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TCP

1166/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1166/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1166/2022-S3 Sucre, 5 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 44268-2022-89-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 221 de 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 107 vta. a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Ribera contra Pedro Antonio Jiménez Hurtado en representación legal de la Empresa "ALIMENTARIA" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 44 a 50, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa "ALIMENTARIA" S.R.L., el 22 de abril de 2015 en el cargo de "reponedora", fue ascendida al puesto de "digitadora" y a finales del 2016, la designaron en el cargo de "Secretaria" efectuando las funciones de Supervisora de Marketing. Cuando solicitó su quinquenio y al no contar con una respuesta, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió una primera citación por denuncia de pago de quinquenio para el 16 de agosto de 2021, notificando a la empresa hoy accionada en la misma fecha.

El 31 de julio de 2021, le entregaron una carta de despido la cual se negó a firmar; por consiguiente, le comunicaron que a partir de esa fecha ya no era trabajadora de la empresa ahora accionada; por lo que, el 4 de agosto de igual año, en razón a la injustificada y arbitraria desvinculación laboral, se dirigió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, y ante la señalada audiencia, en dependencias de la referida Jefatura, el representante legal de la empresa hoy accionada, le informó que fue desvinculada de su fuente laboral para proteger a las demás trabajadoras; y que tenía un proceso sumario; sin embargo, recién tomó conocimiento del mismo, puesto que nunca le notificaron. Vulneraciones de derechos que fueron consideradas por la Inspectora de la citada Jefatura, quien evidenció la existencia de un Acta de Proceso Sumario Interno Administrativo de 22 de ese mes y año, que estableció la citación a su persona sin constar notificación alguna; incumpliéndose con el debido proceso. En virtud de ello, el Jefe Departamental de Santa Cruz del referido Ministerio, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021 de 27 de agosto, que conminó a la empresa ahora accionada, a su reincorporación laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo el pago de los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; determinación que fue notificada a la empresa hoy accionada el 20 de septiembre de 2021.

Sin embargo, la empresa ahora accionada no cumplió con la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021, como se evidenció del Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 146/2021 de 8 de octubre, que señaló que la citada empresa no dio cumplimiento a la referida Conminatoria; en consecuencia, no fue reincorporada a su fuente laboral. Además, la empresa hoy accionada, el 21 de septiembre de 2021, presentó recurso de revocatoria, que resuelta por la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 164/21 de 20 de octubre de igual año, dispuso confirmar totalmente la indicada Conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social, vinculados a la vida y a la integridad física; citando al efecto a los arts. 18, 45.I, 46, 48.I y VI, 410, de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021 de 27 de agosto, por el cual se conminó a la empresa ahora accionada a su inmediata reincorporación laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 100 a 107, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Pedro Antonio Jiménez Hurtado en representación legal de la Empresa "ALIMENTARIA" S.R.L. a través de sus abogadas en audiencia, manifestó que:

  1. a)La accionante fue desvinculada de la citada Empresa el 31 de julio de 2021, siendo que, desde el 21 de abril al 27 de julio de ese año, se tuvo conocimiento de los actos impertinentes que efectuó contra el personal subalterno; en consecuencia, se le inició un Proceso Sumario Interno Administrativo, en razón a que todas las llamadas de atención que se le hizo, no fueron aceptadas empero sí objetadas; por consiguiente el 31 del citado mes y año, con la presencia de un Notario de Fe Pública se le dio a conocer su desvinculación laboral, el pago de sus beneficios sociales y el desahucio correspondiente por ley;
  2. b)En la conclusión del indicado acto procesal se le entregó la carta de despido indicándole los motivos de su desvinculación; sin embargo, "...como es comportamiento repetitivo..." (sic) se negó a firmar la recepción;
  3. c)La nombrada inició un proceso administrativo de reincorporación laboral, por el que se les conminó a la reincorporación laboral de la accionante; empero, contra esa determinación plantearon recurso de revocatoria que "hasta el momento" -se entiende hasta la fecha de audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional- no fueron notificados con la resolución que se emitió contra el referido recurso; quedando pendiente el recurso jerárquico; en virtud de lo cual, no se encontraría agotada la vía administrativa; y,
  4. d)Al no cesar la actuación irregular de la accionante, es que se procedió a su desvinculación laboral justificada; ya que no corresponde su reincorporación laboral, y tampoco fue evidente la vulneración de los derechos denunciados; por lo expuesto pidió se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 221 de 24 de noviembre de 2021, cursante de fs. 107 vta. a 111, concedió la tutela solicitada provisional, disponiendo:

