Volver a sentencias
TCP

1173/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1173/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2022-S2 Sucre, 19 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 44052-2021-89-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 142/21 de 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 123 vta. a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Germán Ernesto Montaño Puro y Ninoska Salazar Arteaga por sí mismos y en representación legal de sus hijos menores de edad XX y ZZ contra Niurhza Corina Cardozo Zambrana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 15 de octubre de 2021; que cursan de fs. 17 a 23; y, 32 a 35, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aclaró que convive con la coaccionante con quien procreó al menor XX peticionante de tutela; agregó que, dicha conviviente contaba ya con una hija que también demanda la protección de sus derechos a través de la presente garantía constitucional.

El descrito grupo familiar ingresó a "ocupar" un inmueble ubicado en el Urubó, Urbanización Santa Cruz de la Colina, casa 10 4 "A"; registrado a nombre de Germán Ernesto Montaño Puro y su expareja hoy demandada. En tal contexto, se encontraban viviendo pacíficamente en la mencionada casa, hasta que el 6 de octubre de 2021, la copropietaria ingresó "de forma violenta e ilícita al inmueble" (sic), desalojándolos. A tal efecto acusó que empleó amenazas, amedrentamiento y sacando a la calle todos los bienes muebles incluyendo la mamadera y cuna del menor de sus hijos.

El hecho anteriormente descrito fue presenciado por policías, guardias y personal de seguridad del condominio, quienes intentaron que la demandada salga del inmueble; empero, "nada dio resultados". Por lo que, acusó la lesión a sus derechos. Finalmente añadió que, los documentos inherentes a dos vehículos motorizados, pagos de seguro, refrigerador, "valores en joyas y dineros", cadenas de oro, plata, varios anillos, relojes de lujo, esclava de oro, $us1000.- (un mil dólares estadounidenses) se encuentran en manos de Niurhza Corina Cardozo Zambrana. Además, la prenombrada no vivía allí y su separación ya había durado varios años. Declaró que las medidas se efectuaron sin ninguna orden judicial, apoyo de las fuerzas del orden u otro obligándolos a buscar techo y abrigo en un lugar diferente; limitándose la demandada a alegar que le asiste un mejor derecho propietario sin considerar que la "...posesión, también da Derechos..." (sic). En tal mérito, debió acudir ante la justicia y no ejercerla por sí misma; por lo que, afirmó encontrarse frente a un daño consumado que a decir suyo aún puede revertirse y activó la vía constitucional "...para que no se consolide una manifiesta ILEGALIDAD..." (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la propiedad, a la posesión, a la dignidad, a la "seguridad jurídica", al vivir bien, a la inviolabilidad de domicilio; y, "los derechos de los niños"; citando al efecto los arts. 9.I, 13, 19.I , 22, 23, 25, 56; y, 58 al 61 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la restitución de la posesión del inmueble ubicado en el Urubó, Urbanización Santa Cruz, casa 10 4 "A" respecto a la demandada y cualquier otro que se encuentre ocupándolo; debiendo expedir el mandamiento de desapoderamiento en tal sentido. Sea con auxilio de la fuerza pública, costas, multas, daños, perjuicios y "demás recaudos".

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 122 a 123, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, ampliándolos señalaron que:

  1. a)Los arts. 128 y 129 de la CPE determinan que la acción de amparo constitucional procede contra acciones u omisiones de servidores públicos o particulares que supriman o amenacen suprimir derechos constitucionales;
  2. b)En el caso de análisis no existía otra vía para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos; especialmente considerando que, conforme a los arts. 1281 y 1282 del Código Civil (CC), "...en cuanto a conflicto de derechos se debe acudir ante la ministración de justicia..." (sic [las negrillas fueron añadidas]); y, quien tiene un mejor derecho debe hacer uso de tales vías; y,
  3. c)Se encontraba bajo inminencia de daño irreparable por la pérdida de la posesión de su propiedad; y, no existía ninguna medida de protección. I.2.2. Informe de la demandada

Niurhza Corina Cardozo Zambrana, mediante informe escrito presentado el 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 119 a 121; y, en audiencia a través de su abogada, solicitó se deniegue la tutela con los siguientes argumentos:

  1. 1)Se inobservó el principio de subsidiariedad sin que la parte accionante agote los mecanismos idóneos a objeto de materializar sus derechos; especialmente considerando un proceso de violencia familiar o doméstica seguido contra Germán Ernesto Montaño Puro, en el Juzgado de Instrucción de Violencia contra la Mujer en lo Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, una denuncia presentada ante el Ministerio Público de la Fuerza Especializada de Lucha contra la Violencia (FELCV) de la localidad de La Guardia del mismo departamento. En tal mérito, a través de la acción tutelar no se podría reconocer derechos ni dar curso al petitorio planteado "...no debería revisar el fondo, hasta que los controles competentes puedan resolver en primera instancia..." (sic);
  2. 2)No realizó ningún acto indebido, ni incurrió en alguna omisión de igual naturaleza; por lo que, no restringió, suprimió o amenazó derecho alguno de los demandantes de tutela; y,
  3. 3)Fruto del proceso judicial mencionado, el 7 de noviembre de 2017, se le otorgó una medida de protección que el prenombrado solicitante de tutela incumplió ingresando violentamente al condominio. Sobre tal hecho existió la denuncia y pruebas aportadas; igualmente, se tienen informes social y psicológico que dan cuenta de lo señalado.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 142/21 de 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 123 vta. a 125, denegó la tutela impetrada, sin imposición de costas, con los siguientes fundamentos:

