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TCP

1180/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
11 de octubre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1180/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1180/2022-S1 Sucre, 11 de octubre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 44995-2022-90-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bella Jacinta Urgarteche Salce contra Bismarck Hurtado Capobianco, Gerente General de la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado "Villa 1° Mayo" Responsabilidad Limitada (COOPAGUAS R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de octubre de 2021, cursante de fs. 12 a 17, la accionante, expreso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta, se evidencia que fue contratada por COOPAGUAS RL., mediante Resolución Ejecutiva Particular 29/2021 de 20 de junio; toda vez, que por las políticas de la empresa se pretendía dar cumplimiento estricto a lo dispuesto por la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica -Ley 977 del 26 de septiembre de 2017-, que busca la inserción laboral de personas con capacidades diferentes o de tutores, madres y padres de dichas personas, tal cual es su caso, ya que es madre de un menor, quien tiene nueve años de edad y fue diagnosticado con síndrome de down, como consta por el carnet emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS).

Llegó a trabajar hasta el 5 de julio de 2021, fecha en que la desvincularon aduciendo que el "sindicato" no aprobaba su contratación y que por tal motivo debía abandonar sus funciones, siendo una causal totalmente ilegal e irrisoria, por lo que acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), entidad que en aplicación de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, llego a emitir citación única para audiencia a llevarse a cabo el 24 de agosto de 2021, obteniendo como resultado la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2021 de 2 de septiembre. Notificada la Cooperativa denunciada, hizo caso omiso de dicha Conminatoria; por lo que el Inspector del Trabajo, se hizo presente a la Cooperativa donde pudo verificar que no se dio cumplimiento a la Conminatoria emitida, elaborando el Informe MEMORANDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 137/2021 el 21 de septiembre.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela, considera lesionados sus derechos; al trabajo; a la estabilidad laboral; a la vida; a la salud; y, a la seguridad social; citando al efecto los arts. 13, 15, 35, 37, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga;

  1. a)Se ordene a COOPAGUAS R.L., dar cumplimiento estricto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2021, reincorporando a la peticionante de tutela a su puesto que tenía, con el mismo salario, y,
  2. b)Se de curso al pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública virtual de consideración de la presente acción de tutela, se realizó el 12 de noviembre de 2021, según consta acta cursante de fs. 24 a 26 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; además precisó que debe tomarse en cuenta que existe un derecho reforzado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Bismark Hurtado Capobianco, Gerente General de COOPAGUAS R.L., a través de su abogado señaló que:

  1. 1)La solicitante de tutela está contratada como trabajadora de dicha Cooperativa, en base a la ley de personas con discapacidad; y,
  2. 2)La empresa es respetuosa de la ley, y la peticionante de tutela ya fue notificada para presentarse el día lunes a trabajar como personal de planta amparada en la ley de personas con discapacidad.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 27 a 30 vta., concedió la tutela impetrada, consiguientemente dispuso que el demandado proceda en forma inmediata a la reincorporación de la impetrante de tutela Bella Jacinta Ugarteche Salce, así como al pago de los salarios devengados durante la cesantía; bajo los siguientes argumentos:

  1. i)En el presente caso es evidente que la solicitante de tutela, tiene bajo su cuidado una persona con capacidades diferentes, por esta razón al haberse denunciado el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral y haberse planteado la Acción de Amparo Constitucional, atendiendo lo expresado en la unificación de la

jurisprudencia relativa a la problemática planteada se ha expresado que se debe aplicar el entendimiento realizado en la "", que dice en su punto IV que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de analizar si la conminatoria efectuó una debida e ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación o si los datos hechos o circunstancias que le dieron lugar incluyendo la prueba, ameritan tal determinación debido a que ese aspecto le corresponde solo a la jurisdicción ordinaria, indicando en el punto VI que la Conminatoria de Reincorporación debe ser acatada en su integridad sin omitir una de las determinaciones dispuestas, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria, sin omitir ninguna de sus determinaciones; y, ii) Asumiendo esa jurisprudencia debe ordenarse la reincorporación de la accionante a su puesto de trabajo, más el pago de los salarios devengados y los beneficios a corto y largo plazo que le corresponden en un plazo de cuarenta y ocho horas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificado de nacimiento en el que se constata que AA tiene como progenitora a Bella Jacinta Ugarteche Salce y cuya fecha de nacimiento es 16 de mayo de 2012 (fs. 3); asimismo cursa el carnet de discapacidad del nombrado, describiendo la existencia de discapacidad intelectual en un porcentaje de 54 % (fs. 4).

II.2. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2021 de 2 de septiembre, dirigido a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "VILLA 1° DE MAYO" R.L., a través del cual el Jefe Departamental de Trabajo, del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, Santa Cruz, conminó a la mencionada cooperativa a la reincorporación inmediata de Bella Jacinta Ugarteche Salce con cédula de identidad 4578293-SC "a su fuente laboral reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al D.S. N° 0495 manteniendo la antigüedad y demás derechos que corresponden por ley" (sic), sea de forma inmediata a partir de su legal notificación (fs. 7 a 8 vta.).

II3. Mediante Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 137/2021 de 21 de septiembre, Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo de Santa Cruz, hizo conocer a Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO "VILLA 1° DE MAYO" R.L, no ha dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2021 (fs. 10).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La peticionante de tutela, considera lesionados sus derechos; al trabajo; a la estabilidad laboral; a la vida; a la salud; y, a la seguridad social; toda vez que, el demandado no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2021 de 2 de septiembre; por consiguiente solicita mediante esta acción tutelar que:

  1. a)Se ordene a COOPAGUAS R.L., dar cumplimiento estricto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 135/2021 de 2 de septiembre, reincorporándola a su puesto que tenía, con el mismo salario; y,
  2. b)Se disponga el pago de los sueldos devengados y demás derechos laborales.

En consecuencia, con carácter previo corresponde analizar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollaran los siguientes temas:

  1. 1)La tutela de los derechos de personas con discapacidad o que tienen a su cargo personas con discapacidad. Jurisprudencia reiterada;
  2. 2)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de Reincorporación Laboral, denunciados a través de la acción de amparo constitucional; y,
  3. 3)Análisis del caso concreto.

III.1. La tutela de los derechos de personas con discapacidad o que tienen a su cargo personas con discapacidad. Jurisprudencia reiterada

En ese orden, corresponde distinguir las dos modalidades diferenciadas de protección constitucional que proceden y que están en la tradición jurisprudencial ante la vulneración de la garantía de la inamovilidad laboral, como son:

  1. i)La tutela directa a través de la acción de amparo constitucional, sin la exigencia del agotamiento de ninguna vía judicial o administrativa en un supuesto de excepción al principio de subsidiariedad --; o, en su caso; y,
  2. ii)La tutela a través de la acción de amparo constitucional, vía cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo.

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