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TCP

1214/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1214/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2022-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 48936-2022-98-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución de 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 121 a 124 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Paola Vaca Vaca contra Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde y Luis Antonio Freitas Tobías, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 15 de febrero de 2022, cursante de fs. 29 a 34 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2017, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni como Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana; posteriormente, el 10 de mayo de 2021, la designaron al cargo de Directora Municipal de Agua Potable, función que desempeñó con responsabilidad; sin embargo, el 26 de julio del citado año, le entregaron el Memorando SMPDT/015/2021 de la misma fecha, mediante el cual le agradecieron por los servicios prestados; no obstante, que en apego al Decreto Supremo (DS) 012 de 19 de febrero de 2009, presentó documentación con el que acreditó la existencia de su hijo -menor de edad AA-, ya que por mandato constitucional gozaba de inamovilidad laboral.

Al vulnerarse sus derechos con el referido despido, denunció de manera escrita esa situación ante la Jefatura Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y solicitó su reincorporación laboral; en ese entendido, el Inspector de la citada Jefatura, emitió el Informe MTEPS/JRTR/JAP/RL/COD/ 359/21 de 30 de septiembre de 2021, el cual determinó que su destitución fue ilegal; asimismo, sugirió al Jefe Regional de Riberalta de dicho Ministerio, emita conminatoria de reincorporación inmediata por inamovilidad laboral, en aplicación del "D.S: 012, 28699, R.M. 868/10", conminando al Alcalde ahora accionado para su reincorporación laboral.

Es así que, el Jefe Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria 012/2021 de 6 de octubre, conminando e instruyendo al Alcalde y al Secretario hoy accionados, para que en el plazo de cinco días, a partir de su legal notificación, procedan a la inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba u otro cargo similar, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que le correspondan, la cual no fue cumplida a pesar de su notificación el 12 del citado mes de 2021.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, al trabajo y al empleo, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 37, 45.V, 48.VI y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3.22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 4, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9, 10 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC); y, 9, 10 y 15 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales, Culturales "Protocolo de San Salvador".

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:

  1. a)De forma inmediata la reincorporación a su fuente laboral con todos los beneficios sociales, que contaba hasta antes de su despido, debiendo ser con la correspondiente condenación de daños y perjuicios;
  2. b)El pago de los salarios devengados y la reposición de los aportes a la seguridad social de corto y largo plazo; y,
  3. c)El Alcalde hoy accionado respete el mandato constitucional sobre la estabilidad laboral, manteniéndole en el mismo puesto de trabajo, sin ser removida a otro cargo, ni se impongan otras funciones que afecten su nivel salarial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 117 a 120, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)Con relación a que su persona se encuentra dentro de la clasificación de los trabajadores de libre nombramiento, conforme estableció el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, la extensa jurisprudencia señala que las mujeres embarazadas, padres y madres progenitores de hijos menores a un año de edad, gozan de inamovilidad laboral; por cuanto, la Conminatoria 012/2021 sustenta su decisión en el marco constitucional y protección de los derechos fundamentales mediante la "", la cual señala que los jueces de garantías deben aplicar el estándar más alto de protección cuando se trata de madres solteras con hijos menores a un año de edad, que se constituye en el sector más vulnerable de la sociedad;
  2. 2)La Ley 321 de "20" de diciembre de 2012, no tiene relación con el presente caso, ya que se tiene un proceso sumario interno iniciado por recomendación de la Contraloría General del Estado, en función al no registro de los contratos del proceso de contratación en la época de pandemia por Coronavirus (COVID-19), dicho proceso se encuentra en la etapa de recurso jerárquico pendiente de resolución; y,
  3. 3)Finalmente, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, resuelve conceder la tutela con carácter provisional, ya que la entidad o parte accionada tiene otras instancias para acudir, en el caso de considerar que la conminatoria conlleve aspectos controvertidos; asimismo, dicho fallo constitucional imposibilita analizar si la conminatoria de reincorporación laboral efectuó una ilegal o indebida fundamentación, a tiempo de determinar la reincorporación.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe presentado el 15 de marzo de 2022, a través de su representante legal, cursante de fs. 110 a 112, así como en audiencia manifestó que:

  1. i)El cargo que desempeñaba la accionante es considerado de libre nombramiento, que caracteriza al personal que realiza funciones de confianza y asesoramiento técnico; por cuanto, no están sujetos a las disposiciones de la carrera administrativa, más aun tomando en cuenta el salario que percibía de Bs8 327.- (ocho mil trescientos veintisiete bolivianos), bajo un nivel 4 en la curva salarial municipal; por lo que, conforme indica la Ley 321, la accionante no se encontraba en la categoría de trabajadora sujeta a la Ley General del Trabajo, ya que al tener el cargo de Directora en la citada entidad municipal, se considera al cargo de libre nombramiento de acuerdo a lo establecido por el Estatuto del Funcionario Público;
  2. ii)Se le inició un proceso administrativo sumario interno, a solicitud de la Contraloría General del Estado, por responsabilidad administrativa, respecto a la adquisición de bienes y servicios relacionados con la emergencia sanitaria a causa de la pandemia por el COVID-19, en el referido Gobierno Autónomo Municipal corresponde al periodo comprendido entre el 21 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2021; en ese entendido, dar viabilidad a lo solicitado por la accionante, sería irresponsable por parte de su entidad municipal;
  3. iii)Las y , y el art. 48.VI de la CPE, deben ser interpretados en función al criterio teleológico y al principio de eficacia máxima de los derechos fundamentales, siendo su finalidad tutelar los derechos de la madre y del progenitor hasta que el menor de edad AA cumpla un año de edad, y si por algún motivo quedara disuelto el vínculo laboral, corresponde que el niño o niña sean resguardados; y,
  4. iv)El recurso de revocatoria, fue resuelto a través de la Resolución Administrativa (RA) 03/2022 de 31 de enero, en la cual se estableció la responsabilidad administrativa de la accionante; sin embargo, no se negó a otorgar la "designación familiar de la ex funcionaria..." (sic). Luis Antonio Freitas Tobías, Secretario Municipal de Planificación de Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 38.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Danny Vaca Neira, Directora Municipal de Agua Potable del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, pese a su notificación cursante a fs. 37.

I.2.4. Intervención de la Jefatura Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social

Víctor Hugo Vargas Mancilla, Jefe Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de su abogado en audiencia, ratificó la Conminatoria 012/2021, y pidió se conceda la tutela solicitada.

I.2.5. Resolución

La Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda de Riberalta del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías -en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del mismo departamento-, mediante Resolución de 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 121 a 124 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 unificó la jurisprudencia constitucional referente a las conminatorias de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general; asimismo, en cuanto al pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales; de igual manera se dispuso la vigencia de los entendimientos asumidos por la , correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
  2. b)De los argumentos descritos, se tiene que el empleador debe dar cumplimiento íntegro e inmediato a la conminatoria de reincorporación laboral en los mismos términos en que fue dispuesta, aun se hubiesen planteado los recursos de revocatoria o jerárquico, o que esté pendiente de resolverse o hubiere interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; y,
  3. c)La jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria de reincorporación laboral efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación laboral, o si los datos, hechos o circunstancias que le dieron lugar, incluso la prueba, ameritaban la determinación arribada, ya que ello es labor de la jurisdicción ordinaria.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorando 001/2017 de 6 de enero, emitido por Raúl Ribera Yanne, Secretario General de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, se comunicó a Ana Paola Vaca Vaca -ahora accionante-, que a partir de esa fecha, fue designada en el cargo de Directora de Administración de Servicios y Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría General de Despacho del citado Gobierno Autónomo Municipal, con el nivel 4 de la curva salarial municipal (fs. 2).

II.2. Por Memorando SMPDT/011//2021 de 10 de mayo, emitido por Willcob Medina, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, se comunicó a la accionante que a partir de esa fecha fue designada en el cargo de Directora de DIMAPA, dependiente de la Secretaría Municipal de Planificación y Desarrollo del citado Gobierno Autónomo Municipal, con el nivel 4 de la curva salarial municipal (fs. 3).

II.3. Cursa Certificado de nacido vivo de 11 de junio de 2021, del menor de edad AA, emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) Distrital Riberalta del departamento de Beni, registrando como su progenitora a la accionante (fs.7).

II.4. A través de Memorando SMPDT/015/2021 de 26 de julio, emitido por Willcob Medina, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, se comunicó a la accionante que a partir de esa fecha se prescindía de sus servicios (fs. 4).

II.5. Mediante Carta presentada el 16 de septiembre de 2021, la accionante denunció ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que fue despedida injustificadamente por Memorando SMPDT/015/2021, sin considerar que gozaba de inamovilidad laboral por contar con un hijo menor a un año de edad (fs. 8).

II.6. Cursa Conminatoria 012/2021 de 6 de octubre, emitida por el Jefe Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la cual se conminó e instruyó a Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta -ahora accionado- y a Willcob Medina, para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, procedan a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba u otro cargo similar, con las mismas condiciones salariales, más el pago de los salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que le correspondan por ley (fs. 21 a 24 vta.).

II.7. Se tiene notificación del 12 de octubre de 2021, con la Conminatoria 012/2021 al Alcalde ahora accionado y a Willcob Medina (fs. 20).

II.8. Por memorial presentado el 26 de octubre de 2021, dirigido al Jefe Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Alcalde ahora accionado interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria 012/2021 (fs. 16 a 19).

II.9. Mediante Resolución de Revocatorio 012/2021 de 22 de noviembre, el Jefe Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó en su totalidad la Conminatoria 012/2021, para su debido e íntegro cumplimiento, salvando el derecho del recurrente de acudir a la vía llamada por ley e interponer recursos legales (fs. 14 a 15).

II.10. Cursa notificación de 24 de noviembre de 2021, al Alcalde ahora accionado con la Resolución de Revocatorio 012/2021 (fs.25).

II.11. A través de Informe MTEPS/JRTR/WMC/041/2021 de 26 de noviembre, emitido por el Inspector de la Jefatura Regional de Riberalta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, señaló que no se dio cumplimiento a la Conminatoria 012/2021 (fs. 26).

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