Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1220/2022-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 44457-2022-89-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 136/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 139 a 143, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Rodríguez Guardia, por sí y en representación legal de Arianni y Darianne, ambas Rodríguez Guardia, María del Carmen Guardia Arteaga, Carlos Hugo Iriarte Guardia, María Isabel Roca Saucedo, José Carlos Iriarte Guardia, Carlos Hugo Iriarte Suárez, Maria Alejandra Rodríguez Guardia y Julia Loreto Zabala Franco de Suárez; y, Oscar Jhenrry Alvis Arteaga en representación legal de Yajaira Ribera Bazán contra José Luis Mamani Guzmán, Tarcila Chemo Cuéllar y "AUTOR O AUTORES DESCONOCIDOS".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante por memorial presentado el 11 de noviembre de 2021, cursante de fs. 65 a 67 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de varios intentos de llegar a un entendimiento con los loteadores o avasalladores, así como exhibirles sus documentos del derecho propietario, los mismos se rehusaron a salir de sus lotes de terreno causando perjuicios, ya que no pueden usar, gozar ni disfrutar del contenido de ese derecho. Es por ello que, conjuntamente con el Topógrafo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, se apersonaron a los lotes de terreno varias veces para realizar el trabajo de mensura y deslinde, en el que apenas lograron mensurar tres lotes de terreno, debido a que los loteadores no dejaron a los funcionarios municipales de esa entidad municipal, continuar con la mensura y deslinde, teniendo que abandonar el trabajo encomendado en resguardo de sus vidas y equipos de mensura asignados, conforme consta en los Informes Técnicos: 2020/2281 de 17 de noviembre, en razón a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano efectuada por Carlos Hugo Iriarte Suárez y María del Carmen Guardia Arteaga, de los lotes 7 y 8 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0017904; 2020/2661 de 17 de diciembre, expedido a petición de Darianne Rodríguez Guardia, de los lotes 20 y 21 con matrícula computarizada al 8.01.1.01.0012731; 2020/2662 de igual fecha, solicitado por Arianni Rodríguez Guardia, de los lotes 18 y 19 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0012733; 2020/2609 de 16 de ese mes, solicitado por Carlos Hugo Iriarte Guardia, del lote 16 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0017907; 2020/2612 de la misma fecha, en razón de la solicitud efectuada por Carlos Armando Iriarte Guardia, del lote 17 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0017914; 2020/2610 de la indicada data, solicitado por José Carlos Iriarte Guardia, del lote 15 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0026897; 2020/2613 de la mencionada fecha, a petición de Jesús Gilfredo Barba Guardia, de los lotes 2 y 3 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0019405; 2020/2611 de la señalada fecha, a solicitud de María Isabel Roca Saucedo, de los lotes 23 y 24 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0013158; 204/2021 de 14 de mayo; en razón a la solicitud de Yajaira Rivera Bazán, de los lotes 4, 5 y 6 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0019718, todos ubicados en la manzana K, Unidad Vecinal (UV) 2, de la urbanización Nueva Trinidad II. Asimismo, dentro de la misma manzana existen otras propiedades de María Alejandra Rodríguez Guarida referente a los lotes 1 y 26 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0012740; y, de Julia Loreto Zabala Franco de Suárez, propietaria del lote 13 con matrícula computarizada 8.01.1.01.0012620. Los referidos lotes de terreno fueron ocupados por los loteadores y se mantienen en ellos, levantando construcciones precarias conforme las fotografías arrimadas al efecto; logrando realizar solamente la mensura de los lotes de terreno 4, 5 y 6 de propiedad de Yajaira Ribera Bazán.