  1. i)Si bien se alegó que ante las medidas de hecho, correspondía flexibilizarse la aplicación del principio de subsidiariedad. Sin embargo, la parte accionante no demostró con ningún argumento jurídico o documental la existencia de tales medidas con derechos debidamente determinados conforme al art. 56.I de la CPE y corresponden tanto a Germán Ernesto Montaño Puro y como a la demandada;
  2. ii)La , determinó que era posible la tutela de derechos frente a medidas de hecho; empero, a tal efecto estableció deberes y carga probatoria que debía cumplir la parte peticionante de tutela. Entre tales extremos, se advertía que se debió acreditar la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y,
  3. iii)La finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar es el resguardo de derechos fundamentales. Consecuentemente, en esta instancia no es posible analizar hechos controvertidos cuya definición está encomendada al órgano jurisdiccional que con base en un acervo probatorio amplio decidirá sobre la problemática.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta el derecho propietario de Germán Ernesto Montaño Puro -hoy accionante- y Niurhza Corina Cardozo Zambrana -ahora demandada- sobre un bien inmueble ubicado en la Urbanización Santa Cruz de la Colina "II", registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con Matrícula 7.01.3.02.0002240 -Asiento Número 3 referido a la transferencia definitiva del inmueble- de 26 de julio de 2013 (fs. 8).

II.2. El 6 de octubre de 2021, se suscribió la iguala profesional entre Germán Ernesto Montaño Puro -hoy accionante- con el objeto de hacer prevalecer sus derechos "...por conflictos judiciales con la Sra. Niurhza Corina Cardozo Zambrana (...) teniendo una serie de causas de índole familiar y una acumulación por ante el Juzgado 8vo. De Familia del Distrito de Santa Cruz (...) Así como (...) en cuanto a recuperación de bienes inmuebles..." (sic [fs. 16 y vta.]).

II.3. Constan antecedentes de un proceso seguido por la demandada contra el prenombrado accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica; sobresale que la denuncia se efectuó el 7 de octubre de 2021, por hechos acaecidos un día antes en la Zona Urubó, Condominio "SANTA CRUZ DE LAS" (sic), domicilio de la denunciante donde se encontraba Germán Ernesto Montaño Puro junto a su actual pareja Ninoska Salazar Arteaga, su hijo e hijastra, -hoy accionantes- quienes habían cambiado la chapa de la puerta de ingreso. Sin embargo, al tener la llave de la puerta del jardín, la denunciante pretendió ingresar a su domicilio por ahí; pero el denunciado la agarró del brazo para evitarlo; y, cuando la hija de 14 años de la demandada, pretendió ayudarla igualmente el denunciado la agarró y comenzó a sacudirla. No obstante logró ingresar advirtiendo que el prenombrado había trasladado sus enseres personales y muebles a la casa, haciendo "a un lado" sus pertenencias. Fruto de dicha denuncia el 7 de octubre de 2021, la Investigadora de la FELCV, dispuso medidas de protección en favor de la presunta víctima, siendo una de ellas la restricción del "...sindicado GERMAN ERNESTO MONTAÑO PURO" del domicilio de la víctima quedando prohibido acercarse, concurrir o ingresar al mismo -entre otros-. Sobresale también el Informe Social en el caso FELCCVN 621-2021 de 13 de octubre, con base en informes de entrevistas psicológicas practicadas a Niurhza Corina Cardozo Zambrana y sus hijos que se acompaña con fotografías simples de su domicilio, muestran a la denunciante (hoy demandada) junto a su hija mayor viviendo dentro de un domicilio al cual el mencionado ingresó pretendiendo ocuparlo y permanecer en él con uso de violencia que motiva la investigación (fs. 45 a 77).

II.4. Cursa Acta de Verificación 301/2021 de 13 de octubre que da cuenta de la constatación realizada en la Zona del Urubó, Urbanización Cerrada Santa Cruz de la Colina, Manzano 10, Lote 4, casa 10 4 "A", donde se encontraba una persona que se identificó como Dayana Montaño, quien se reusó a abrir la puerta. En la entrada del inmueble se evidenció la existencia de cartones con prendas de vestir de mayores y niños, juguetes. En el patio se observó un colchón tirado, almohadas y prendas de vestir femeninas, masculinas e infantiles, que constan en imágenes que el solicitante de tutela, sacó con su celular. Similares imágenes se tienen en formato digital, en el disco compacto (CD) adjuntado, que además contiene videos que muestran imágenes borrosas -en movimiento y de noche-, que dan cuenta sobre la presencia de un grupo de personas en la calle y una camioneta de la policía en las proximidades de lo que aparentemente es el inmueble precitado (fs. 27 a 29; y, 11).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional19 de septiembre de 20221173/2022-S2Fuente oficial