolución 233/2021; razón por la que, corresponde denegar la tutela impetrada, por subsidiariedad; con mayor razón, si dentro del mismo proceso laboral, el ahora accionante formuló un recurso de reposición contra la resolución que declara la ejecutoria de la indicada Resolución; el cual, aún se encuentra pendiente de resolución;
  3. 3)Debió notificarse al Tribunal Supremo de Justicia y al Tribunal Departamental de Justicia en sus Salas Social y Administrativa correspondientes; así como, a la COMIBOL como terceros interesados; ello tomando en cuenta que, los primeros fueron citados dentro de la acción de amparo; pues de resolverse a favor del accionante, los mismos deben contar con el derecho a la defensa, y en el caso de la última entidad, la decisión puede afectar sus derechos y obligaciones;
  4. 4)La empresa Yacimientos del Litio Boliviano, fue creada en sustitución de la Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos - Corporación Minera de Bolivia; en ese sentido, YLB una vez promulgada la Ley 928 de 27 de abril de 2017, formuló recurso de casación contra el Auto de Vista 10/2019, en sustitución de COMIBOL-GNRE; siendo que, el domicilio entre ambas empresas es el mismo; y,
  5. 5)La empresa YLB recibió entre los pasivos de COMIBOL-GNRE, el proceso laboral seguido por su persona contra esta última; de manera que, la misma tiene personería como demandado en el caso, más aún si la misma cumplió en otro proceso laboral, lo dispuesto en resoluciones judiciales emergentes de otros dos procesos sociales seguidos contra COMIBOL-GNRE. Argumentos que fueron ratificados en audiencia de amparo y solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 207/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 214 a 218, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que no le corresponde a la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional, anular actuados procesales como solicita la entidad accionante; que en su momento podían ser planteados, tomando en cuenta que la Resolución 233/2021 es emergente de un proceso ordinario, ante autoridad competente, pues de hacerlo se desconocería el derecho a la tutela judicial efectiva.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Sentencia 153/2016 de 31 de agosto, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de La Paz, declaró probada la demanda de reincorporación laboral, pago de salarios devengados y demás derechos sociales, presentada por José Luis Sandoval Ramírez contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) (fs. 37 a 47).

II.2. Mediante Auto de Vista 10/2019 de 28 de febrero, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atención al recurso de apelación presentado por separado por ambas partes del proceso, confirmó la Sentencia 153/2016 (fs. 48 a 54 vta.).

II.3. A través de memorial presentado el 17 de abril de 2019, Cinthia Verónica Terán Irahola por mandato de Juan Carlos Montenegro Bravo, Gerente Ejecutivo de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 10/2019 (fs. 175 a 178 vta.).

II.4. Por , expedido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en atención al recurso de casación presentado por YLB, declaró infundado el recurso de casación formulado por COMIBOL mediante su representante (fs. 55 a 60 vta.).

II.5. Mediante Resolución A.I. 127/2021 de 20 de abril, en grado de apelación del Auto Interlocutorio 24/2021 de 9 de febrero, de fs. 70, que conminó a YLB a la reincorporación laboral de José Luis Sandoval Ramírez, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló obrados hasta fs. 70 de obrados inclusive del cuaderno de fotocopias legalizadas; disponiendo que, la Jueza de instancia, de forma inmediata emita nueva resolución con la debida fundamentación del porqué y a quien corresponde reincorporar al trabajador (fs. 61 a 62).

II.6. A través de Resolución 233/2021 de 25 de junio, la indicada Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, entre otros, conminó por última vez a la Ex Gerencia Nacional de Recursos Evaporíticos - COMIBOL, sustituida por Yacimientos de Litio Boliviano, representada legalmente por Marcelo Gabino Gonzales Saique, a reincorporar a sus funciones laborales a José Luis Sandoval Ramírez, dentro de tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de remitirse antecedentes al Ministerio Público (fs. 63 a 66).

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