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TCP

1216/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1216/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2022-S2 Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 44416-2022-89-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 131/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 85 a 88 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Levir Durán Gómez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Jhonny Paúl Pinto Phillips, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2021, cursante a fs. 1 y 34 a 38 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al Acta de Posesión de Subgobernadores y Corregidores del Departamento Autónomo de Beni de 3 de junio de 2015, fue designado en el cargo de Corregidor del Municipio de Puerto Siles, provincia Mamoré de ese departamento; posteriormente, el 19 de octubre de 2019, nació su hija AA; en razón a ello, mediante Notas CORREG-PS-OF-ENLACE TDD 028/2020 de 28 de julio, 031/2020 de 17 de agosto, 038/2020 de 15 de septiembre; y, 041/2020 de 9 de octubre, requirió el pago del subsidio de lactancia por los meses que no fueron cancelados de forma oportuna, poniendo en riesgo la nutrición, formación física y psicológica de la aludida menor y progenitora; reiterando dicha solicitud en el escrito presentado el 8 de octubre de 2021, sin merecer respuesta efectiva; por lo que, corresponde la otorgación de las asignaciones familiares de forma monetaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I y III; y, 48.II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)La cancelación de la asignación familiar retroactiva correspondiente al subsidio de lactancia de cuatro meses, por la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), haciendo un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos); y,
  2. b)La imposición de costas procesales por haber puesto en riesgo la vida, salud, alimentación y seguridad social de su hija y la madre de esta.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de noviembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 81 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que, las pruebas presentadas por la entidad demandada, respecto a las boletas de pago del salario que percibió no eran de la Subgobernación, pretendiendo confundir a los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante a fs. 79 y vta., y en audiencia de garantías, señaló que, carece de legitimación pasiva, porque conforme a las leyes y decretos departamentales que adjuntó, la destitución y aprobación de presupuestos corresponde a la Subgobernación; por lo que, solicitó se deniegue la tutela pedida.

Jhonny Paúl Pinto Phillips, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del citado Gobierno Autónomo Departamental, a través de su abogado en audiencia de garantías refirió que, el impetrante de tutela en su calidad de autoridad electa, tiene el deber de presupuestar o solicitar el requerimiento de pago de las asignaciones familiares correspondientes; empero, del sistema informático se evidenció que la última solicitud era de octubre de 2020, habiendo transcurrido más de doce meses; por lo que, está fuera de plazo para presentar esta acción de defensa, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 131/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 85 a 88 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la "autoridad demandada" que en el plazo de quince días hábiles, proceda a la cancelación retroactiva de once subsidios de lactancia que ascienden a la suma de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos) debiendo ser pagadas en efectivo; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El impetrante de tutela denunció en este mecanismo tutelar como vulnerado el derecho a la seguridad social; por lo que, corresponde la abstracción al principio de subsidiariedad e inmediatez;
  2. 2)De la compulsa de antecedentes se evidenció que el accionante fue posesionado como Corregidor; asimismo, por certificado de nacimiento acreditó que es padre de una infante nacida el 19 de octubre de 2019, y mediante el formulario de calificación de asignaciones familiares, que el subsidio de lactancia inició el 18 de noviembre de igual año y finalizó el 18 de octubre de 2020;
  3. 3)Los demandados señalaron que no tienen legitimación pasiva, y que conforme a los datos del sistema la última solicitud fue en octubre de 2020; por lo que, se superó el plazo para formular esta acción tutelar; sin embargo, el mismo se flexibilizó por tratarse de un grupo vulnerable; y,
  4. 4)En lo que concierne a la legitimación pasiva, la entidad demandada en la audiencia de garantías no negó que era el empleador del impetrante de tutela; tampoco contravino lo reclamado por el nombrado, entendiendo que no otorgó de forma oportuna con el pago de los subsidios de lactancia que corresponden al peticionante de tutela; lo que, conllevó a aplicar lo previsto en el art. 19 de la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011; es decir, que el Gobernador demandado deberá cumplir con el pago de los mismos en efectivo.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecido lo siguiente:

II.1. Por Acta de Posesión de Subgobernadores y Corregidores del Departamento Autónomo de Beni de 3 de junio de 2015, el entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del indicado departamento, posesionó a las autoridades electas el 29 de marzo de igual año; entre las cuales, se encontraba Levir Durán Gómez -accionante- como Corregidor del Municipio de Puerto Siles de la provincia Mamoré (fs. 4 y vta.).

II.2. Consta Form. D.S. 08 de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 3 de diciembre de 2019, emitido por la Caja de Salud de la Cooperativa Regional de Desarrollo (CORDES) estableciendo el inicio del pago de asignaciones familiares en especie, a partir del 18 de noviembre del indicado año, hasta el 18 de octubre de 2020, a favor del peticionante de tutela (fs. 23).

II.3. A través de las Notas CORREG-PS-OF-ENLACE TDD 028/2020 de 28 de julio, 031/2020 de 17 de agosto, 038/2020 de 15 de septiembre y 041/2020 de 9 de octubre, el solicitante de tutela requirió a la Dirección de Bienestar Social de la referida Gobernación, el pago de las asignaciones familiares que le adeudan de los periodos de diciembre de 2019 y de enero a octubre de 2020 (fs. 5 a 20).

II.4. Por notas de 18, 23 y 26 de agosto de 2021, dirigidas al Corregidor del Municipio de Puerto Siles, el accionante reiteró su solicitud de pago del subsidio de lactancia de los periodos señalados ut supra, adjuntando los oficios descritos en el acápite que precede (fs. 24 a 26).

II.5. Mediante certificado de nacimiento de 1 de noviembre de 2021, se acredita que AA nació el 19 de octubre de 2019, teniendo como padre al impetrante de tutela (fs. 21).

II.6. Cursa la carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), informando que esta acción de amparo constitucional fue presentada el 9 de noviembre de 2021 a horas 15:03, en Plataforma de Atención al Público del Tribunal Departamental de Justicia de Beni (fs. 1).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud; alegando que, el Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -demandado-, no canceló los subsidios de lactancia que le corresponden por el nacimiento de su hija AA, mismos que fueron autorizados conforme el Form. D.S. 08 de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 3 de diciembre de 2019.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La abstracción del principio de subsidiariedad en materia de seguridad social

La , al respecto señaló que: "La mujer embarazada goza de la protección especial, misma que en el orden constitucional vigente se encuentra consagrada en el art. 48.VI de la CPE, al prescribir: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad'. El precepto constitucional citado, hace extensiva esta protección al progenitor sea como esposo o como trabajador.

Por su parte el precepto citado guarda armonía con el art. 45.I CPE que, prevé: '...Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social', dicha normativa en el parágrafo III, establece: 'El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales'.

La protección enunciada, para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser" (el resaltado nos pertenece).

En el mismo fallo constitucional, en el Fundamento Jurídico III.4, concluyó que: "Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa" (énfasis y subrayado añadido).

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