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TCP

1210/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1210/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 15 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 43604-2021-88-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 7/2021 de 13 de octubre, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Angulo Mejía contra Ángel Freddy Maimura Reina, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Guayamerín del departamento de Beni.

I. DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que revocó en todo la Resolución 7/2021 de 13 de octubre, pronunciada por la Jueza Pública, Mixta, Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni; en consecuencia, denegó la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática expuesta.

En todo caso, considera que debió Confirmar la Resolución 7/2021; y, en consecuencia Conceder la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente Voto Disidente.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Conforme a los antecedentes de la disidencia, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vacación y a percibir duodécimas de aguinaldo; puesto que, luego de ser destituido del Gobierno Autónomo Municipal de Guayaramerín del departamento de Beni, no se pudo efectivizar sus vacaciones de las gestiones 2019-2020 y 2020-2021; por ello, mediante Nota de 4 de junio de 2021, solicitó al Alcalde ahora accionado, su liquidación respecto a sus vacaciones y duodécimas de aguinaldo que por ley le corresponde; sin embargo, al no recibir respuesta alguna; reiteró dicha solicitud mediante memoriales de "10" -lo correcto es 16- y 24 de septiembre del citado año, que tampoco recibió respuesta; posteriormente, acudió a la Jefatura Regional de Guayaramerín del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando la citada situación; por ello, la señalada Jefatura declaró el presente caso "contencioso".

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:

  1. a)En cuanto al derecho a las vacaciones;
  2. b)Motivos de la disidencia; y,
  3. c)Análisis del caso concreto. II.1. En cuanto al derecho a las vacaciones

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