Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 44316-2022-89-AAC Departamento: Oruro
Partes: Jeanneth Michaga Choque contra Brenda Lafuente Fernández, Directora Ejecutiva Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto respecto de la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo) con los siguientes términos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La , en el Fundamento Jurídico III.4, sobre -Análisis del caso concreto- y el subtítulo III.4.2, -Sobre el pago de subsidios de lactancia-, a tiempo de establecer que: "...la institución demandada no cumplió con el pago oportuno de los subsidios de lactancia que le son inherentes a la peticionante de tutela, lesionando así los derechos a la salud y a la vida del menor AA, hijo de la nombrada; por lo que, resulta pertinente aplicar el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, que al respecto sostuvo lo siguiente: '... el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos...' (); en consecuencia, corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo que la Directora demandada otorgue el subsidio de lactancia de forma monetaria y retroactiva solo por los meses que no fueron cumplidos, siempre y cuando estos no hubiesen sido cancelados en su totalidad por efecto de la Resolución 108/2021, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro" (sic); beneficios que no se hicieron efectivos de manera oportuna, conforme el Fundamento Jurídico III.3 del merituado fallo constitucional, otorgó la tutela en los términos dispuesto por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro indicando que el pago de los predichos subsidios sean otorgados de forma monetaria y retroactiva por los meses que no fueron cumplidos.
Al respecto, si bien en el Fundamento Jurídico III.3 de la , de manera específica se hizo referencia al régimen de asignaciones familiares, cuya tutela permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, así como su provisión oportuna por parte del empleador, no es menos evidente que en consonancia, con lo anterior el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 3561 de 16 de mayo de 2018 crea la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS) "... con la finalidad de regular, controlar, supervisar y fiscalizar la Seguridad Social de Corto Plazo, en base a sus principios, protegiendo los intereses de los trabajadores asegurados y beneficiarios..." (énfasis añadido), así que en su calidad de órgano administrativo especializado, tiene como atribuciones fiscalizar la otorgación de la prestación de las asignaciones familiares a sus beneficiarios, así como controlar el subsidio de lactancia de la Seguridad Social de Corto Plazo (arts. 11.nn, y oo del referido DS).
Mostrando 10 de 20 parrafos.