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1210/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1210/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

Sucre, 12 de octubre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 42853-2021-86-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 05/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 76 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca Lopez en representación sin mandato de Barbarita Siviora de Matsuno, contra Amelia Ibeth Gamero Miura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante de fs. 12 a 15 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria y poseedora legal de un lote de terreno, manzano 2, zona 12, Lote 9 de la Avenida Chuquisaca de la ciudad de Beni y cuenta con el pago de impuestos al día y la certificación de acreditación de la Junta Vecinal Santa Rosa de Lima; por otro lado, indica que permitió que su hermana pueda habitar la casa; empero, esa situación hizo que esta última ejerza una detentación de la vivienda y ocupación ilegal de la misma, utilizando a menores y persona de la tercera edad para su cometido.

Refiere que es víctima del delito de violencia familiar o doméstica (en su vertiente psicológica) y de violencia económica, ya que con acciones de hecho están limitando el uso pacífico de su derecho a la vivienda, desalojándola y obligándola a trasladarse a un cuarto de madera, llegando al grado de restringirle el uso a los servicios básicos y privarla de libertad poniendo cerraduras y candados, situación por la que está siendo agredida psicológicamente, hecho que atenta contra su integridad, por lo que considera que se debe obrar conforme a la debida diligencia, ordenando su valoración psicológica y social.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a la vivienda, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se le conceda la tutela, disponiendo que:

  1. a)Se ordene a la particular demandada se abstenga de acercarse o comunicarse con la ahora accionante;
  2. b)Se otorgue de inmediatio garantías ante la policía de Riberalta; y,
  3. c)Se remita a conocimiento del Ministerio Público los documentos y Sentencia a dictarse.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 27 de mayo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 83 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó en su integridad el contenido del memorial de acción de defensa presentado, y ampliándolo señaló que:

  1. 1)Adjunta sentencias constitucionales para que se considere en la resolución, por cuanto se estaría vulnerando su derecho fundamental a la libertad; y,
  2. 2)"Asi también presenta la sentencia Constitucional quien fundamenta de manera descriptiva en la que hace énfasis en la no violencia hacia las mujeres. Mi cliente dejo todo sus bienes en uso de la parte accionada, es una persona ajena que esta utilizando a su madre, mi cliente no puede usar el baño, estamos en una amenza de la vida por la situación que vive, solicito se aplique las sentencias constitucionales, una mujer esta siendo victima de la violencia, se trata de una acciona de libertad instructiva conexa que es posible que deben ir tutelados. La Sra. Ibeth ha avasallado el domicilio de mi cliente, solicito se brinde garantías a mi cliente" (sic).
I.2.2. Intervencion de la persona demandada

Amelia Ibeth Gamero Miura, no presentó escrito alguno; sin embargo, en audiencia a través de su abogado manifestó que:

  1. i)Tiene a su cargo a una persona de la tercera edad que se encuentra delicada de salud, y que la denuncia interpuesta en su contra resulta ser falsa, pues al contrario son ella y su madre las que reciben maltrato por parte de la accionante y su esposo y en ningún momento privó de libertad a la ahora impetrante de tutela;
  2. ii)Menciona que no se cumple con los requisitos del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en ningún momento se afectó ni psicológica ni físicamente a la peticionante de tutela, la señora de la tercera edad es la madre de la ahora demandada; asi mismo, alega que se debe dejar sin efecto los informes emitidos por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta (DEMUNAR) y el Servicio Legal Integral Municipal (Slim); toda vez que, no hubo agresión alguna;
  3. iii)El terreno aludido es del Gobierno Autónomo Municipal y no afecta a la accionante; y,
  4. iv)Solicitan se deniegue la tutela impetrada y sea con costas.
I.2.3. Resolución

