Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2022-S4 Sucre, 12 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de Protección de Privacidad
Expediente: 46846-2022-94-APP Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 6 de abril de 2022, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de protección a la privacidad interpuesta por Luis Carlos Kinn Franco contra el administrador del usuario de Facebook "La Semana".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 1, 18 a 20; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 y 16 de marzo de 2022, una página de Facebook, con usuario La Semana, efectuó una publicación con una fotografía que titula "La Estafa K", en la que, atentan contra su honra, honor e imagen, pues, a través de la misma y otras que son periódicamente publicadas en la indicada página, es acusado falsamente de estafar a través de su proyecto Urubó Golf, habiendo memes, calumnias y difundiendo información falsa y difamatoria, atentando sus derechos constitucionales; puesto que, dichas publicaciones son replicadas por terceros que buscan dañar su imagen y su patrimonio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la honra, honor, propia imagen y dignidad, citando al efecto el art. 21 inc. 2) de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene al demandado usuario de Facebook "La Semana", borrar todas las publicaciones difamatorias en su contra y negocio; y asimismo, se abstenga de volver a publicar contenido difamatorio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 6 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 37 vta., presentes la parte accionante a través de su representante legal y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe del demandado
El demandado no asistió a la audiencia, constando su notificación por Messenger y también, a través de su correo electrónico, conforme consta de fs. 27 a 28.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución de 6 de abril de 2022, cursante de fs. 33 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la publicación de facebook del usuario "La Semana", sea retirada, exponiendo los siguientes fundamentos:
- a)La incorporación de las nuevas tecnologías a la vida normal del hombre, ha remplazado otros medios de comunicación tradicionales, haciendo necesaria la ponderación de derechos entre el derecho a la información como tal y derecho a la intimidad;
- b)El derecho a la información y a informar, está vinculado a que las personas conozcan información pública; en el caso, las publicaciones efectuadas referidas por el accionante, no evidencian que, tal medio de información esté legalmente reconocido como medio de comunicación legalmente establecido; y,
- c)En ese entendido, sin duda alguna, un balance sustancial hacia lo que es la protección del derecho a la privacidad, la dignidad y la honra del impetrante de tutela, se ve comprometido con esa nota publicada en una página de facebook, de manera que, corresponde privilegiar los indicados derechos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. El Acta Notarial de 25 de marzo de 2022, suscrita por Sarita Cuéllar Roca, Notaria de Fe Pública 13 del departamento de Santa Cruz, informa:
- 1)Haber verificado la cuenta de facebook de Rose Marie Saucedo Olachea, evidenciando la publicación de un perfil a nombre de "Noticiashoy.com", publicada el 16 de marzo de 2022, consistente en un video de dos minutos y cuarenta y nueve segundos de duración;
- 2)Asimismo, la publicación en el perfil de Matías Llanes, efectuada el 16 de marzo; y,
- 3)Certificó que la publicación que aparece en dicha publicación, corresponde a las fotocopias y fotos que se adjuntan al Acta Notarial en fojas cinco.
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