Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 19 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional
Expediente: 44259-2022-89-AAC Departamento: Beni
En la acción de amparo constitucional interpuesta por Johnny Fernando Cárdenas España contra Ylonka Jenny Saucedo Suarez, Presidenta; y, Janeth Mendez Ibañez de Da Silva, Secretaria ambas del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerin del departamento de Beni.
I. ANTECEDENTES
La , resolvió confirmar la Resolución 10/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 203 a 205 pronunciada por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías; y, conceder la tutela; argumentando que:
- a)El Certificado de Atención Prenatal de 9 de mayo de 2017, demuestra que la esposa del accionante recibió atención médica desde el primer mes de embarazo, estando habilitado para recibir el subsidio prenatal; no obstante, pese a haber regularizado la situación de un anterior seguro social que no fue dado de baja y las notas y escritos presentados ante la entidad demandada y el tercero interesado, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, las asignaciones familiares no fueron canceladas;
- b)Si bien las demandadas manifestaron no desconocer los subsidios reclamados, señalaron que el pago correspondía al tercero interesado, quien a su vez rebatió que era al contrario, lo cual únicamente confirma el incumplimiento de la obligación; y,
- c)La entidad demandada actuó de manera negligente al no haber cumplido con el pago oportuno de los subsidios, desconociendo así los derechos de la progenitora y el nuevo ser, atentando de manera directa contra su vida y su salud, correspondiendo por ello conceder la tutela en los mismos términos dispuestos por la Juez de garantías, es decir, que sean otorgados de forma monetaria y retroactiva.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
II.1. Respecto a la posibilidad de compensación y pago con carácter retrasado de las asignaciones familiares por subsidio prenatal y de lactancia en especie y en dinero
En la -suscrita por este despacho-, se señaló que:
"De acuerdo a lo previsto por el art. 28 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero, modificado en parte por la RA 076-2019 de 29 de marzo, se podrá efectuar el pago retrasado del subsidio prenatal y de lactancia en los siguientes casos: 'a) En caso de que el empleador hubiese incumplido la otorgación de los subsidios prenatal y de lactancia de manera oportuna, la compensación del subsidio en especie o en dinero se realizará con carácter retrasado a los meses correspondientes, actualizando el valor del mismo al subsidio vigente. Asimismo, el SEDEM independientemente de la fecha de pago de los subsidios por parte del empleador, queda facultado a realizar la entrega de los paquetes; el SEDEM, remitirá de manera mensual ante la ASUSS un informe de los pagos retrasados por los empleadores. b) La ASUSS queda facultada para determinar las sanciones que correspondan por el retraso en el pago de subsidios'.
Así, el art. 19 del supra mencionado Reglamento, establece la posibilidad de la entrega excepcional del SUBSIDIO PRENATAL en dinero, debiendo el empleador a ese efecto realizar el trámite de autorización de pago ante la ASUSS, quien emitirá una Resolución Administrativa expresa, por beneficiaria (o), previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y del procedimiento establecido:
(...)
Así, respecto al trámite a desarrollarse para el pago con carácter retrasado del subsidio prenatal, el referido precepto normativo, a partir de su parágrafo II., señala que: 'Una vez iniciado el trámite tendrá una duración de 15 días hábiles, si la solicitud fuese observada el empleador podrá subsanar las observaciones en un lapso de 2 días hábiles posteriores al recojo de su solicitud ante oficinas de la ASUSS.
III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la ASSUS remitirá los antecedentes y la Resolución de Autorización Excepcional de Pago de Subsidio prenatal en dinero ante el solicitante.
IV. El EMPLEADOR será el encargado del pago del subsidio prenatal en dinero mediante depósito bancario a la beneficiaria del subsidio.
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