El Juzgado de Sentencia Penal de Riberalta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 05/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 76 a 80 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo en aplicación a lo que establece el art. 35 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) de 9 de marzo de 2013, impone las siguientes medidas de protección a favor de la accionante y de la demandada, mismas que deberán ser reciprocas al haberse evidenciado de que posiblemente existe violencia intrafamiliar también ejercida por la accionante: Se prohíbe a la demandada AMELIA IBETH GAMERO MIURA y la accionnate BARBARITA SIVIORA DE MATSUNO, comunicarse entre sí, intimidar o molestar una hacia la otra por cualquier medio o a través de terceras personas, sea está a la demandada o la accionante o cualquier integrante de su familia, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)De la ingeniería dogmatica de la acción de libertad que esta diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referido a su naturaleza procesal, se establece que esta estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación, mientras que el segundo pilar esta configurado por sus presupuestos de activación que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentado contra el derecho a la vida;
  2. b)Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción;
  3. c)Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y,
  4. d)Acto u omisión que implique persecución indebida; b) Bajo los parámetros establecidos, en audiencia se pudo establecer bajo el principio de inmediatez y verdad material, dando cumplimiento a la , se llevo a cabo la audiencia en el lugar donde supuestamente se hubiesen suscitados los hechos; c) En la audiencia aludida se colige que el fondo de la presente acción de libertad es la disputa sobre un derecho propietario del inmueble donde viven las partes; empero, no es su tuición determinar derecho propietario alguno, ya que se desnaturalizaría el fin jurídico de la accion de libertad; d) En cuanto al supueto atentado al derecho a la vida, no se constata lesión alguna; toda vez que, del informe psicológico realizado a la accionante, lo que tiene es una aflicción de recuperar el terreno para trasladar a su familia de Japón y el infome emitido por el SLIM establece como diagnóstico que se trata de una situación netamente patrimonial y la angustia es por el bien inmueble y lo que en el fondo se solicita es una orden de desalojo;
  5. e)En relación a la supuesta vulneración de los derechos a la libertad física y de locomoción, tampoco se evidenció tal restricción, mas al contrario se vió que la accionante es la que cercó el terreno colocando un portón, el cual asegura con llave, restingiendo el ingreso y salida;
  6. f)En relación a un supuesto procesamiento indebido, la situación no se acomoda a ello, en audiencia y en el lugar se verificó una construcción nueva de un cerco de mandera y la implementación de un portón, no se evidenció ningun tipo de persecución indebida o daño psicológico a la accionante; y,
  7. g)Tratandose de personas que sufren violencia familiar o doméstica, se tiene que priorizar su atención, motivo por el cual, se obvió el principio de subsidiariedad y se consideró ingresar al fondo del mismo; empero, se evidenció la existencia de violencia familiar por parte de la accionante en contra de los ocupantes, al respecto se debe realizar una ponderación de derechos de ambas partes y en especial de la persona de la tercera de edad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Del formulario 1980, se evidencia que Barbarita Siviora -ahora accionante-, el 21 de mayo de 2021, honró el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, correspondiente a la gestión 2020 del inmueble ubicado en la Avenida Chuquisaca 03/7B, Urbanización Santa Rosa de Lima (fs. 68). Asimismo consta factura de luz del inmueble a su nombre (fs.69).

II.2. Cursa Certificación emitido por Ruth Silenia Cortez Moncada, Presidenta de la Junta Vecinal "Barrio Santa Rosa de Lima" Distrito 3 de Riberlata departamento de Beni, en la cual entre otros refiere que, la ahora accionante, es vecina de dicha junta vecinal, con domicilio ubicado en la Av. Chuquisaca s/n frente al parque de recreación "El Siringalito", Diagonal Materno Infantil, Reindum Roine, y vive en dicho barrio desde el año 2004 (17 años), cumpliendo con todos los requisitos de rigor estipulado en su estatuto y reglamneto interno de la junta vecinal, sin que registre ningún antecedente negativo (fs. 73).

II.3. Cursa Informe Psicológico de 26 de mayo de 2021, emitido por Gladys Marcela Gutierrez Illanes, Psicóloga de la Unidad SLIM DG y AG, a requerimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero, mismo que concluye que la señora Barbarita Siviora de Matsuno, presenta Trastorno Adaptativo (Desarrollo de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresante psicosocial identificable) mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo (DSM-IV F43.22), caracterizado por humor depresivo, preocupación e inquietud; por lo que, recomienda realizar terapia psicológica a nivel personal, para superar los conflictos que presenta y evitar mayores secuelas psicológicas (fs. 18 a 21).

II.4. Cursa Informe de Evaluación Social de 27 de mayo de 2021, emitido por Elizabeth Perez Mérida, Trabajadora Social del SLIM, Defensoría de Género y Asuntos Generacionales, que refiere como diagnóstico social de acuerdo a la evaluación social: El problema es a raíz de situación patrimonial, y esta requiere una orden de desalojo de su familia ampliada entre otros aspectos, por lo cual la trabajadora social recomienda en virtud de la descripción de la situación personal y familiar de la señora Barbarita Siviora de Matsuno, reciba apoyo psicológico, por las agresiones psicológicas, con el objeto de ayudar a superar la experiencia vivida y velando por el interés superior de la misma (fs. 22 a 29).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad y a la vivienda; por cuanto, como propietaria y poseedora legal de un inmueble que cuenta con los pagos de impuestos al día, es que permitió que su hermana pueda habitar la casa; empero, esa situación hizo que esta ultima ejerza una detentación de la vivienda y ocupación ilegal de la misma; por lo que, considera ser víctima del delito de violencia doméstica económica y que con acciones de hecho están limitando el uso de su derecho a la vivienda, desalojándola y obligándola a trasladarse a un cuarto de madera y además de ello se le restringió el uso a los servicios básicos y se la privó de libertad poniendo cerraduras y candados para no permitirle el ingreso y salida de su propiedad.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:

  1. 1)Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica; y,
  2. 2)Análisis del caso concreto.

III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad en función a su naturaleza jurídica

Este medio de defensa extraordinario, ya estaba previsto en la Constitución abrogada con la denominación de habeas corpus, así en su art. 18.I, establecía que: "Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, con poder notarial o sin él, ante la Corte Superior del Distrito o ante cualquier juez de Partido, a elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales..."; así se tiene que la finalidad de esta acción de defensa, fue crear un medio de defensa breve y sumario, cuyo objetivo principal sea conservar o recuperar la libertad, cuando ella hubiere sido indebida o arbitrariamente vulnerada, a través de un mecanismo pronto oportuno y efectivo ()1 .

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