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TCP

1194/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1194/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1194/2022-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 44161-2022-89-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 133/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 27 a 32, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Mendoza Tilila contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2021, cursante de fs. 11 a 15 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorándum SDPEP/RR.HH. 005/2017 de 1 de marzo, fue designado como asistente administrativo de la Dirección de Desarrollo Agrícola del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; posteriormente, por Memorándum SDPyEP/27 AD/2021 de 4 de enero, obtuvo el cargo de asistente II administrativo de la indicada Dirección. Durante su relación laboral, el 3 de febrero de 2021, nació su hija AA; por lo que, para el correspondiente cobro de las asignaciones familiares realizó los trámites respectivos ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES); consiguientemente, los dos primeros meses de lactancia le pagaron en dinero; sin embargo, desde "junio" el citado Gobierno Autónomo Departamental dejó de efectuar los pagos del referido subsidio en favor de dicha menor de edad; motivo por el cual, ante los reclamos y solicitudes que hizo de manera verbal y escrita, le indicaron que no había dinero y que pronto le pagarían.

En ese sentido, siendo que su persona ya erogó los gastos para la alimentación y salud de la menor de edad AA, solicitó el pago retroactivo en dinero de cuatro subsidios de lactancia haciendo un total de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga las cancelación retroactiva -en dinero- correspondiente a cuatro subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Señalada la audiencia de consideración de esta acción de defensa para el 8 de noviembre de 2021, conforme se advierte del Auto de Admisión cursante a fs. 16; la misma fue diferida a efectos de la notificación a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quien se constituyó como tercero interesado; fijando nueva fecha de audiencia para el 11 del referido mes y año (fs. 19 a 20).

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26, en presencia del accionante acompañado de su abogado y los representantes legales tanto de la autoridad accionada como del tercero interesado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, manifestó además que con relación al informe presentado por el Gobernador ahora accionado, resulta verdadero que solicitó en una anterior acción de amparo constitucional dos subsidios correspondientes "...al mes de abril y mayo y un nacido vivo..." (sic), mientras que en esta acción tutelar pidió cuatro subsidios de lactancia que corresponden a los meses de "...junio, julio, agosto y septiembre..." (sic).

I.2.2. Informe de la parte accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal y abogada, en audiencia manifestó que:

  1. a)Si bien es evidente que la menor de edad AA nació el 3 de febrero de 2021; sin embargo, le corresponden las asignaciones familiares recién desde el 2 de abril de igual año conforme a lo "...emitido por la misma institución" (sic), lo que evidencia una negligencia por parte del accionante por más de dos meses;
  2. b)Mediante Notas de Comunicación Interna de "mayo" del mismo año, recibidas por "secretaría" el 18 de igual mes y año, se observó la no presentación del certificado que acredite el nacimiento de dicha menor de edad;
  3. c)El Certificado de Nacimiento -de la citada menor de edad-, fue emitido por la Oficialía de Registro Civil el 13 de julio de ese año; empero, el accionante presentó la solicitud de subsidio de lactancia recién el 14 de octubre del referido año, advirtiéndose que desde el nacimiento de dicha menor de edad hasta el inicio del trámite administrativo, transcurrieron nueve meses, demostrándose la negligencia del nombrado; y,
  4. d)No se niega los derechos del accionante; sin embargo, debieron ser reclamados por otra vía; en consecuencia, pidió se deniegue la tutela solicitada. I.2.3. Intervención del tercero interesado

Fernando Arias Durán, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal en audiencia ratificó el informe oral presentado por el Gobernador accionado.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 133/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 27 a 32, concedió la tutela solicitada ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Beni "...cancelar en dinero y no en especie, CUATRO (4) subsidios de Lactancia, por estar autorizados por el Ente Gestor, la Caja de Salud CORDES y por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional. Sea en el plazo máximo de 20 días hábiles, en el entendido de que se deben realizar los trámites administrativos correspondientes para el pago monetario" (sic); todo ello, con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)En resguardo del interés superior de la niña, niño y adolescente, se deberá garantizar el derecho a la seguridad social y a la vida de la menor de edad AA, en favor de quien se formuló la acción tutelar, emergente del derecho a recibir de manera oportuna los subsidios de lactancia reclamados de manera oportuna y que a la interposición de la acción de amparo constitucional se encuentran devengados;
  2. 2)El Gobernador accionado no desconoció los derechos reclamados por el accionante; empero, señaló que los mismos no fueron reclamados oportunamente con la documentación correspondiente;
  3. 3)En el presente caso se reconoció que con anterioridad fueron cancelados al accionante dos subsidios de lactancia por parte del citado Gobierno Autónomo Departamental; y,
  4. 4)La Caja de Salud CORDES autorizó la entrega de los subsidios de lactancia del 2 de abril de 2021 hasta el 3 de febrero de 2022, en cuyo cumplimiento determinó conceder la tutela solicitada y ordenar el pago de los subsidios de lactancia devengados, mismos que deberán ser otorgados en dinero en aplicación y observancia de la .

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum SDPyEP/27 AD/2021 de 4 de enero, emitido por Juan Miguel Quiroz Ugarte, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se designó a Luis Alberto Mendoza Tilila -ahora accionante-, como asistente II administrativo dependiente de la señalada Secretaría con nivel salarial 14 de la planilla de inversión (fs. 4).

II.2. Consta certificado de nacimiento 0830585, de la menor de edad AA, nacida el 3 de febrero de 2021, en el que se consigna como sus progenitores a Avigahil Maza Moby y al impetrante de tutela (fs. 7).

II.3. Cursa Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 11 de marzo de 2021, emitido por la Caja de Salud CORDES, mediante el cual se determinó que corresponde el pago de los subsidios de natalidad y de lactancia en favor de la menor de edad AA, hija del peticionante de tutela (fs. 5).

II.4. Mediante Nota de Comunicación Interna PROG. CACAO. 228/2021 de 12 de octubre, dirigida a Fernando Arias Durán, Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora tercero interesado-, el accionante solicitó el pago del subsidio de lactancia correspondiente de mayo a septiembre de 2021 (fs. 10).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación; puesto que, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no cumplió con la entrega de cuatro subsidios de lactancia en tiempo oportuno; por lo que, solicitó que los mismos sean cancelados en dinero.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Con relación al régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.

II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).

Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.

Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".

El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:

"a) Subsidio Prenatal, consistente en la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaría, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a Bs2 000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo, independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad;

  1. b)Subsidio de Natalidad, por nacimiento de cada hijo: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS);
  2. c)Subsidio de Lactancia, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS) por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida" (el resaltado es nuestro).

Asimismo, el mencionado Decreto Supremo 3546 hace referencia al subsidio de sepelio, refiriendo que: "...d) Subsidio de Sepelio, por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario menor de 19 años: un pago único a la madre, equivalente a Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS)" (el resaltado es nuestro).

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