Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO ACLARATORIO Sucre, 11 de octubre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 44974-2022-90-AAC Departamento: La Paz
Partes: María Limachi Vda. de Mamani contra Shara Luisa Aguilar Flores y Eliza María Conde Flores.
La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su Voto Aclaratorio en cuanto a la parte dispositiva de la , bajo los siguientes argumentos.
I. ANTECEDENTES
El punto I.2.3 (Resolución) de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, expresa que la Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, a través de la Resolución 148/2021 de 13 octubre, cursante de fs. 97 a 101, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- a)La accionante adjunto Folio Real que establece que es la única titular del inmueble en cuestión, asimismo comprobantes de pago de impuestos, fotografías y un DVD con imágenes tomadas el día en el que se suscitaron los hechos, donde se produjo la toma y avasallamiento de su propiedad;
- b)El art. 56 de la CPE, establece que el derecho a la propiedad privada consiste en que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, el derecho de usar y percibir los frutos de los mismos, que se hace oponible a terceros a través de su publicidad, sin otras limitaciones que las establecidas por Ley;
- c)Los requisitos a cumplirse para argumentar medidas de hecho, en el caso concreto fueron cumplidos mediante la documentación cursante que claramente demuestra que no existen hechos controvertidos;
- d)La documental presentada por la parte demandada carece de oponibilidad y la misma no puede ser tomada como indicio de la existencia de hechos controvertidos; y,
- e)Las personas demandadas se encuentran en posesión de un inmueble respecto del cual no tienen derecho alguno, y si como ellas refieren consideran tener algún derecho a futuro, la vía judicial es la idónea y no las medidas de hecho.
Expuesto el objeto del Voto Aclaratorio, la , en revisión resolvió: "...CONFIRMAR la Resolución 148/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 98 a 101, emitida por la Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicita, en los mismo términos dispositivos establecidos por la Sala Constitucional y conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada de confirmar y conceder la tutela solicitada; empero, considera que en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional en su punto I.2.3. (Resolución), debió incorporarse cuales fueron las medidas adoptadas por el Tribunal de garantías a través de la Resolución 148/2021 de 13 de octubre, que llevaron a conceder la tutela; ya que, de igual manera en la parte dispositiva del citado fallo constitucional, se establece la concesión de tutela "en los mismos términos dispositivos establecidos por la Sala Constitucional...".
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Sobre el Voto Aclaratorio de la
Habiendo manifestado mi acuerdo con la decisión asumida en la , es preciso aclarar, que la administración de justicia se encuentra regida por el principio eficiencia y celeridad; que conforme lo desglosado por la se entenderá como:
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