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1196/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1196/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2022-S2 Sucre, 19 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 44071-2021-89-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 163/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 145 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Pérez Padilla y Juana Leite Rodríguez contra Ariel Galarza Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2021, cursante de fs. 107 a 114 vta., los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó sus servicios profesionales por más de cuatro años en el Gobierno Autónomo Municipal de Icla del departamento de Chuquisaca, lapso durante el cual, Juana Leite Rodríguez -su esposa- quedó embarazada; por lo que, mediante nota de 18 de marzo de 2019, hizo conocer tal situación a Gonzalo Salazar Ponce, entonces Alcalde de dicho ente edil, pidiendo se tomen los recaudos presupuestarios para las asignaciones familiares correspondientes adjuntando documentación pertinente; asimismo, el 4 de abril de ese año, solicitó formalmente a la exautoridad el pago del subsidio prenatal al haber cumplido su cónyuge el quinto mes de embarazo; no obstante a ello, y pese a haber reiterado sus peticiones no obtuvo respuesta alguna; asimismo, el 2 de agosto del indicado año, puso a conocimiento de la mencionada entidad de forma verbal y escrita del nacimiento de su hijo, para que se procediera a la cancelación del subsidio de natalidad correspondiente; sin embargo, su pago no se realizó, sino bastante tiempo después.

Ante la falencia e incumplimiento de obligaciones legales de la administración del Gobierno Autónomo Municipal de Icla, durante la gestión 2019, presentó varias notas para que se otorgue el subsidio de lactancia a favor de su hijo recién nacido; asimismo, el 1 de diciembre de 2020, desplegó otro escrito haciendo notar expresamente la falta de pago del referido beneficio, así como, de las asignaciones familiares de prenatalidad y natalidad; lo cual, luego del cese de sus funciones, el 28 de febrero de 2021, replicó ante Ariel Galarza Silva, Alcalde del aludido Gobierno Autónomo Municipal -ahora demandado-, mereciendo por respuesta la Nota CITE: OF. G.A.M.I. 296/2021 de 16 de agosto, informándole en relación al subsidio de lactancia que evidentemente la institución a su cargo le adeudaba dicho beneficio; empero, la misma le sería cancelada en función a la programación mediante el sistema del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM), a ser proyectada de acuerdo al presupuesto y liquidez de esa entidad municipal; es decir, supeditó su entrega a la existencia de sus recursos disponibles, cuando su cancelación debió estar prevista dentro de su Plan Operativo Anual (POA).

Hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, no le fue cancelado ningún beneficio de lactancia y recién a "mediados" de la gestión 2021, con retraso de más de dos años le fueron entregados los de prenatalidad y de natalidad contrariando la asistencia y otorgación oportuna de sus asignaciones familiares; debido a ello, al haber cubierto su cónyuge sus gastos de alimentación, así como, los de su hijo lactante hasta su año de edad, su cancelación corresponde ser monetizada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la maternidad segura, citando al efecto los arts. 15.I, 18, 22, 45 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 4 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La cancelación de asignaciones familiares retroactivas de doce subsidios de lactancia a razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) haciendo un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); y,
  2. b)La imposición de multas, recargos de ley; además el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 135 a 144, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro del memorial de su acción de defensa, y ampliándolo señalaron que:

  1. 1)Hasta "la presente fecha" la entidad demandada no realizó el pago del subsidio de lactancia, incumpliendo con lo establecido en el art. 45 de la CPE y las normas de seguridad social;
  2. 2)Dejó de ser funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Icla; por ello, conforme a lo estipulado en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, la autoridad demandada debió ordenar que en el plazo de quince días le fuesen cancelados los sueldos devengados, su indemnización y todos los derechos que le correspondan; empero, contravino dicha obligación; razón por la que, impetró la aplicación del 30% de multas por incumplimiento de normas sociales, así como, del DS 21637 de 25 de junio de 1987 y sus modificaciones establecidas por los Decretos Supremos (DDSS) 3546 de 1 de mayo de 2018 y 3319 de 6 de septiembre de 2017, no así de su similar 4167 de 27 de febrero de 2020, por ser beneficioso a sus intereses y abre la posibilidad de la entrega de productos lácteos a la madre o sus equivalentes a un salario mínimo nacional en sus doce primeros meses, no es imprescriptible dicho beneficio;
  3. 3)Transcurrieron más de dos años y cinco meses desde que su hijo comenzó a lactar y a alimentarse no solo de leche materna sino con los suministros que fueron provistos por ellos, siendo necesaria la determinación de responsabilidad por la dilación excesiva en la tramitación del subsidio de lactancia impetrado, así como, en las respuestas otorgadas, viéndose obligados a plantear la presente acción de defensa; y,
  4. 4)En febrero de 2021, dejó de ser funcionario de la entidad demandada, ante la cual, oportunamente realizó el reclamo del pago del subsidio de lactancia; empero, no le fue respondida ninguna de sus notas ni memoriales, tampoco sus solicitudes pidiendo se le certifique si se cumplió con la programación presupuestaria dentro del POA y del "SIGEP", pese a que el Secretario Administrativo del citado Gobierno Autónomo Municipal se comprometió a efectuarlo.

