Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2022-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 44084-2021-89-AAC Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 61/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 159 a 167 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paola Alejandro Escobar contra Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 32 a 41, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando UGRH-MA-111/2019 de 4 de noviembre de 2019, fue designada en el cargo de Técnico I, Encargada de Catastro, con el ítem 81, dependiente de la Dirección Departamental del INRA Potosí; empero, el 18 de diciembre del citado año, por memorando DDPT-UATP-MENO 11/2019 de la misma fecha, le asignaron la función de manejo de Documentación de Archivo y Titulación, dentro de dicha institución.
Sin embargo, por Memorando DN-MEMO-A.SERV 43/2021 de 23 de marzo de 2021, el Director ahora accionado, le agradeció por sus servicios prestados, determinando que su relación laboral con esa institución concluiría el 22 de abril del citado año, con su vacación de veinte días a partir de su notificación realizada en 24 de igual mes y año.
Por el estado de salud en el que se encontraba a consecuencia de la carga laboral y posterior pandemia del Coronavirus (COVID-19), dio cumplimiento al Memorando DN-MEMO-A.SERV 43/2021, de apartarse laboralmente de la institución, no obstante, después de tres meses de su desvinculación laboral y tras el proceso de recuperación de las afecciones mencionadas, se realizó varios estudios, entre ellos el de embarazo ecográfico, efectuado 20 de julio de 2021, en el Hospital San Roque de Potosí, resultando con un embarazo de catorce semanas, siendo grande su sorpresa al tener ese resultado de encontrarse embaraza; es decir, que su persona se encontraría en gestación desde el 13 de abril del citado año.
El 23 de julio de 2021, presentó memorial ante el Director hoy accionado, solicitando su reincorporación; puesto que, su persona gozaría de inamovilidad laboral por su estado de gestación, pese a que ya no fungía con funcionaria en el INRA; empero, su estado de gestación se había producido dentro de la relación laboral; por lo que, el 12 de agosto de igual año, reiteró su petición, al no contar con una respuesta a la primera solicitud de reincorporación por maternidad.
Después de dos meses de realizada su solicitud de reincorporación laboral, respondió el Director ahora accionado, mediante Nota DN-C-EXT 2470/2021 de 30 de septiembre, negándole la tutela de reincorporación laboral por maternidad, señalando que su estado de gestación, comenzó con posterioridad a su desvinculación laboral, lo cual era totalmente falso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos, a la salud, al trabajo, a la seguridad, y a la maternidad, citando al efecto los arts. 8, 9, 13, 14, 15, 18, 46, 48 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene su reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba como Técnico I Encargado de Catastro dependiente de la Dirección Departamental del INRA Potosí, más el pago de salarios y prestaciones del régimen de asignaciones familiares, subsidios prenatal devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual, el 12 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 143 a 158 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- a)Con relación al principio de subsidiariedad, la acción de amparo constitucional no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías, excepcionalmente, previa justificación fundada la acción de defensa será viable cuando la protección pueda ser tardía y exista la inminencia de un daño irreparable; en ese sentido, en el presente caso se cumplió con ese actuado al recurrir al INRA Potosí, solicitando el cumplimiento de lo señalado por el art. 48.VI de la CPE; asimismo, acudió a la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde le manifestaron que era extemporánea su presentación; puesto que, habían transcurrido noventa días, por lo que se instauró acción tutelar; y;
- b)El 5 de octubre de 2021, recibió respuesta a su solicitud, es decir, que dicho acto administrativo sería su última notificación, para efecto de la inmediatez. I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA, a través de su representante legal, mediante informe presentado en audiencia, cursante de fs. 107 a 115 vta.; manifestó que:
- 1)Por Memorando "UGRH - MA - 111/2019 de 4 de noviembre, emitido por el entonces Director Nacional a.i. del INRA Roberto Luis Polo Hurtado, se designó a la accionante con el ítem 81 al cargo de Técnico I Encargada de Catastro, siendo notificada el 4 de igual año de 2019, en el marco de la "...Ley N° 20127 y D.S. N° 2615..." (sic);
