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TCP

1216/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de septiembre de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 1216/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 26 de septiembre de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional

Expediente: 44416-2022-89-AAC Departamento: Beni

En la acción de amparo constitucional interpuesta por Levir Durán Gómez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Jhonny Paúl Pinto Phillips, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

I. ANTECEDENTES

La , resolvió confirmar la Resolución 131/2021 de 15 de noviembre, cursante de fs. 85 a 88 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, conceder la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la citada Sala Constitucional; y, denegar la tutela, en cuanto a la solicitud de costas procesales, por ser excusable; argumentando respecto al pago de subsidio de lactancia, lo siguiente:

  1. a)El accionante reclamó el pago de subsidios de lactancia por el periodo comprendido de diciembre de 2019 y enero a octubre de 2020, los cuales no fueron cancelados de forma oportuna por la parte demandada; situación que no fue controvertida, mereciendo la aplicación del principio de presunción de veracidad al no haber sido desvirtuado por los demandados; y,
  2. b)En ese sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional contenida en la , ante la inobservancia de la entidad demandada con referencia a lo preceptuado en el art. 9 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -Resolución Administrativa (RA) 079-2019 de 29 de marzo-, al no haber dado cumplimiento a la otorgación del subsidio de lactancia, ocasionó la lesión del derecho a la seguridad social vinculado a los derechos a la salud y a la vida de la hija menor del impetrante de tutela, correspondiendo conceder la tutela en la forma dispuesta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, otorgando un plazo de tres días para la cancelación de los subsidios de lactancia reclamados, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiesen cancelados, como efecto de lo dispuesto por la citada Sala Constitucional; entendiéndose de este último razonamiento que el pago del mencionado subsidio debe ser en dinero.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Respecto a la posibilidad de compensación y pago con carácter retrasado de las asignaciones familiares por subsidio prenatal y de lactancia en especie y en dinero

Al respecto, el suscrito Presidente siguió el entendimiento asumido en la , entre otras, que señala:

"De acuerdo a lo previsto por el art. 28 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero, modificado en parte por la RA 076-2019 de 29 de marzo, se podrá efectuar el pago retrasado del subsidio prenatal y de lactancia en los siguientes casos: 'a) En caso de que el empleador hubiese incumplido la otorgación de los subsidios prenatal y de lactancia de manera oportuna, la compensación del subsidio en especie o en dinero se realizará con carácter retrasado a los meses correspondientes, actualizando el valor del mismo al subsidio vigente. Asimismo, el SEDEM independientemente de la fecha de pago de los subsidios por parte del empleador, queda facultado a realizar la entrega de los paquetes; el SEDEM, remitirá de manera mensual ante la ASUSS un informe de los pagos retrasados por los empleadores. b) La ASUSS queda facultada para determinar las sanciones que correspondan por el retraso en el pago de subsidios'.

Así, el art. 19 del supra mencionado Reglamento, establece la posibilidad de la entrega excepcional del SUBSIDIO PRENATAL en dinero, debiendo el empleador a ese efecto realizar el trámite de autorización de pago ante la ASUSS, quien emitirá una Resolución Administrativa expresa, por beneficiaria (o), previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y del procedimiento establecido:

  1. a)NIT de la empresa;
  1. b)FUNDEMPRESA actualizado;
  1. c)ROE emitido por el Ministerio de Trabajo;
  1. d)Copia Legalizada de Afiliación a Ente Gestor;
  1. e)Nota fundamentada sobre razones para el pago excepcional en dinero; y,
  1. f)Fotocopia de la Nota de Cargo girada por la ASUSS, ante la falta del cumplimiento a la obligación del pago de subsidio prenatal en especie.

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