  1. 1)Se proceda de manera inmediata a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, así como el pago de sueldos devengados y sea en los mismos términos que establece la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021; y,
  2. 2)Se aclara que la tutela es de carácter provisional y solamente dura mientras se encuentre vigente la citada Conminatoria; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
  3. i)De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se tiene el Acta de Proceso Sumario Interno Administrativo de 22 de julio de 2020, la referida Conminatoria y la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 164/21 de 20 de octubre de 2021, de los cuales, conforme a los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Reglamento, se estableció que para la desvinculación de un trabajador debe analizarse ciertos presupuestos que garanticen el debido proceso en la vía administrativa; asimismo, se debe considerar los elementos de los derechos a la defensa, de la doble instancia, a que la persona pueda conocer o entender la sanción por la cual se aplica la desvinculación laboral, situación que en el presente caso no se evidenció;
  4. ii)Tampoco, como en todo procedimiento administrativo, se observó el inicio, la tramitación y la conclusión, o los recursos que tenga la accionante;
  5. iii)La empresa ahora accionada manifestó que efectuó una denuncia ante el Ministerio Público; empero, no consta una imputación formal; y,
  6. iv)Se debe tomar en cuenta la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, que estableció de manera clara que la conminatoria de reincorporación laboral tiene que ser cumplida de forma inmediata e independientemente de los recursos de revocatoria y jerárquico que interponga la parte accionada; en ese sentido, se advierte que al incumplirse la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021, se vulneraron los derechos de la accionante; debiendo dar cumplimiento estricto a la citada Conminatoria, correspondiendo en consecuencia "otorgar" la tutela de manera provisional entre tanto las autoridades administrativas u ordinarias correspondientes determinen una situación contraria.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de Proceso Sumario Interno Administrativo de 22 de julio de 2021, suscrita por el Gerente Comercial, la Administradora y el Supervisor de Ventas, todos de la empresa "ALIMENTARIA" S.R.L. -empresa hoy accionada-, en la cual de manera unánime se acordó:

  1. a)Hacer conocer formalmente a Mariela Ribera -ahora accionante- su despido justificado;
  2. b)Elaborar un finiquito con todos los beneficios sociales que le corresponden a la nombrada; y,
  3. c)Se elabore el cheque en favor de la accionante con el monto indicado en el finiquito (fs. 98 a 99).

II.2. Por Carta de 31 de julio de 2021, el Gerente Comercial de la empresa hoy accionada comunicó a la accionante la decisión de prescindir de sus servicios (fs. 10).

II.3. Mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2021, ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la accionante solicitó su reincorporación laboral a la empresa ahora accionada (fs. 11 a 12)

II.4. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021 de 27 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual, se conminó a la empresa hoy accionada para que proceda a la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al DS 0495 manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley, y sea de manera inmediata a partir de su legal notificación (fs. 17 a 18 vta.) determinación laboral que fue notificada a la empresa ahora accionada el 20 de septiembre de 2021 (fs. 20).

II.5. A través de Informe MEMORANDO JDTSC/I/VER.REINC.LAB. 146/2021 de 8 de octubre, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se verificó que la empresa hoy accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021 (fs. 22).

II.6. Cursa RA JDTSC/JCCHS/R.R. 164/21 de 20 de octubre de 2021, pronunciada por el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió confirmar totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021 (fs. 38 a 40).

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