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1178/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1178/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2022-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 44066-2021-89-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 78/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 204 a 209, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martina Sabina Sivila Choque contra Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador, Valentina Zenteno Rivera, Directora Departamental de Recursos Humanos (RR.HH.) y María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 10 de noviembre de 2021, cursante de fs. 145 a 162 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de marzo de 2013, ingresó a trabajar como Consultora en Línea hasta el 31 de diciembre de 2014, bajo la Partida 252, posteriormente prestó funciones laborales como personal eventual, desde el 1 de octubre de 2014, al 31 de diciembre 2020, con la Partida 12100, a través de contratos Administrativos, haciendo constar que ésta última modalidad garantizó sus beneficios sociales como el aguinaldo y seguro de salud, surgiendo desde entonces la inamovilidad laboral; toda vez, que se le fueron renovando su contrato, tanto partida y beneficios. El 28 de enero de 2021, continuó con su último contrato Administrativo de Personal Eventual GOB/SEDEGES/03/2021.

No obstante, a lo señalado su persona continuó manteniendo el vínculo laboral hasta el 27 de mayo de 2021, en razón a que tras una reunión con, María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES Tarija hoy coaccionada "...expresó que daría continuidad a mis funciones laborales, por lo que debía asistir a la Entidad de manera normal, (...) incluso días sábados, durante el transcurso de un mes, (...) esto se acredita mediante circulares en donde se me instruyen algunas responsabilidades inherentes a mi trabajo y fuera del término de mi último contrato..." (sic), ello en razón a que su persona es madre de una niña con discapacidad múltiple, deficiencia intelectual en un porcentaje de 64%, lo que hace que tenga gran relevancia el respeto a su inamovilidad laboral; en el entendido a que su hija requiere del seguro de salud para su tratamiento y rehabilitación, debiendo ser bajo la misma modalidad de contratación 12100.

Desde el 27 de mayo de 2021, viene solicitando la renovación de su contrato a través de diferentes Notas dirigidas a María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES Tarija ahora coaccionada y a la Administradora a.i. del SEDEGES Tarija; y ante la renuencia institucional, prosiguió presentando solicitud de apoyo mediante notas ante el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la Defensoría del Pueblo y a la Directora Departamental de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.

El 24 de agosto de 2021, fue emitida la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 063/2021, por el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que instruyó a María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES Tarija, hoy coaccionada la contratación obligatoria y preferente de su persona al ser madre de una persona con discapacidad; sin embargo, dicha Conminatoria no fue cumplida por la mencionada Directora constatándose ello a través del Informe de Verificación JDTT-SJZO/013/2021 de 13 de octubre.

Sin embargo, el 19 de octubre de 2021, fue notificada con una nota notariada de "invitación" a postular como consultora, suscrita por el Responsable de RR.HH. y la Jefa de la Unidad Administrativa y Financiera del SEDEGES Tarija, bajo la modalidad de Consultora Individual en Línea con la Partida 252, lo que significaría la disminución de su salario, sin contar con seguro de salud, siendo de mucha importancia para su hija con discapacidad; empero, dicha nota fue devuelta por ser contraria y lesiva a sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud, a la "protección del Estado", a la familia, a la protección de la persona con discapacidad; citando al efecto los arts. 13.I, II y III 46.I y II, 48.I y II, 49.III, 70.1, 71.I,.II, y III, 109.I, 115.I y II, y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia;

  1. a)Se ordene su contratación, bajo la misma modalidad de contratación -con la Partida 12100 o Grupo 1000- y nivel salarial, con los beneficios sociales y seguro de salud que le otorga la ley y sea de forma retroactiva, más el pago de salarios devengados; y,
  2. b)Se disponga la indemnización como elemento del derecho a la reparación integral mediante la disposición de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 12 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 202 a 203 vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)Las personas con discapacidad cuentan con una protección constitucional reforzada;
  2. 2)Del informe presentado por las autoridades ahora accionadas, hace mención a la jurisprudencia sobre la naturaleza del contrato que tendría una fecha de expiración conocida por su persona, generando la idea que se trataría de un solo contrato, cuando en realidad fueron dieciséis contratos suscritos con la "misma entidad"; y,
  3. 3)Conforme el Decreto Supremo (DS) "44/20" -4420- de 16 de diciembre de 2020, amplía la vigencia del Carnet de Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2021 para las personas con discapacidad que tengan el grado de discapacidad grave y muy grave.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Oscar Gerardo Montes Barzón, Gobernador, Valentina Zenteno Rivera, Directora Departamental de RR.HH. y María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES todos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante informe presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 194 a 200 vta., manifestaron que:

