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TCP

1184/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1184/2022-S4

Proceso
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Sala
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2022-S4 Sucre, 19 de septiembre 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43986-2021-88-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 86/2021 de 5 de noviembre, cursante de fs. 23 a 24 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Fátima Rodríguez Moreno contra Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 11 a 13, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a Trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Pando en abril de 2021, como personal de limpieza y apoyo; labores que cumplió pese a sus limitaciones físicas, derivadas de infecciones motoras que padece, conforme acreditó en su carnet de discapacidad.

Al ingresar en gestión la nueva administración, fue desvinculada con la promesa de ser recontratada, situación que no ocurrió; por lo que, en defensa de sus derechos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, adjuntando la documentación pertinente y solicitando su reincorporación laboral; instancia que, previa citación a audiencia el empleador, no aportó prueba alguna que demuestre el tipo de relación laboral, en aplicación del principio in dubio pro operario y tomando en cuenta su discapacidad calificada en el 58%, dictó la Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JDTP 062/21 de 6 de septiembre, de reincorporación por inamovilidad laboral, según Ley General para personas con Discapacidad, disponiendo que el ahora demando, proceda a su reincorporación en el plazo de tres días; decisión que es de cumplimiento obligatorio y que no fue cumplida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la salud y al "cumplimiento obligatorio de las disposiciones sociales y laborales" (sic), citando al efecto los arts. 18, 46.I y II; y, 48 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

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