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TCP

1186/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1186/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 15 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 44203-2022-89-AAC Partes: Melissa Gilka Méndez Salas, Natalia Susana Cervantes Garzón y Gabriela Jerez Pérez contra Johnny Marcel Torres Terzo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tarija.

Departamento: Tarija

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumida en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

A partir de la motivación constitucional aducida por las accionantes, se tiene que las precitadas denuncian la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, y continuidad laboral; puesto que, no obstante haberse emitido la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021 de 5 de enero, a pesar que fue legalmente notificado, no fue cumplida por el Alcalde hoy accionado, mereciendo por el contrario, la interposición de un recurso de revocatoria, y posteriormente planteó recurso jerárquico, que fueron resueltos a través de la Resolución Administrativa (RA) MTEPS-JDTT-06/2021 de 17 de febrero y la Resolución Ministerial (RM) 648/21 de 5 de julio de 2021, respectivamente, confirmando ambas Resoluciones la referida Instructiva de Reincorporación, en su integridad; notificado con la mencionada Resolución Ministerial al Alcalde ahora accionado el 12 de julio de igual año; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida hasta la interposición de esta acción de defensa.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

Bajo esa precisión del objeto procesal de esta acción tutelar, se tiene que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó: "1° CONCEDER en parte la tutela solicitada de manera provisional, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Ministerial 648/21 de 5 de julio de 2021, que confirma la RA MTEPS-JDTT-06/2021 de 17 de febrero y en consecuencia la Instructiva de Reincorporación MTEPS-JDTT-RPT-005/2021 de 5 de enero, en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones. 2° DENEGAR la tutela solicitada, respecto a la condenación de costas y costos.

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