Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39651-2021-80-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 16 de abril de 2021, cursante de fs. 93 a 97, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raul Israel Acarapi Mancilla contra Mónica Denise Hurtado Castedo, representante legal de la empresa Potenza Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de abril de 2021, cursante a fs. 64 a 66 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de enero de 2016, ingresó a trabajar a la empresa Potenza S.R.L., con un contrato verbal, y comenzó a prestar sus servicios en los almacenes de PIL ANDINA Sociedad Anónima (S.A.), en Colcapirhua. Ante las condiciones deficientes de trabajo solicitó que se mejoren las mismas a sus empleadores; y, luego a los responsables de la empresa en la que se prestan servicios.
Asimismo, entre las condiciones de trabajo deficientes se reclamó la situación de horas extras impagas, su incorrecta contabilización y no se consideró el recargo nocturno. Si bien, se corrigieron las condiciones de trabajo, los reclamos por las horas extras causaron molestias en la empresa POTENZA S.R.L.
Al ser considerado el portavoz de los trabajadores le comunicaron su cambio de lugar de trabajo, mediante Cite ADM-1-M/CBBA/2020 de 28 de septiembre, como medida de acoso y que concluyó el 2 de octubre del citado año, con la desvinculación laboral; así que días después le citaron el 5 de igual mes y año, a las oficinas de la empresa, y quisieron incitar a la firma un memorándum de mutuo acuerdo de desvinculación, a lo cual se rehusó.
Por lo acontecido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; así que el 6 del referido mes y año, se emitió la citación al empleador. El 16 de diciembre de 2020, mediante nota pusieron en conocimiento del Inspector del Trabajo, que evidenció dos depósitos bancarios en su cuenta, los cuales los recibió en calidad de adelanto de los salarios devengados, puesto que no se habría identificado bajo qué concepto fueron abonados, puesto que no renunció a su derecho al reclamo.
Finalmente, el 21 de diciembre del mencionado año, la citada entidad administrativa laboral, emitió la Conminatoria MTEPS- JDT CO-134/2020, notificada el 19 de enero de 2021, por la que se conminó al empleador a que en el plazo de tres días se reincorpore a sus funciones, en el cargo de ayudante general de almacenes; así como el pago de salarios devengados.
El 25 de febrero de 2021, se emitió el informe de verificación MTEPS-JDT CO-ROPR-0355-INF/21, por lo que se evidenció que la citada conminatoria no habría sido cumplida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 16, 18, 45, 46.1 y 2 y 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador".
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)El cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-134/2020 de 21 de diciembre;
- b)La reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes del despido, -ayudante de general de almacenes en Colcapirhua-;
- c)El pago de salarios devengados desde el día de la desvinculación hasta su efectiva reincorporación;
- d)La "re-afiliación" a la seguridad social; y,
- e)La inhibición de los empleadores de acosar y discriminar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 16 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 92 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y destacó que a pesar del recurso de revocatoria presentado por la empresa demandada, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba ratificó la misma mediante Resolución Administrativa (RA) 054/2021 de 10 de marzo.
En conocimiento del informe escrito de la empresa demandada, el abogado del impetrante de tutela señaló que la referida empresa reconoce la desvinculación forzosa, y aunque señalaron que el memorándum de desvinculación quedó sin efecto, no se dictó otro nuevo. Además, si la desvinculación hubiera sido por no asistir a su fuente laboral, esta situación no se materializó en ninguna comunicación puesto que la empresa demandada hizo un memorándum por abandono de funciones a los seis días consecutivos, lo cual no aconteció.
I.2.2. Informe de la demandada
Mónica Denise Hurtado Castedo, representante legal de la empresa POTENZA S.R.L., en audiencia a través de su apoderada solicitó se deniegue la tutela por ser improcedente, en mérito a los siguientes a rgumentos:
- 1)La empresa como objeto principal se dedica a la prestación de servicios operativos y técnicos para procesos productivos, los cuales tienen por cliente a PIL ANDINA S.A., y debido a que esta empresa requirió menos personal, la empresa POTENZA S.R.L., procedió a reducir su personal;
- 2)El memorándum de desvinculación de 2 de octubre de 2020 no quedó vigente, porque el accionante no lo aceptó, así que se le hizo entrega de otro memorándum de "...relocalización a las oficinas administrativas..." (sic), para que siga ejerciendo su cargo gozando de su estabilidad laboral;
- 3)El trabajador nunca se presentó en las oficinas;
- 4)Conforme a que la empresa habría presentado un recurso de revocatoria y recién habría sido resuelto antes que se les notifique con la acción de amparo constitucional, consideran que debería declararse improcedente; y,
- 5)A pesar de haber sido notificados con la RA 054/2021, la cual confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-134/2020, por lo que tendrían "pensado" presentar un recurso jerárquico contra la citada Resolución.
I.2.3. Participación de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba
Saul Mario Huaygua Arevillca, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante informe presentado 16 de abril de 2021, cursante de fs. 73 a 77, se allanó a todos los términos de la acción tutelar; en mérito a lo siguiente:
- i)Los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006, 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, establecen un procedimiento sumarísimo en la vía administrativa, a los efectos que el trabajador que considere una desvinculación injustificada pueda revertir esta situación;
- ii)El cumplimiento de la Conminatoria sería obligatoria, conforme al art. 2.IX de la RM 868/10, que complementa lo dispuesto en la ;
- iii)Se debió aplicar la , que conforme a la , corresponde aplicar la misma como el estándar más alto de protección; y,
- iv)Finalmente, independiente de la impugnación en la vía judicial, la decisión de la reincorporación debería ser cumplida inmediatamente.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 16 de abril de 2021, cursante de fs. 93 a 97, concedió la tutela impetrada, disponiendo que:
- a)La empresa POTENZA S.R.L.; de estricto e inmediato cumplimiento de la Conminatoria MTEPS- JDT CO-134/2020 de 21 de diciembre; y,
- b)Sin lugar a costas por ser excusable. Decisión asumida, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- 1)La empresa demandada extendió un memorándum de despido a partir del 5 de octubre de 2020, ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; y,
- 2)La , señaló que la interposición de los recursos administrativos no es óbice para no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Memorándum de 5 de octubre de 2020 emitido por Mateo Gonzales Ucumari Jimenez, Asistente de Administración de Personal, por el que señala que de mutuo acuerdo y para constancia trabajó prestando servicios para su cliente PIL ANDINA S.A., desempeñando el cargo de "estibador" (sic), por lo que dan por concluida la relación laboral (fs. 24).
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