Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 15 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 48936-2022-98-AAC Partes: Ana Paola Vaca Vaca contra Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde; y, Luis Antonino Freitas Tobías, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial ambos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Riberalta del departamento de Beni.
Departamento: Beni
I. ANTECEDENTES
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la seguridad social, al trabajo y al empleo; puesto que, fue desvinculada de su fuente laboral, pese a su condición de madre de un menor de tres meses de edad; por lo que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria 012/2021 de 6 de octubre, que dispuso su inmediata reincorporación, al mismo puesto de trabajo y/o cargo similar, con las mismas condiciones salariales más el pago de los salarios devengados desde el momento de su ilegal despido y demás derechos que le correspondan, a partir de su legal notificación; sin embargo, el Alcalde ahora accionado no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria evidenciándose aquello en el Informe MTEPS/JRTR/WMC/041/2021 de 26 de noviembre.
La -objeto del presente Voto Disidente-, confirmó en parte la Resolución de 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 121 a 124 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Segunda, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero, ambos de Riberalta del departamento de Beni; y en consecuencia: "1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo, empleo e inamovilidad laboral de la accionante; y, a la vida, a la salud y a la seguridad social de su hijo menor de edad AA, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria 012/2021 de 6 de octubre, en su integridad; y,
- a)Disponer el pago retroactivo de las asignaciones familiares hasta que el hijo de la accionante hay cumplido un año de edad, siempre y cuando dicho pago no hubiese sido cancelado.
- b)Dimensionar los efectos de la concesión de la tutela, ya que, de existir una sanción de destitución o cesación del cargo respecto a la accionante, debe constar expresamente que los efectos de aquella sanción deben postergarse hasta que su hijo cumpla un año de edad. 2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al derecho a la estabilidad laboral, así como respecto a los daños y perjuicios, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
La , en su Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional -análisis del caso concreto- realizó las consideraciones y razonamientos siguientes:
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