Ante lo descrito, solicitaron la verificación notarial de los hechos, que fue cumplida el 23 de septiembre de 2021, donde la Notaria de Fe Pública 1 de Trinidad, observó que varias familias se encontraban viviendo en viviendas precarias construidas sobre los lotes de terreno, quienes se negaron a revelar su identidad y a proporcionar información, evidenciándose conforme las fotografías adjuntadas las medidas de hecho, existiendo la imposibilidad de identificarse a los loteadores, siendo los lotes de terreno ocupados, los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todos ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II, manzana K, UV-2, debidamente registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), siendo oponibles a terceros; manteniéndose los avasalladores en posesión de los citados predios a través de las medidas de hecho sin que tengan ningún título que valide su ocupación arbitraria, ilegal y clandestina.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la restitución de los lotes de terreno ilegalmente ocupados por los ahora accionados y por los demás avasalladores desconocidos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 138, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- a)Los ahora accionados no presentaron ninguna documentación que pueda generar la existencia de hechos o derechos controvertidos, tampoco un informe escrito ni asistieron a la audiencia de consideración de la acción tutelar; y,
- b)Solicitaron se conceda la tutela y se ordene el desalojo de los hoy accionados, ya sea en forma voluntaria o a través de la fuerza pública en un plazo de cinco a diez días.
I.2.2. Informe de los accionados
José Luis Mamani Guzmán, Tarcila Chemo Cuéllar y otros desconocidos, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción de defensa, ni presentaron informe alguno, pese a sus citaciones mediante cédula, cursantes de fs. 129 a 132 vta.; y, 134.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 136/2021 de 24 de noviembre, cursante de fs. 139 a 143, concedió la tutela solicitada, disponiendo la desocupación inmediata de los ahora accionados de "la propiedad" de la parte accionante, incluso con el uso de la fuerza pública en caso de inobservancia; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Para que la jurisdicción constitucional brinde la tutela jurídica cuando se denuncian las medidas de hecho, el accionante debe cumplir con dos presupuestos, primero, demostrar la titularidad o el derecho propietario respecto de los predios avasallados, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR.; al respecto la parte accionante alegó que son los legítimos propietarios de los lotes de terreno: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todos ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II, manzana K, UV-2, del municipio de Trinidad y que se encuentran registrados en la Oficina de DD.RR., bajo las siguientes matrículas computarizadas: 8.01.1.01.0012730 de los lotes 22 y 25, de propiedad de José Luis Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 906,25 m2; 8.01.1.01.0017904 de los lotes 7 y 8, a nombre de Carlos Hugo Iriarte Suárez -y María del Carmen Guardia Arteaga, hoy coaccionantes-, con una superficie de 1 012,50 m2; 8.01.1.01.0012731 de los lotes 20 y 21 de propiedad de Darianne Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-; 8.01.1.01.0012733 de los lotes 18 y 19, de propiedad de Arianni Rodríguez Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 012,50 m2; 8.01.1.01.0017907 del lote 16 perteneciente a Carlos Hugo Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2; 8.01.1.01.0017914 del lote 17 a nombre de Carlos Armando Iriarte Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2; 8.01.1.01.0026897 del lote 15 de propiedad de José Carlos Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2; 8.01.1.01.0019405 de los lotes 2 y 3, pertenecientes a "María del Carmen Guardia Arteaga" con una superficie de 1 012,50 m2; 8.01.1.01.0013158 de los lotes 23 y 24, de propiedad de "Javier Guardia Arteaga", con una superficie de 812,50 m2; y, 8.01.1.01.0019718 de los lotes 4, 5 y 6, de propiedad de Yajaira Ribera Bazán -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 518,75 m2. Documentos con los cuales la parte accionante acreditó tener el derecho de propiedad sobre esos lotes de terreno urbanos debidamente registrados en la Oficina de DD.RR., siendo oponibles a terceros;
- 2)Con relación al segundo presupuesto de acreditar de manera objetiva las medidas de hecho realizadas con prescindencia de los mecanismos legales para la definición de hechos o derechos, la parte accionante, con los Informes Técnicos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el Acta de Intervención Notarial 295/2021 de "23 de septiembre" y el muestrario fotográfico, demostraron que los lotes de terreno de su propiedad se encuentran ocupados indebidamente por los avasalladores, quienes estarían realizando construcciones precarias;
