Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1173/2022-S4 Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 43902-2021-88-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 123/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 67 a 71, pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Helthon Jhon Aguilera Mauriel contra José Alejandro Unzueta Shriqui, Gobernador; y, Ximena Zambrano Campos, Directora Departamental del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 octubre de 2021, cursante de fs. 1; y, 9 a 14 vta. y de complementación de igual fecha (fs. 23); el accionante, expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum 277-B/2020 de 1 de septiembre, ingresó a trabajar en el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; y como tenía un niño de dos meses de nacido, realizó el trámite en el seguro médico en la Caja de Salud CORDES, que le extendió la calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, especificando de manera clara que le correspondía el pago en especie de nueve asignaciones familiares hasta el 24 de julio de 2021; sin embargo, la entidad en la que prestaba servicios no hizo efectivo dicho pago ni en especie ni en dinero, sin justificativo alguno; puesto que, cuando reclamaba verbalmente, siempre le decían que "ya va salir" (sic).
Señaló también, que a raíz del impago de asignaciones familiares, el 8 de junio del indicado año, planteó una acción de amparo constitucional, solicitando la cancelación de asignaciones familiares devengadas; en ese entonces, hasta el mes de mayo del mismo año, y cuya Resolución 050/2021 de 11 de junio de igual año, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, ordenó el pago en efectivo de seis subsidios de lactancia, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020; y, de enero, febrero, marzo y abril de 2021; y en cuanto al mes de mayo de 2021, dispuso que al encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento, sea pagado en especie y en caso de incumplimiento, sea cancelado en dinero; añadió que en cuanto al último mes indicado, dicho pago no fue realizado.
Es así que, mediante la presente acción tutelar, solicitó el pago de las asignaciones familiares devengadas, haciendo un total de tres subsidios de lactancia en favor de su hijo NN, a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada mes, haciendo un total de Bs6 000.- (seis mil bolivianos); -correspondientes al mes de mayo, junio y julio de 2021.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, el derecho a la vida y a la salud; citando al efecto los arts. 45.I.II.III y V; 48.I al IV; 128, 129; y 410.I. y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se proceda a la entrega y cancelación monetaria y retroactiva de subsidios de lactancia devengados por el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, de acuerdo al siguiente detalle: tres subsidios de Lactancia, a razón de "Bs2 122.-" (dos mil ciento veintidós bolivianos) por cada mes; es decir, por la suma total de Bs6 000.-; y sea en el plazo de tres días; más la imposición de costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios debido al incumplimiento de dicha obligación social de manera oportuna; debido a que, se adeuda dichos subsidios desde la gestión 2020.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 66; presentes el accionante y las autoridades demandadas, todos asistidos de sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa.
En uso de su derecho a la réplica, respecto al informe presentado por la parte demandada, refirió lo siguiente:
- a)Ellos mismos aceptan tácitamente el incumplimiento y la omisión de pago de esos subsidios; toda vez que, en un amparo anteriormente incoado, se dictó la Resolución 050/2021 de 11 de junio, que en su "numeral 3 dice: la entrega en especie del séptimo subsidio de lactancia; es decir, el correspondiente al mes de mayo de 2021, por encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento"(sic); con la advertencia de que, si la parte demandada no entregase en especie hasta la finalización del mes de junio del año indicado, su cumplimiento también sería en dinero b) Es la segunda vez que presentan esta acción tutelar; porque hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la Resolución dictada en la anterior acción de defensa que le otorgó la tutela hasta el séptimo mes, incluyendo mayo, no fue cumplida.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su abogada, presentó informe de 25 de octubre de 2021, cursante a fs. 57; y, 60 y vta.; señalando que:
- 1)La acción de amparo constitucional es improcedente porque de acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) ?Ley 254 de 5 de julio de 2012- la misma acción precitada no procederá, entre otras causales contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por resoluciones judiciales o administrativas, que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso; y, respecto a la subsidiaridad citando al efecto la "" refirió que, las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto, porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni planteado recurso alguno, -refiriéndose a la presente solicitud de tutela constitucional, para el cumplimiento de asignaciones familiares, en especial referida al subsidio de lactancia correspondiente al mes de mayo-; y citando a la "", señaló que "sólo podrá ser analizada en el fondo cuando la parte accionante hubiere acudido con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la supuesta lesión al derecho fundamental o garantía constitucional invocados" (sic);
- 2)El Gobierno Autónomo Departamental de Beni, es una institución pública y por los trámites de modificación presupuestaria y remisión de recursos económicos por el Gobierno central, se realizaron las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas; por ello solicitó que el pago de asignaciones familiares devengados, sea fijado para un plazo de veinte días;
- 3)De acuerdo a lo previsto por el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo de 2019-, está prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y,
- 4)Solicita no imponer condenación de costas, daños y perjuicios en contra del demandado conforme al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) ?Ley 1178 de 20 de julio de 1990?. Por lo expuesto pidió denegar la tutela solicitada; así como el pago de subsidio de lactancia por tres meses equivalente a Bs2 000.- por cada mes, haciendo un total de Bs6 000.- en dinero, teniendo en cuenta el art. 21 del citado reglamento.