- 2)Pidió se considere el incumplimiento del principio de subsidiariedad; puesto que, la accionante debió agotar la vía administrativa a través de la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que es un órgano que creó el Estado a efectos de que se encargue de la tutela de los derechos de los trabajadores conforme a lo establecido por el art. 50 de la CPE, en síntesis la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad;
- 3)Por Nota de 23 de julio de 2021, dirigido a la Dirección Departamental a.i. del INRA Potosí, la accionante solicitó Reincorporación Laboral por maternidad, que luego de algunos estudios realizados por malestares que presentaba en meses anteriores y producto de una prueba de embarazo y ecografía resultó con catorce semanas de gestación al 20 de ese mes y año; por lo que, la nombrada consideró que su embarazo fue dentro de la relación laboral con el INRA y que por derecho le corresponde ser reincorporada a su fuente laboral;
- 4)El INRA Potosí no realizó ninguna medida de hecho o acción que vulnere derechos y garantías que alega la accionante; sin embargo, se brindó una respuesta con el CITE DN-C-EXT 2470/2021 de 30 de septiembre, refiriendo que no se dio curso a su solicitud; por cuanto, su estado de gestación empezó con posterioridad al conocimiento de la desvinculación laboral;
- 5)Lo manifestado por la accionante es extemporáneo; ya que, requiere "...PROBAR ESTOS HECHOS EN LA VÍA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL..." (sic); por lo que confundió la jurisdicción constitucional, pretendiendo probar en esa instancia su supuesto embarazo dentro de la extinguida relación laboral con el INRA Potosí;
- 6)La accionante computó el principio de inmediatez a partir de la Nota DN-CEXT 2470/2021 siendo notificada con la misma el 5 de octubre de igual año, a través de la cual, fue negada su reincorporación laboral; empero, es imperioso señalar que en su memorial de demanda refirió de manera textual "...en fecha 24 de marzo de 2021, recibí el Memorándum DN-MEMO-A.SERV No 43/2021 de 23 de marzo de 2021 emitido por el actual Director Nacional del INRA Abg. MSc. Eulogio Núñez Aramayo, con agradecimiento de servicios, mismo que textualmente señala: ...que su relación laboral con el Instituto Nacional de Reforma Agraria concluiría el jueves 22 de abril de la presente gestión, cuando haya concluido el uso de sus 20 días de vacación que inician a partir de su notificación..." (sic). Por lo que la vulneración de su supuesto derecho no corre a partir del 5 de octubre del referido año, sino a partir del instante en que conoció de la desvinculación laboral, es decir mediante el referido Memorando, siendo que el cómputo para el principio de inmediatez, comenzó a partir del 22 de abril de igual año, al 28 de octubre del referido año, fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, llegando a transcurrir seis meses y seis días; y,
- 7)Conforme al Memorando "UGRH-MA-111/2019 de fecha 04 de noviembre de 2019 emitido por el ex Director Nacional a.i. Roberto Luis Polo Hurtado. Se designa con el Ítem N° 81 (...) notificada el 04 de noviembre de 2019, en el marco de la ley N° 20127 y D.S. N° 2615..." (sic), la accionante fue designada de manera provisoria en el INRA.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 61/2021 de 12 de noviembre, cursante de fs. 159 a 167 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, por la vulneración de los derechos y garantías del niño que está en gestación, disponiendo que, a partir de la notificación del 23 de julio de 2021, se atienda al niño en gestación para efectos de subsidio pre y pos natal; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- i)De los antecedentes se establece que la accionante fue funcionaria del INRA Potosí, hasta el 22 de abril del citado año, después de hacer uso de su vacación de veinte días, desvinculándose laboralmente de la institución; sin embargo, se establece que en ese ínterin conforme a los documentos e instrumentos que se dieron lectura y del análisis de los mismos, la accionante se embarazó, faltando unos días para que concluya su relación laboral -22 de abril del citado año-;
- ii)Después de tres meses de conocido de su embarazo, mediante certificados, la accionante intentó volver a la institución; empero, fue denegada, en el entendido de que su estado de gestación no fuera dentro de la relación laboral; no obstante, esa Sala Constitucional entiende que dicho embarazo fue dentro de la relación laboral; y,
- iii)La accionante no reclamó en el momento en que le entregaron el Memorando DN-MEMO-A.SERV 43/2021, sino después de tres meses, lo cual está demostrado cuando acudió a la Jefatura Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde le indicaron que no podía ser atendida después de pasado tres meses.