- 3)Los ocupantes no quisieron identificarse y se negaron a proporcionar cualquier información;
- 4)De los Informes Técnicos expedidos por dicho Gobierno Autónomo Municipal, se evidencia que los funcionarios municipales de esa entidad municipal, no pudieron realizar los trabajos de mensura y deslinde, por la oposición de quienes se encuentran ocupando los lotes de terreno, lo cual demuestra de manera fehaciente la existencia de medidas de hecho, y con la construcción de vivienda precarias los hoy accionados estarían ocasionando un daño irremediable en la propiedad de la parte accionante; y,
- 5)Si bien en la acción de defensa la parte accionante solamente identificó a dos de los ahora accionados; empero, estableció que existían otras personas que no pudieron ser reconocidas y que se encontraban asentadas en dichos lotes de terreno, respecto de quienes opera la flexibilización de la legitimación pasiva; por lo que, la tutela conferida debe ser cumplida por todos, incluidos los no identificados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Técnico 2020/2281 de 27 de noviembre, emitido por Simón Hidalgo Soto, Topógrafo Municipal "D.P.U." del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, en razón a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano efectuada por Carlos Hugo Iriarte Suárez y María del Carmen Guardia Arteaga -ahora accionantes-, respecto de los lotes 7 y 8, de la manzana K, UV-2 de la urbanización Nueva Trinidad II, señalando que no se pudo cumplir con el trabajo encomendado, debido a que existe en los mismos asentamientos humanos viviendo en construcciones precarias; por lo que, tuvieron que retirarse para precautelar su integridad física y los equipos de mensura (fs. 14). Bajo el mismo tenor el indicado Topógrafo expidió el Informe Técnico 2020/2609 de 16 de diciembre, debido a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano realizada por Carlos Hugo Iriarte Guardia -hoy coaccionante-, del lote 16 de la referida manzana y urbanización (fs. 25); Informe Técnico 2020/2612 de igual fecha, por la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano de Carlos Armando Iriarte Guardia -ahora accionante-, del lote 17 de esa manzana y urbanización (fs. 27); Informe Técnico 2020/2610 de la mencionada fecha, también por la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano de José Carlos Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, del lote 15 de la referida manzana y urbanización (fs. 30); Informe Técnico 2020/2613 de igual fecha, en razón a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano efectuada por Jesús Gilfredo Barba Guardia -hoy coaccionante- de los lotes 2 y 3 de la citada manzana y urbanización (fs. 33); Informe Técnico 2020/2611 de la indicada fecha, por la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano de María Isabel Roca Saucedo -ahora coaccionante- de los lotes 23 y 24 de la señalada manzana y urbanización (fs. 36); Informe Técnico 2020/2661 de 17 de igual mes, a causa de la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano realizada por Darianne Rodríguez Guardia -hoy coaccionante-, de los lotes 20 y 21 de la referida manzana y urbanización (fs. 17); Informe Técnico 2020/2662 de la misma fecha, por la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano formulada por Arianni Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, de los lotes 18 y 19 de dicha manzana y urbanización (fs. 21); e, Informe Técnico 204/2021 de 14 de mayo, debido a la solicitud de mensura y deslinde de terreno urbano de Yajaira Ribera Bazán -hoy coaccionante-, de los lotes 4, 5 y 6 de la indicada manzana y urbanización (fs. 53).
II.2. Consta Acta de Intervención Notarial 295/2021 -sin fecha-, labrada por la Notaria de Fe Pública 1 de Trinidad, donde señaló que el 23 de septiembre de 2021 se constituyó en los lotes de terreno 2, 3, 7, 8, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 25 de la manzana K, en la urbanización Nueva Trinidad II de la ciudad de Trinidad, todos debidamente registrados en la Oficina de DD.RR., y evidenció que en los citados lotes de terreno se encuentran viviendo varias familias en habitaciones precarias recientemente construidas con diferentes materiales, tablas, plásticos, calaminas, y otras con material de cemento y ladrillos, debido a que se asentaron de forma ilegal recientemente sin autorización de sus propietarios, quienes luego se negaron a dar información e identificarse, tomándose las muestras fotográficas de esas construcciones precarias (fs. 3 a 4).