  1. i)"Conforme se acredita de los contratos administrativos de servicios de consultoría individual (...) del 28 de enero al 27 de mayo de 2021, ha desempeñado funciones en el Servicio Departamental de Gestión Social SEDEGES (...) bajo la modalidad de contrato administrativo de eventual con cargo a la partida presupuestaria 12100..." (sic);
  2. ii)Asimismo, en el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 del 27 de octubre de 1999- establece que Otras Personas que Prestan Servicios al Estado no están sometidas a dicho Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, las personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable; y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación, se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios;
  3. iii)Conforme a lo establecido por el art. 18 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP) -DS 26115 de 16 de marzo de 2021- refiere que el proceso de reclutamiento y selección de personal eventual, la relación de trabajo se establecerá mediante el respectivo contrato suscrito entre la entidad y el servidor público contratado, lo que implica que la accionante, tenía conocimiento desde el primer momento la fecha de inicio y de conclusión de la relación laboral y el monto que percibiría; por lo que, no es factible no siendo posible que emerjan derechos de una relación laboral que a la fecha ya no existe; y,
  4. iv)De lo señalado, solicitan se deniegue la tutela, por inexistencia de actos lesivos que hayan vulnerado derecho constitucional alguno de la accionante.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 165 vta.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 78/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 204 a 209, concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo que, la "parte empleadora" de cumplimiento estricto a la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 063/2021 de 24 de agosto. En cuanto a los salarios devengados reclamados por la accionante, esa Sala Constitucional no puede pronunciarse al respecto, así como tampoco puede ingresar al análisis de fondo de las razones que derivaron a la Conminatoria, al no existir expresa determinación en la citada Conminatoria sobre el pago de los mismos; por lo que, no corresponde resolver al respecto; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Del análisis de los hechos, se aduce que la accionante, trabajó desde el -25 de marzo de 2013- hasta el 27 de mayo de 2021, con diferentes contratos eventuales, haciendo conocer su inamovilidad laboral por tener a su cargo a una persona con discapacidad, circunstancia que conforme relata en su memorial de acción de amparo constitucional, fue valorada por María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES Tarija hoy coaccionada expresando que volvería a ser contratada por la entidad -Gobierno Autónomo Departamental de Tarija- y se respetarían sus derechos laborales; por lo que, debía seguir prestando sus servicios en la citada institución con total normalidad, ya que continuaron derivándole trámites con circulares internas, adjuntando copia simple de ello; sin embargo, de manera posterior efectuó varias solicitudes de respeto a ese derecho de inamovilidad laboral sin resultado favorable;
  2. b)Las autoridades ahora accionadas en su informe, refieren que la accionante, en todo momento conocía su situación laboral; por lo que, no podía pretender seguir trabajando al conocer la finalización de su contrato;
  3. c)De los fundamentos desprendidos de la jurisprudencia constitucional, las conminatorias de reincorporación no pueden ser objeto de consideración y análisis en una acción de amparo constitucional, si es o no justificada la posición del empleador, tampoco se puede verificar si los datos que se precisan en la misma son o no los correctos, menos opinar sobre la prueba presentada ante quien resolvió dicha Conminatoria;
  4. d)La Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 063/2021, instruye a María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES Tarija ahora coaccionada, la contratación de manera obligatoria y preferente de la accionante, al ser madre de una persona con discapacidad, dentro del plazo de cinco días hábiles;
  5. e)En ese contexto esa Sala Constitucional, no encuentra ningún motivo de lo expuesto por las autoridades ahora accionadas, que pudiera derivar en disponer o negar la tutela; ya que, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, están definidos como derechos fundamentales; y,
  6. f)Del Informe de Verificación JDTT/SJZO/013/2021 de 13 de octubre, refiere que la accionante, no ha sido reincorporada al mismo cargo y nivel salarial, incumpliéndose la Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT 063/2021. I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haberse obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificando de Nacimiento 1016293 de la menor de edad BB, nacida el 14 de noviembre de 2007, en el que figuran como progenitores Carlos Alberto García Ugarte y Martina Sabina Sivila Choque -ahora accionante- (fs. 33).