En vía de complementación y enmienda, la accionante a través de su abogado solicitó a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, complementar respecto a su petitorio en cuanto a los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia que dispone la ley, tomando en cuenta la Constitución Política del estado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, el Código Niña, Niño y Adolescente y la "".
Asimismo, el Director ahora accionado a través de su abogado, solicitó se aclare y complemente la manera en la que el INRA hubiese vulnerado derechos y garantías del "menor de edad", por otro lado, la prueba presentada por su persona no se ha mencionado y tampoco fue valorada.
En mérito a esas solicitudes, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí refirió que:
- a)Con relación al primer punto, corresponde otorgar la protección "al menor" en relación a dos subsidios que comprende la maternidad; por lo que, se señaló que comprende el subsidio pre y pos-natal, que engloba todos los derechos que le corresponde, lo cual conoce la entidad de salud que es la "Caja", instancia que verificará los derechos que corresponden; siendo genérico para su autoridad, el no poder desglosar otros elementos que son de competencia de esa institución de salud; y,
- b)Con relación al segundo punto, se tiene que la relación laboral concluía el 20 de abril del 2021, se tiene que la relación laboral calculando el estado de gestación de catorce semanas que presentaría la accionante, se retrotrae hasta el 14 o 15 de dicho mes y año, es decir, dentro de la relación laboral, entonces ahí el derecho vulnerado. Respecto a las pruebas presentadas, las mismas fueron valoradas, tomando en cuenta las supuestas denuncias que se hicieron notar, lo cual no tiene relevancia; ya que, la autoridad del INRA -Director Departamental a.i. INRA Potosí-; refirió que: "... en virtud a esa nota se debe dirigir ante la autoridad Pertinente" (sic), lo cual al no ser relevante no se puede ingresar a analizar la misma.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando DN-MEMO-A.SERV 43/2021 de 23 de marzo, de Agradecimiento de servicios, emitido por la Dirección Departamental Potosí, dirigido a Paola Alejandro Escobar -hoy accionante-, refiriendo que "...comunico a usted la decisión de prescindir de sus servicios como TECNICO I ENCARGADO DE CATASTRO dependiente de la DIRECCION DEPARTAMENTAL DEL I.N.R.A. POTOSI. Asignado con el Ítem No 8; por lo que su relación laboral con el Instituto de Reforma Agraria concluirá el próximo jueves 22 de abril de la presente gestión, cuando haya concluido el uso de sus 20 días de vacación inician a partir de su notificación" (sic [fs. 3]).
II.2. Consta carta de renuncia presentada el 23 de marzo de 2021, dirigido a Jaime Javier Flores Ramos Director Departamental a.i. INRA-Potosí, por la cual, la accionante presentó su carta de renuncia agradeciendo las oportunidades brindadas por la institución durante el tiempo laboral "Mi persona dejará de fungir funciones a partir del 31/03/2021 a horas 16:00..." (sic [fs. 123]), renuncia que fue reiterada por Nota DDPT-C-EXT 140/2021 de 25 de marzo, al momento de solicitar a Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA -ahora accionado- la nulidad del Memorando DN-MEMO-A.SERV 43/2021 -recepcionado el 24 del mismo mes y año- de agradecimiento de servicios y en consecuencia se acepte su renuncia (fs. 119); asimismo, mediante Nota DDPT-C-EXT 145/2021 de 26 de marzo, emitida por el Director Departamental a.i. INRA Potosí, en respuesta a la carta de renuncia presentada por la accionante el 23 de igual mes y año; por la cual, manifestó que la misma debe ser dirigida al Director Nacional del INRA; puesto que, fue dicha autoridad quien realizó su designación (fs. 117).
