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TCP

1186/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1186/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2022-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 44203-2022-89-AAC Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 79/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 134 a 140 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Melissa Gilka Méndez Salas, Natalia Susana Cervantes Garzón y Gabriela Jerez Pérez contra Johnny Marcel Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes por memoriales presentados el 11 y 17 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 75 a 82 vta., y 103 a 106, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Melissa Gilka Méndez Salas, Natalia Susana Cervantes Garzón y Gabriela Jerez Pérez, ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el 1 de septiembre de 2010, el 10 de igual mes de 2015 y 9 de marzo del mencionado año, respectivamente, todas bajo la modalidad de contratos a plazo fijo, los mismos que fueron renovados cada ciento ochenta días, y en algunos casos hasta el 30 de diciembre de cada año, trabajo que realizaron de manera ininterrumpida. Asimismo, dichos contratos a plazo fijo fueron renovados hasta el 2020.

El 16 de octubre de 2020, Rodrigo Paz Pereira, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, les hizo entrega de los Memorandos con Cite 424/2020 de la señalada fecha a Natalia Susana Cervantes Garzón, en el cargo de Técnico en la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) con nivel salarial 9; Cite 438/2020 de dicha fecha a Melissa Gilka Méndez Salas; con nivel salarial 10 como Encargada de Prensa; y, Cite 439/2020 de esa fecha a Gabriela Jerez Pérez, con nivel salarial 9, Encargada de Producción Audiovisual.

De la advertencia de los Memorandos con Cite 424/2020, 438/2020 y 439/2020, sus personas pasaron a ser personal permanente del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija con ítem, lo cual hizo que se encuentren incorporadas dentro de la Ley General del Trabajo, por mandato del art. 1.I de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

Sin embargo, el 26 de noviembre de 2020, Alfonso Paul Lema Grosz, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, les hizo llegar los Memorandos con Cite 473/20 de 26 de noviembre, a Melissa Gilka Méndez Salas, 474/20 de la misma fecha y año, a Gabriela Jerez Pérez y 475/20 de igual fecha y año a Natalia Susana Cervantes Garzón, de manera respectiva, con los que fueron notificadas, dejándose sin efecto los Memorandos con Cite 424/2020, 438/2020 y 439/2020, por lo que debían continuar sus funciones como personal bajo la modalidad de contrato a plazo fijo.

De los informes emitidos por RR.HH. y la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se habría cambiado su estatus laboral, de ser personal permanente con ítem a ser trabajadoras con contrato a plazo fijo, que finalizó el 31 de diciembre de 2020; empero, el 4 de enero de 2021, nuevamente fueron contratadas con contratos a plazo fijo, considerándose esa actitud como despido.

Ante la vulneración a sus derechos laborales, acudieron a la Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral en iguales condiciones que estaban con los Memorandos con Cite 424/2020, 438/2020 y 439/2020, respectivamente, -como personal permanente-.

La Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021 de 5 de enero, la cual fue objeto de recurso de revocatoria por parte del entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, siendo resuelto a través de Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JDTT-06/2021 de 17 de agosto, que confirma totalmente la referida Instructiva de Reincorporación; contra ello planteó recurso jerárquico, que fue resuelto a través de la Resolución Ministerial (RM) 648/21 de 5 de julio de 2021, confirmando totalmente la referida, Resolución Administrativa; empero pese a su legal notificación, el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, rehusó su cumplimiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, y continuidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se ordene al Gobierno Autónomo Municipal de Tarija el cumplimiento total de la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021 de 5 de enero; asimismo, la reincorporación laboral de sus personas en las mismas condiciones, conforme a los Memorandos con Cite 424/2020 de 16 de octubre, 438/2020 de la indicada fecha y 439/2020 de igual fecha, más el pago de sueldos devengados, derechos sociales, manteniendo su antigüedad para efectos del reintegro de aguinaldo del 2020 y bono de antigüedad, que por ley les corresponden y se condene en costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 130 a 133 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Johnny Marcel Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 128 a 129, así como en audiencia, manifestó que:

  1. a)Para que las accionantes puedan permanecer como trabajadoras en la referida entidad municipal, debe cumplirse la normativa que rige la actividad laboral de las funcionarias, en cuanto a la asignación, la posibilidad de cancelación de sus sueldos o salarios de acuerdo a la normativa que regula las asignaciones presupuestarias con la que cuenta el ente municipal;
  2. b)Rodrigo Paz Pereira, entonces Alcalde de la mencionada entidad municipal, antes de concluir su gestión, cambió irregularmente a las accionantes de la Partida presupuestaria 121, de personal eventual a la Partida 117 de personal permanente y para ese efecto debía cumplirse una serie de requisitos legales, financieros y procedimentales, aspecto que no fue así; por lo que, se vulneró la normativa, lo que imposibilita cumplir con la Instructiva de Reincorporación MTSPS-JDTT-RPT-005/2021 emitido por el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y,
  3. c)Esta Sala Constitucional, no debe fundar solo su resolución en lo dispuesto por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional ni en la línea jurisprudencial sentada por el mismo, sino que debe hacer un análisis exhaustivo de la situación económica presupuestaria y financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, y que identificada la imposibilidad de cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación emitida por La Jefatura Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se debe denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 110 vta.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 79/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 134 a 140 vta., concedió la tutela solicitada por las accionantes, ordenando el cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021, en el plazo de tres días hábiles computables a partir de la emisión de la presente Resolución, correspondiendo al actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, obrar conforme a los Memorandos con Cite 424/2020, 438/2020 y 439/2020, todo ello bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)A esa Sala Constitucional no le compete, analizar el fondo de la conminatoria de reincorporación -Instructiva de Reincorporación MTEPS-JSTT-RPT-005/2021- es así que la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, tuvo la finalidad de hacer un análisis y unificar criterios jurisprudenciales en torno al tema, es decir la jurisprudencia constitucional limita la competencia únicamente a verificar si la conminatoria de reincorporación fue cumplida o no, ello sin implicar que los fundamentos expuestos por el Alcalde hoy accionado sean o no evidentes;
  2. 2)Corresponde a la jurisdicción ordinaria determinar las responsabilidades legales que ameriten, tanto para quienes emitieron una conminatoria de reincorporación sin tomar las precauciones legales y la valoración probatoria pertinente como en el caso; y
  3. 3)Por lo señalado, a esa Sala Constitucional, le corresponde exigir el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación -Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021-, y lo verificado en cuanto a lo expuesto y reconocido por el Alcalde ahora accionado, de no haberse cumplido dicha Instructiva de Reincorporación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando con Cite 438/2020 de 16 de octubre, emitido por Rodrigo Paz Pereira, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por el cual se designó a Melissa Gilka Méndez Salas -hoy accionante- como Encargada de Prensa en la Unidad de Comunicación y Prensa, con nivel salarial 10 (fs. 22). Asimismo, por Memorando con Cite 473/20 de 26 de noviembre de 2020, pronunciado por Alfonso Paul Lema Grosz, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del referido municipio, quien dejó sin efecto el Memorando con Cite 438/2020 debiendo continuar sus funciones en correspondencia al Memorando 163/2020, con escala salarial 10 (fs. 23). II.2. A través de Memorando con Cite 424/2020 de 16 de octubre, emitido por Rodrigo Paz Pereira, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, se la incorporó a Natalia Susana Cervantes Garzón -hoy accionante- en la planilla de personal permanente, como Técnico en la Unidad de RR.HH. con nivel salarial 9 (fs. 48), y por Memorando con Cite 475/20 de 26 de noviembre de 2020, pronunciado por Alfonso Paul Lema Grosz, entonces Alcalde de la referida entidad municipal, por el que dejó sin efecto el Memorando con Cite 424/2020 debiendo continuar sus funciones en correspondencia al Memorando 001/2020 con una escala salarial 9 (fs. 49).

II.3. Consta Memorando con Cite 439/2020 de 16 de octubre, emitido por Rodrigo Paz Pereira, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por el que comunicó a Gabriela Jerez Pérez, -hoy accionante-, para desempeñar funciones como Encargada de Producción Audiovisual en la Unidad de Comunicación y Prensa con nivel salarial 9 (fs. 35). A través de Memorando con Cite 474/20 de 26 de noviembre de 2020, pronunciado por Alfonso Paul Lema Grosz, entonces Alcalde de la referida entidad municipal, por el que deja sin efecto el Memorando con Cite 439/2020, debiendo continuar sus funciones en correspondencia al Memorando 160/2020, con una escala salarial 9 (fs. 36).

II.4. A través del Informe Técnico 73/2020 de 9 de noviembre, emitido por Wilder Zenteno Fernández, Jefe de Unidad de RR.HH. a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija "...indica nuestra normativa aplicable con relación a la creación de ítems y/o disponibilidad de los mismos, al No EXISTIR vacancia, es decir que se han emitido memorándums sin tener ítems, mismos no están contemplados en nuestro POA (...) además que la entidad no cuenta con presupuesto para efectivizar los mismos, en consecuencia (...) es necesario contar con un pronunciamiento de la Dirección Jurídica para determinar la validez de los mismos..." (sic [fs. 111 a 121]).

II.5. A través de la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021 de 5 de enero, emitida por Richard Pilco Tapia, Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruyó a Alfonso Paul Lema Grosz, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, al respecto de la estabilidad de las accionantes, proceda a la reincorporación laboral de las nombradas, conforme a los Memorandos con Cite 424/2020, 438/2020 y 439/2020 al mismo puesto que ocupaban al momento de la modificación de la relación laboral, sin afectar el nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que les correspondan sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación con dicha Instructiva de Reincorporación (fs. 52 a 53 vta.).

II.6. Por memorial presentado el 20 de enero de 2021, ante el Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante el cual Alfonso Paul Lema Grosz, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, interpuso recurso de revocatoria contra la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021 (fs. 54 a 57), siendo resuelto a través de la RA MTEPS-JDTT-06/2021 de 17 de febrero, confirmando totalmente la referida Instructiva de Reincorporación a favor de las accionantes, debiendo ser cumplida en los plazos determinados en derecho (fs. 60 a 62).

II.7. Mediante memorial de 3 de marzo de 2021, dirigido al Jefe Departamental de Tarija del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Alfonso Paul Lema Grosz entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de su representante legal, planteó recurso jerárquico contra la RA MTEPS-JDTT-06/2021, (fs. 63 a 67); siendo resuelto a través de la RM 648/21 de 5 de julio de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien confirmó totalmente la RA MTEPS-JDTT-06/2021; en consecuencia, confirmo totalmente la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021 (fs. 68 a 71).

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