Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2022-S4 Sucre, 19 de septiembre de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 44067-2021-89-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 76/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 43 vta. a 47, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Antonio Galdo Casazola contra Cecilio Pimentel Cabezas, Presidente de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (FEDJUVE) de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 7 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 y 15 de mayo de 2021, se constituyó un Congreso ilegal por parte de la FEDJUVE Tarija, en el cual, con la participación de supuestos dirigentes de barrios; empero, no así con los provinciales como estipula es Estatuto de la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (CONALJUVE), se eligió un nuevo Presidente.
A raíz del falso nombramiento, se apoderaron de la oficina y activos fijos que ocupaba en su condición de representante de la mencionada instancia, ante lo cual, con la intención de hacer cumplir su mandato, solicitó al "supuesto presidente" por medio de tres Cartas Notariadas presentadas el 26 de agosto, el 15 y 28 de octubre, todas del 2021; la entrega de la oficina, de los activos que se encuentran en la misma, ubicada en los predios del Comité Cívico; dado que, el demandado tiene las llaves y el control de las instalaciones donde funciona la FEDJUVE, vulnerando su derecho a la petición.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la entrega de la oficina de la FEDJUVE Tarija y los activos fijos que en ella se encuentran.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 11 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43 vta., en presencia de la parte accionante y del demandado, ambos asistidos por sus abogados; y, en ausencia del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa y ampliándola, señaló lo siguiente:
- a)Se presentaron tres cartas notariadas el 26 de agosto, 15 y 28 de octubre, todas de 2021, solicitando a Cecilio Pimentel Cabezas, vecino del Distrito 10 del departamento de Tarija, la entrega de la oficina de la FEDJUVE del señalado departamento y los activos fijos que en ella se encuentran; y,
- b)Cuando el demandado tomó conocimiento sobre la acción de amparo constitucional, recién pretendió subsanar el hecho vulnerado que fue reiterado en tres oportunidades.
I.2.2. Informe del demandado
Cecilio Pimentel Cabezas, Presidente de la FEDJUVE Tarija, mediante informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 37 a 41 vta., manifestó que:
- 1)El 11 de señalado mes y año, mediante Carta Notariada de 28 de octubre del referido año, se otorgó respuesta fundamentada y formal a la petición planteada por el ahora accionante;
- 2)La supuesta vulneración del derecho a la petición fue totalmente falsa; debido a que, en el mismo memorial de acción de amparo constitucional, el solicitante de tutela reconoció que sí se le dio respuesta a su petición; y,
- 3)A través del Voto Resolutivo 01/2021 de 2 de junio, se declaró al impetrante de tutela como persona no grata y enemigo acérrimo de la FEDJUVE Tarija.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución de 76/2021 de 11 de noviembre, cursante de fs. 43 vta. a 47, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos:
- i)Se otorgó una respuesta material; y, si bien la misma fue informal; sin embargo, se constituyó en una respuesta a la solicitud del accionante, que también reconoció haber recibido la misma; y,
- ii)No corresponde al Tribunal de garantías disponer la entrega de las llaves de la oficina; así como los activos fijos que se encuentran en la misma; pues dicha solicitud no se encuentra dentro del alcance del derecho a la petición.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Carta Notariada de 26 de agosto de 2021; por la que, David Antonio Galdo Casazola, en su condición de Presidente y otros, solicitó a Cecilio Pimentel Cabezas, Vecino del Distrito 10, la entrega de la oficina de la FEDJUVE Tarija y los activos fijos que en ella se encuentran (fs. 38 y vta. del Anexo 1).
II.2. Consta Carta Notariada del 15 de octubre de 2021; mediante la cual, el hoy impetrante de tutela suplicó por segunda vez a Cecilio Pimentel Cabezas, la entrega de la oficina de la FEDJUVE Tarija y los activos fijos que en él se encuentran (fs. 41 del Anexo 1).
II.3. Mediante Carta Notariada del 28 de octubre de 202; por la cual, el accionante pidió por tercera vez al demandado, la entrega de la oficina de la FEDJUVE Tarija y los activos fijos que en él se encuentran (fs. 42 y 44 del Anexo 1).
II.4. Por Nota Cite:/FEDJUVE/111/2021 de 10 de noviembre, Cecilio Pimentel Cabezas, Presidente de la FEDJUVE Tarija dio respuesta a la nota presentada el 28 de octubre de 2021 por el ahora solicitante de tutela (fs. 35 y vta.).
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