Ximena Zambrano Campos, Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por informe presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 53 a 54, manifestó lo siguiente:
- i)El 11 de junio se emitió la resolución de Amparo Constitucional 050/2021; en la que, se determinó la cancelación en dinero, de seis subsidios de lactancia correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de la gestión 2020 y de enero a abril de la gestión 2021, concediendo el plazo de veinte días hábiles; los cuales, ya fueron cancelados al igual que el subsidio de natalidad;
- ii)De acuerdo a informe ASIT.RR.HH 21/2021 de 22 de octubre de 2021, el pago del subsidio de lactancia en especie por el mes de mayo 2021, ya fue cancelado y facturado en las oficinas del SEDEM; habiéndose notificado vía llamada telefónica al ahora accionante; por lo que, el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni ha dado cumplimiento a la Resolución Constitucional 050/2021, pese a la crisis económica que aun atraviesa la institución;
- iii)En cuanto al pago del subsidio de lactancia correspondiente al mes de mayo de 2021, ya se encuentra facturado, para el recojo de los productos alimenticios por parte del accionante. Por lo manifestado solicita se declare improcedente la presente acción tutelar; y en el caso que, el SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni deba cancelar en dinero el pago de subsidio de lactancia, solicitó un plazo de veinte días hábiles; ya que, este trámite administrativo tiene plazos establecidos por normas de la entidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 123/2021 de 25 de octubre, cursante de fs. 67 a 71, resolvió conceder en parte la tutela solicitada y dispuso el pago de la suma de Bs4 000, correspondiente a los meses de junio y julio de 2021; es decir, por dos meses de subsidio de lactancia, sea en el término de 15 días hábiles; y, denegó la tutela, con relación al mes de mayo de 2021, para cuyo cumplimiento deberá acudir a la Sala Constitucional que pronunció la Resolución correspondiente; exponiendo al efecto, los siguientes fundamentos:
- a)Por la protección inmediata que corresponde brindar a los derechos a la seguridad social, es posible abstraer el principio de subsidiariedad;
- b)La falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante que le corresponden a un hijo menor, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados; siendo viable determinar su pago en forma monetaria, porque en especie resultaría inoportuno; desactualizado y no cumpliría su finalidad porque la entrega de productos con valor nutritivo se encuentra acorde, tanto para el desarrollo de la madre como la del niño, hasta el primer año de edad; y considerando que, el hijo del accionante cuenta con un año y tres meses de nacido; corresponde, según lo previsto en el "Reglamento de Asignaciones Familiares, comprendido en el art. 19 de la RM 1676 de 22 de noviembre de 2011" (sic), disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.
Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la parte demandada, la Sala Constitucional aclaró que:
- 1)La acción de amparo constitucional interpuesta anteriormente, en relación al pago de seis asignaciones familiares correspondientes a lactancia, denegó el pago correspondiente al mes de mayo de 2021; debido a que, se encontraba aún vigente y podría haber sido cancelado en especie;
- 2)En la presente acción tutelar, si bien se trata del mismo accionante contra las mismas autoridades; sin embargo, está solicitando la cancelación de asignaciones familiares correspondientes al mes de junio y julio 2021; y, aunque le corresponde la asignación familiar al mes de mayo de 2021, la misma ha sido denegada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum 277-B/2020 de 1 de septiembre, Helthon Jhon Aguilera Mauriel -ahora accionante-, fue designado en el cargo de Tramitador IV Recursos Humanos, dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social de Beni. Asimismo, mediante Memorándum 0006-I/2021, de 4 de enero de 2021, fue designado para cumplir similar función (fs. 4 y 5).
II.2. Cursa Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) de 19 de noviembre de 2020; en la que, señala que debe cancelarse el subsidio de natalidad, correspondiente a Bs2 000 en efectivo por única vez; y en especie, corresponderían nueve asignaciones familiares, hasta el 24 de julio de 2021 (fs. 5 y 6)
II.3. A través de Resolución de Amparo Constitucional 050/2021 de 11 de junio dictada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; se concedió la tutela solicitada por Helthon Jhon Aguilera Mauriel, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, representado por Alejandro Unzueta Shiriqui, y a la Directora del SEDEGES de Beni, Ximena Zambrano Campos, disponiendo:
- a)La cancelación en dinero del subsidio de natalidad en dinero;
- b)La entrega de seis subsidios de lactancia, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2020 y de enero, febrero, marzo y abril de 2021, todos devengados, en dinero y no en especie;
- c)La entrega en especie del séptimo subsidio de lactancia; es decir, el correspondiente al mes de mayo de 2021, por encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento de esa forma y no estar devengado todavía, con la advertencia a los accionados, de que en caso no sea entregado en especie hasta la finalización del mes de junio de 2021, su cumplimiento también sea en dinero.; y,
- d)No ha lugar a sancionar con costas a los accionados; toda vez que, los mismos no han sido las autoridades que han vulnerado los derechos al accionante; es decir, el incumplimiento en el pago de las asignaciones familiares no ha sido producto de la negligencia de los hoy demandados (fs. 15 a 22).
II.4. Se tiene formulario del Sistema de Gestión Pública (SIGEP); Comprobante de pago C-21 y C-31, de 1 y 8 de julio de 2021 respectivamente, correspondiente a desembolso de recursos económicos, según certificación presupuestaria y POA 314/2021 para la cancelación de seis meses de lactancia en efectivo, noviembre y diciembre de 2020 y de enero a abril 2021, según Resolución de acción de amparo constitucional emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a nombre de Helthon Jhon Aguilera Mauriel; y, de pago de un subsidio de natalidad, haciendo un total de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos). Igualmente, la emisión de cheques del Banco Unión, de la Cuenta corriente 1-4696297 correspondiente al Gobierno Autónomo Departamental Beni - Cuenta Única Gobernación-CUG, 0217181 de 8 de julio de 2021 a nombre del ahora impetrante de tutela; y, 0217182 de 9 del mismo mes y año a nombre de Andrea Johanny Melgar Ramirez -madre del menor Eithan Zaid Aguilera Melgar-, por un monto de Bs12 000.-; y Bs2 000.-, respectivamente (fs. 36 a 40).
II.5. Cursa planilla de subsidios en especie, de Subsidio en Desarrollo Productivo y Economía Plural (SEDEM), correspondiente al mes de mayo de 2021; en la que, se detalla el subsidio de "LACTANCIA-URBANO", cantidad 1, a favor del ahora solicitante de tutela (fs 44).
II.6. Se tiene Certificado de Nacimiento de N.N., nacido en 24 de julio de 2020, cuyos padre y madre son Helthon Jhon Aguilera Mauriel y Andrea Yohanny Melgar Ramirez (fs. 2).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 36 de 72 parrafos.