A las preguntas del Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en relación a cuál sería la normativa que autoriza aplicar el pago de multas al pago de subsidios; ya que, la supra citada corresponde a la cancelación de finiquitos y beneficios sociales, sin hacer referencia a lo peticionado; a ello, señaló que el precedente constitucional de las , "2233/2013" -del estándar más alto- y 0690/2021-S2.

I.2.2. Informe del demandado

Ariel Galarza Silva, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito de 20 de diciembre de 2021, cursante de fs. 124 a 128, y en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestó que:

  1. i)No era evidente que no hubieran respondido a las solicitudes del accionante, las cuales fueron contestadas el 18 de agosto del indicado año en secretaría del ejecutivo municipal; asimismo, el 20 de igual mes y año, el Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.), envió una nota al prenombrado, conforme advirtió de la documental adjunta a esta acción de defensa;
  2. ii)Evidentemente adeudaban un subsidio de lactancia completo al impetrante de tutela, el cual sería cancelado en función a la programación mediante el sistema SEDEM, que deberá ser proyectado de acuerdo al presupuesto y liquidez de la entidad a su cargo, situación que conocía el aludido en su condición de ex servidor público, no siendo evidente que le hubiesen manifestado que no tendrían recursos para esa gestión tampoco para el 2022;
  3. iii)El peticionante de tutela fue Asesor Legal y Responsable de RR.HH. de esa entidad edil, quien en aquel entonces debió interponer la presente acción tutelar; ya que, la madre y el menor necesitaban de ese beneficio, debiendo velar por el cumplimiento de las asignaciones familiares no solo de su persona, sino de todo el personal que lo requería, además aconsejar a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), sobre las consecuencias del incumplimiento de asignaciones familiares, siendo evidente la vulneración de derechos denunciados, de la cual el prenombrado fue cómplice al formar parte de la administración negligente;
  4. iv)La elaboración de su POA, se halla en función a sus necesidades y enmarcado a la normativa; en el caso de las asignaciones familiares, son proyectadas en la categoría programática 00 000 001 gastos de funcionamiento del ejecutivo municipal o en su defecto en la 34 000 001 fortalecimiento institucional, según corresponde; por la documental adjunta se demostró que el Gobierno Autónomo Municipal de Icla, tiene presupuestado el pago de asignaciones familiares desde la gestión 2019 a 2022;
  5. v)Asumió ese cargo en la presente gestión el 3 de mayo de 2021, en la que se realizó la cancelación de las asignaciones familiares en función al presupuesto y liquidez de la citada entidad;
  6. vi)El peticionante de tutela tiene cuatro meses de lactancia pendientes de cobrar; asimismo, el monto reservado para la gestión 2022, es considerable en comparación de las anteriores que fueron deficientes de las cuales fue parte el nombrado, quien en su momento no exigió el cumplimiento de los derechos de su cónyuge e hijo menor, teniendo por respuesta que en ese entonces estaba trabajando, dando a entender que su exigencia estuvo supeditada a su relación laboral; y,
  7. vii)La entidad a su cargo no contaba con suficiente liquidez para pagar de manera inmediata los subsidios adeudados; por lo que, solicitó flexibilización para su cancelación.