II.2. Cursa Carnet de Discapacidad emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), correspondiente a la menor de edad BB que acredita un porcentaje de 64 % de discapacidad múltiple y deficiencia intelectual (fs. 59).

II.3. Constan Contratos Administrativos de Prestación de Servicios de Consultoría en Línea, como:

  1. 1)Auxiliar Contable de 19 de marzo de 2013 al 30 de septiembre de 2014;
  2. 2)Técnico Contable de 2 de enero al 30 de mayo de 2014 y su contrato Ampliatorio de 2 de junio al 30 de septiembre de igual año; de 1 de octubre al 31 de diciembre de ese año; de 5 de enero al 30 de junio de 2015; de 2 de julio al 31 de agosto del citado año; de 1 de septiembre al 15 de octubre del referido año; del 16 de octubre al 31 de diciembre de igual año;
  3. 3)Técnico Especializado I-área contable, de 18 de agosto al 31 de diciembre de 2016; de 6 de enero al 5 de julio de 2017; de 10 de julio al 31 de diciembre de ese año; de 16 de febrero al 28 de junio de 2018;
  4. 4)Técnico Contable de 5 de julio al 31 de diciembre de 2018; del 25 de enero al 31 de diciembre de 2019; de 4 de febrero al 3 de mayo de 2020; de 4 de mayo al 31 de diciembre del citado año; y, 5), Finalmente el Contrato Administrativo de Personal Eventual GOB/SEDEGES/03/2021 de 28 de enero, al 27 de mayo de ese año, mediante el cual la entidad ahora accionada contrató los servicios de la accionante como Técnico Especializado I "Técnico Contable" (fs. 34 a 58 vta.).

II.4. A través de Nota presentada el 10 de mayo de 2021, ante María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES Tarija, -ahora coaccionada- mediante la cual la accionante, dio a conocer que tiene a su cargo una hija con Capacidades Diferentes, motivo por el que solicitó su inamovilidad laboral, de acuerdo a la normativa vigente y se la tome en cuenta en la selección del personal (fs. 21).

II.5. Por Notas presentadas el 28 de mayo y 25 de junio de 2021, dirigidas a María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES Tarija, hoy coaccionada la accionante solicitó la continuidad de contrato laboral, por ser madre soltera, teniendo a su cargo a una hija de 14 años, con un grado de discapacidad intelectual, haciendo notar también que su persona forma parte del personal del SEDEGES Tarija desde el 19 de marzo de 2013 hasta la fecha, -se entiende 28 de mayo de 2021- desarrollando funciones en el área de contabilidad, aclarando también que su persona continua apoyando al área de contabilidad como Técnico Contable de manera regular y cumpliendo el horario establecido en la referida institución (fs. 18 a 20).

II.6. Consta Nota con Cite: CONTAB.SEDEGES 027/2021 de 14 de junio, emitida por la accionante dirigida a Claudia Doris Vargas Moscoso, Administradora a.i. del SEDEGES Tarija; relativo a informes de programas con Aldeas Infantiles SOS (fs. 86).

II.7. Mediante Conminatoria MTEPS-JDTT-RPT- 063/2021 de 24 de agosto, emitido por Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó a María Esther Valencia Vasco, Directora Técnico del SEDEGES Tarija ahora coaccionada, la contratación de manera obligatoria y preferente de la accionante, al ser madre de una persona con discapacidad, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación con dicha Conminatoria (fs. 5 a 6).

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