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TCP

1166/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1166/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACION DE VOTO DISIDENTE Sucre, 5 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: Dra. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de amparo constitucional

Expediente: 44268-2022-89-AAC Partes: Mariela Ribera contra Pedro Antonio Jiménez Hurtado en representación legal de la Empresa "ALIMENTARIA" Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Departamento: Santa Cruz

I. DISIDENCIA

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la , que confirmó en parte la Resolución 221 de 24 de noviembre de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y concedió en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo y al empleo, a la estabilidad laboral, a la alimentación y a la seguridad social; y, denegó respecto a los derechos a la salud, a la vida y a la integridad física.

En todo caso, considera que al confirmarse en parte la referida Resolución, se debió conceder en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; y, denegar respecto a los derechos al empleo, a la vida, integridad física y alimentación.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los antecedentes de la disidencia la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social vinculados a la vida y a la integridad física; y, a la alimentación; puesto que, el 31 de julio de 2021 le entregaron una carta de despido que se negó a firmar, motivo por el cual denunció ese hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 133/2021 de 27 de agosto, por el que conminó a la empresa "ALIMENTARIA" S.R.L. ahora accionada, a su inmediata reincorporación en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondan por ley; sin embargo, pese a su legal notificación, dicha empresa no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria, evidenciándose aquello del Informe de Verificación de Cumplimiento de Conminatoria y la interposición del recurso de revocatoria contra la misma.

En consecuencia, correspondía en revisión determinar si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar el tema relativo al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

II.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:

"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la , es decir:

1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;

1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;

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