En respuesta a los cuestionamientos de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que la razón para no pagar la totalidad de los subsidios de lactancia pese a estar presupuestados, fue la falta de liquidez del Gobierno Autónomo Municipal de Icla, además que adeudaban a más de diez personas asignaciones familiares; empero, para la gestión 2022, ya estaría garantizado su pago; motivo por el cual, solicitó se efectúe su cancelación mediante un plan de pagos; ya que, de disponerse su cancelación total, la misma se efectivizaría recién en enero.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 163/2021 de 21 de diciembre, cursante de fs. 145 a 149 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el pago de los subsidios de lactancia adeudados por doce meses a razón de un salario mínimo nacional por cada uno de ellos, debiendo efectivizarse en dinero por el Gobierno Autónomo Municipal de Icla de ese departamento, "en el plazo solicitado" hasta la primera quincena de enero de 2022; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La entidad demandada no hizo efectiva la cancelación del subsidio de lactancia en el plazo oportuno; por lo cual, el mismo debe ser en dinero y no en especie; es decir, se monetiza a un salario mínimo nacional, en ese marco y dadas las características de esta acción de defensa en la que se reclama la cancelación del citado beneficio -impago desde la gestión 2019- por parte del Gobierno Municipal demandado, entidad que tampoco se excusó de hacerlo, debe estimarse la pretensión impetrada instando a dicho ente edil a realizar ese pago en el tiempo más breve; y,
  2. b)No era posible establecer multas a los subsidios prenatal, de lactancia o de natalidad requeridos por los accionantes; debido a que, estos no constituyeron beneficios sociales, sino más bien asignaciones que el Estado otorga para las mujeres embarazadas, las madres lactantes, o los padres progenitores, con el objetivo de garantizar una subsistencia del menor que en última instancia es el beneficiario de esas prestaciones familiares; consecuentemente, no es viable aplicar lo peticionado en cuanto a la multa impetrada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Mediante Memorándum G.A.M.I. 002/2017 de 9 de enero, Gonzalo Salazar Ponce, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla del departamento de Chuquisaca, designó a Ramiro Pérez Padilla -accionante- en el cargo de Asesor Jurídico de la referida entidad edil (fs. 17).

II.2. Por nota presentada el 18 de marzo de 2019, el impetrante de tutela hizo conocer a la MAE de la entidad supra señalada, del estado de gestación de Juana Leite Rodríguez -su esposa, también impetrante de tutela-, quien se encontraba con cuatro meses de embarazo; por lo cual, pidió se tomen los recaudos presupuestarios para las asignaciones familiares a partir de su quinto mes de gestación (fs. 105).

II.3. Del Certificado de Atención Prenatal 013969 de 8 de abril de 2019, extendido por la Caja Nacional de Salud (CNS), se tiene la cancelación del subsidio prenatal a favor de la solicitante de tutela desde el quinto mes de su embarazo (fs. 13).

II.4. Cursan copias del Certificado de Nacido Vivo 16054562 de 2 de agosto de 2019, emitido por Verónica Gonzáles Echalar, Ginecóloga Obstetra dependiente de la CNS Regional Sucre, refrendando el nacimiento del menor AA nacido la citada fecha, consignando como sus progenitores a los peticionantes de tutela; asimismo, consta el certificado de nacimiento de 14 del indicado mes y año, expedido por María de los Ángeles Morales Alarcón, Oficial de Registro Civil DR - 10101013 del departamento de Chuquisaca que arrojó los mismos datos (fs. 12 y 16).

II.5. Según aviso de altas y bajas de beneficiarios de 22 de agosto de 2019, extendido por la sección de afiliación de la CNS Regional Sucre, la indicada fecha se otorgó a favor del hijo del accionante, la cancelación del subsidio de natalidad por una sola vez, y el de lactancia hasta el año del menor (fs. 11).

II.6. Mediante notas de 5 de septiembre, 3 de octubre y 4 de diciembre de 2019; y, 9 de enero, 5 de febrero, 20 de marzo, 11 de mayo, 17 de junio, 7 de julio, 20 de agosto y 1 de diciembre de 2020, dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Icla, el accionante solicitó el pago del subsidio de lactancia de su hijo AA, así como, los de prenatal y natalidad pendientes, adjuntando certificados de nacido vivo y de nacimiento; carnets de salud infantil y de seguro (fs. 31 a 35, 37 a 39, 41, 49 a 50, 56, 63, 70 a 71 y 79).

II.7. A través de nota presentada el 28 de abril de 2021, ante el Alcalde demandado, el impetrante de tutela formuló queja denunciando la falta de respuesta a sus reiteradas peticiones de pago de asignaciones familiares; solicitud respondida por Nota CITE: OF.G.A.M.I. 296/2021 de 16 de agosto, indicando en relación al beneficio de lactancia adeudado que, evidentemente esa entidad le debía una prestación completa, misma que es cancelada en función a la programación mediante el Sistema del SEDEM, que serían proyectados de acuerdo al presupuesto y liquidez de esa entidad (fs. 2 a 5).

II.8. Por nota presentada el 16 de septiembre de 2021, el accionante nuevamente solicitó al Alcalde demandado el pago devengado del subsidio de lactancia correspondiente a su hijo menor AA, por doce meses, indicando que pese a haber impetrado cada mes durante la gestión 2019 y 2020 la cancelación de dichos beneficios no le fueron otorgados (fs. 29).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la maternidad segura; alegando que, pese a que fue reclamado en reiteradas ocasiones al Alcalde demandado el pago de doce subsidios de lactancia adeudados a favor de su hijo AA, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no fueron cancelados, ascendiendo a la suma de Bs24 000.-, cuyo pago al no haber sido otorgado oportunamente, impetraron sea realizado en efectivo.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada y de padre progenitor

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