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TCP

1170/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1170/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1170/2022-S2 Sucre, 19 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 44021-2021-89-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 5/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 185 a 190, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Esteban Chávez Justiniano en representación de Freddy Medina Tirina contra Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2021, cursante de fs. 20 a 25, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2020, fue designado como Director de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni; sin embargo, por Memorándum J-RR.HH- 196/2021 de 18 de mayo, fue desvinculado de su fuente laboral sin ninguna justificación, pese a su condición de progenitor de un menor de edad -quien en esa data tenía dos meses de vida-; por lo que, gozaba de inamovilidad laboral; por otra parte, tampoco se le canceló las asignaciones familiares poniendo en riesgo la vida, salud e integridad de su hijo.

En ese contexto fáctico, pidió al Alcalde de dicho ente municipal -demandado- dejar sin efecto el indicado Memorándum; empero, esa autoridad no le otorgó ninguna respuesta; en consecuencia, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo Guayaramerín, entidad que a través de la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-. 02/2021 de 5 de octubre, ordenó su restitución al mismo puesto que ocupaba, el pago de salarios devengados; empero, la citada entidad edil no dio cumplimiento a la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de los derechos a la vida, a la seguridad social y, a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 15, 45.II, III y V, 48.I, II y III, 49.II y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Su reincorporación inmediata al puesto de Director de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni;
  2. b)El pago de salarios devengados; y,
  3. c)La cancelación de subsidios prenatal (cinco meses), natalidad y lactancia (siete meses).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 29 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 181 a 184, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe del demandado

Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, a través de sus representantes en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que:

  1. 1)Las asignaciones familiares reclamadas por el accionante no le fueron canceladas; en razón a que, no se contempló dicho gasto en el presupuesto de la "gestión pasada"; por lo que, el citado ente municipal no contaba con esos recursos; y,
  2. 2)El impetrante de tutela ingresó a prestar servicios en la indicada entidad edil en el cargo de Director de Asesoría Legal, como personal de libre nombramiento designado por su antecesor, realizando labores tanto jurídicas como políticas; sin embargo, al no gozar de su confianza -además de no cumplir con el perfil del puesto-, agradeció sus servicios; en ese contexto, dada su calidad de funcionario provisorio no gozaba de inamovilidad laboral.
I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 5/2021 de 29 de octubre, cursante de fs. 185 a 190, concedió en parte la tutela impetrada, en cuanto al derecho a las asignaciones familiares del hijo menor de edad del accionante, disponiendo la cancelación de los citados beneficios en el plazo de diez días; y, denegó respecto a la inamovilidad y reincorporación del prenombrado; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)Conforme al manual de funciones del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del citado departamento, se acreditó que el cargo que ocupaba el solicitante de tutela era de libre nombramiento en su designación y remoción; por lo que, el agradecimiento de servicios no podía ser considerado despido injustificado; en dicho sentido, la , señaló que la inamovilidad laboral en la que estan vinculados menores de edad, no alcanza a los servidores públicos designados por las especiales características de las funciones que desempeñan;
  2. ii)Analizadas las pruebas aportadas a fs. "1" y "5 a fs. 6", se estableció que el Alcalde demandado, no canceló al peticionante de tutela las asignaciones familiares por concepto de natalidad y lactancia; sin embargo, en audiencia de garantías los representantes de dicha autoridad mostraron su predisposición de honrar el pago; y,
  3. iii)Asistía al accionante la cancelación de los indicados beneficios familiares contenidas en disposiciones sociales de orden público y cumplimiento obligatorio con el objeto de asegurar el bien mayor que es la vida y la salud de su hijo menor de un año de edad, quien las necesitaba para su desarrollo.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley de Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Memorándum J-RR.HH.- 214/2020 de 1 de diciembre, Freddy Medina Tirina -accionante- fue designado como Director de Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, bajo dependencia de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE [fs. 14]).

II.2. A través de la nota presentada el 30 de marzo de 2021, a la entonces Alcaldesa del citado ente edil, el impetrante de tutela solicitó el pago de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia (fs. 12).

II.3. Mediante Memorándum J-RR.HH- 196/2021 de 18 de mayo, Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal -hoy demandado-, agradeció por sus servicios prestados al peticionante de tutela (fs. 13).

II.4. Por Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-. 02/2021 de 5 de octubre, la Jefa Regional del Trabajo Guayaramerín, ordenó la reincorporación del solicitante de tutela al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios, asignaciones familiares y demás derechos sociales que correspondan (fs. 15 a 18 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos a la vida, a la seguridad social y, a la estabilidad e inamovilidad laboral; señalando que, por Memorándum J-RR.HH- 196/2021 de 18 de mayo, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni -demandado- agradeció sus servicios, pese a que su hijo tenía dos meses de edad y, omitió cancelar los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; asimismo, no obstante a que la Jefa Regional de Trabajo Guayaramerín, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTG-ERMC-. 02/2021 de 5 de octubre, que ordenó la restitución al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, el pago de salarios devengados, asignaciones familiares y demás derechos sociales que correspondan; empero, dicha autoridad no dio cumplimiento a la misma.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad en casos en los que se demanda la vulneración de derechos de mujeres en estado de gestación y progenitores de hijos menores de un año de edad

Al respecto, la , sostuvo que: "Si bien este Tribunal a través de su jurisprudencia estableció que la acción de amparo constitucional se rige bajo el principio de subsidiariedad en la protección de derechos fundamentales, principio que obliga al afectado en sus derechos agotar previamente los medios de impugnación otorgados por la legislación, empero, también se estableció excepciones a este principio, encontrándose entre estos la protección del padre progenitor o madre embarazada, en este sentido la , señaló que: '...la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (...) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado...'. En similar sentido, la -, haciendo extensiva la línea jurisprudencia procesal respecto del progenitor varón -que a partir del texto constitucional de 2009 integra en esta protección- señaló: '[a]...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional...'.

Bajo esta concepción constitucional y jurisprudencial que prescinde del principio de subsidiariedad en la acción de amparo, es que debe entenderse las normas reglamentarias dispuestas en el Artículo Único del DS 496 de 1 de mayo de 2010 complementario del art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009. En efecto, la citada norma reglamentaria señala:

'I. En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador, para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral.

II. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo precedente, la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral'.

Es por ello que la , sostiene, haciendo referencia a dicha normativa, que: '...el padre trabajador o madre trabajadora, del sector público o privado, en caso de que el empleador incumpla con el derecho a la inamovilidad laboral, del cual gozan hasta el año de nacimiento de su hija o hijo, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral'.

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