II.3. Por Nota de 23 de julio de 2021, dirigida al Director Nacional del INRA, la accionante solicitó su reincorporación laboral por maternidad, al encontrarse con catorce semanas de gestación al 20 del referido mes y año, indicando "...que el embarazo hubiera tenido inicio entre finales de marzo y principios de abril es por ello que hago presente mi SOLICITUD DE REINCORPORACION LABORAL POR MATERNIDAD ya que mi persona aun fungía como funcionaria del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de acuerdo memorándum DN-MEMO-A.SERV N°43/2021 de fecha 23 de marzo 2021, misma que señala que la relación laboral con el Instituto de Reforma Agraria (INRA) concluiría el jueves 22 de abril de la presente gestión" (sic [fs. 4]).
II.4. Mediante carta presentada el 12 de agosto de 2021, dirigida al Director Departamental a.i. del INRA Potosí, la accionante reiteró su solitud de reincorporación laboral de 23 de julio del referido año (fs. 7).
II.5. Cursa Nota de 20 de agosto de 2021, dirigida a la accionante, en atención a la solicitud de reincorporación laboral, emitida por Lita Carla Lazo Moscoso, Encargada Administrativa Financiero INRA Potosí, por la cual le solicitó la presentación del certificado médico extendido por un establecimiento público de salud determinando lo siguiente:
- 1)La fecha exacta en la cual inicio la etapa de gestación;
- 2)Fecha de la última menstruación; y,
- 3)Ecografía del tiempo de embarazo (fs. 8).
II.6. Consta Certificado Médico de 23 de agosto de 2021, emitido por Dalma Josselyn Heredia Condo, Médico Cirujano, con Matricula Profesional del Ministerio de Salud H-1173, del Centro de Salud San Roque de Potosí, señalando que el 13 de julio del citado año, la accionante acudió a su primer control prenatal con "12,1" semanas de gestación por FUM -edad gestacional por la fecha de última menstruación- y de catorce semanas por ecografía al 20 del mismo mes y año. El 13 de agosto de igual año, se efectuó su segundo control, con diagnóstico de "18,6" semanas de gestación por ecografía (fs. 10).
II.7. Por Nota presentada el 24 de agosto de 2021, dirigida al Director Departamental a.i. del INRA Potosí, la accionante refirió hacer entrega de la documentación requerida por la Encargada Administrativa Financiero INRA Potosí, el 20 de agosto del citado año (fs.9).
II.8. A través de memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, al Director Nacional del INRA, la accionante solicitó pronunciamiento respecto a su solicitud de 23 de julio de igual año, de reincorporación laboral por maternidad (fs. 12 a 13 vta.).
II.9. Mediante Nota DN-C-EXT 2470/2021 de 30 de septiembre, emitida por Eulogio Núñez Aramayo, Director Nacional a.i. del INRA -hoy accionado-, dio respuesta al memorial presentado el 23 de septiembre de igual año por la accionante, respecto a la solicitud de reincorporación laboral por maternidad, bajo las siguientes consideraciones:
- i)Mediante Memorando UGRH-MA-111/2019 de 4 de noviembre, se la designó en el cargo de Técnico I encargado de Catastro, asignada al ítem 81, dependiente de la Dirección Departamental de Potosí;
- ii)El 23 de marzo de 2021, por disposición de ese despacho se le notificó la decisión de prescindir de sus servicios, debiendo previamente hacer uso de los días de vacación no utilizados que por derecho le correspondía;
- iii)El 23 de julio de igual año, cuatro meses después de la notificación con el agradecimiento de servicios, su persona solicitó reincorporación laboral por maternidad, bajo el argumento que a esa fecha estaría con catorce semanas de gestación, por lo que, su embarazo hubiese tenido inicio a mediados de abril;
- iv)De los informes técnicos, legales y la solicitud de documentación a su persona, que serviría para una mejor valoración, mismas que han permitido contar con mayores elementos para nuestra decisión y pronunciamiento; y,
- v)La etapa de gestación de su persona tuvo inicio con posterioridad a tener conocimiento de su retiro de dicha institución; por cuanto, al concluir la desvinculación laboral, el INRA ha perdido la calidad de empleador (fs. 3).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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