II.3. Mediante Testimonio 218/2021 de 8 de octubre, Arianni y Darianne, ambas Rodríguez Guardia, María del Carmen Guardia Arteaga, Carlos Hugo Iriarte Guardia, Jesús Gilfredo Barba Guardia, Carlos Armando Iriarte Guardia, María Isabel Roca Saucedo, José Carlos Iriarte Guardia, Carlos Hugo Iriarte Suárez, María Alejandra Rodríguez Guardia y Julia Loreto Zabala Franco de Suárez -ahora accionantes- otorgaron poder especial, amplio y suficiente en favor de José Luis Rodríguez Guardia -hoy coaccionante-, para la interposición de la acción de amparo constitucional (fs. 5 y vta.). A través del Testimonio 178/2021 de 4 de noviembre, Yajaira Ribera Bazán -ahora coaccionante-, confirió poder bastante y suficiente en favor de Oscar Jhenrry Alvis Arteaga, para la formulación de la acción de defensa (fs. 6 y vta.).
II.4. Cursan fotocopias de folios reales bajo las siguientes matrículas computarizadas: 8.01.1.01.0012730 de los lotes 22 y 25 de propiedad de José Luis Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 906,25 m2 (fs. 9 a 10 vta.); 8.01.1.01.0017904 de los lotes 7 y 8 a nombre de Carlos Hugo Iriarte Suárez y María del Carmen Guardia Arteaga -hoy coaccionantes-, con una superficie de 1 012,50 m2 (fs. 13 y vta.); 8.01.1.01.0012731 de los lotes 20 y 21 de propiedad de Darianne Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 1 012,50 m2 (fs. 16 y vta.); 8.01.1.01.0012733 de los lotes 18 y 19 de propiedad de Arianni Rodríguez Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 012,25 m2 (fs. 19 a 20 vta.); 8.01.1.01.0017907 del lote 16 perteneciente a Carlos Hugo Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2 (fs. 23 y vta.); 8.01.1.01.0017914 del lote 17 a nombre de Carlos Armando Iriarte Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2 (fs. 26 y vta.); 8.01.1.01.0026897 del lote 15 de propiedad de José Carlos Iriarte Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 506,25 m2 (fs. 29 y vta.); 8.01.1.01.0019405 de los lotes 2 y 3 pertenecientes a Jesús Gilfredo Barba Guardia -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 012,50 m2 (fs. 32 y vta.); 8.01.1.01.0013158 de los lotes 23 y 24 a nombre de María Isabel Roca Saucedo -ahora coaccionante-, con una superficie de 812,50 m2 (fs. 35 y vta.); 8.01.1.01.0019718 de los lotes 4, 5 y 6 de propiedad de Yajaira Ribera Bazán -hoy coaccionante-, con una superficie de 1 518,75 m2 (fs. 38 y vta.); 8.01.1.01.0012740 de los lotes 1 y 26 pertenecientes a María Alejandra Rodríguez Guardia -ahora coaccionante-, con una superficie de 812,50 m2 (fs. 60 y vta.); 8.01.1.01.0012620 del lote 13 de propiedad de Julia Loreto Zabala Franco de Suárez -hoy coaccionante-, con una superficie de 400 m2 (fs. 61 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; puesto que, los ahora accionados, pese a que exhibieron sus documentos del derecho propietario, se rehusaron a salir de sus lotes de terreno causando perjuicio, debido a que se encuentran realizando construcciones de viviendas precarias, es más, cuando trataron de realizar conjuntamente con el Topógrafo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, la mensura y deslinde de los lotes de terreno, no pudieron hacerlo, por la oposición arbitraria de los loteadores; por lo que, los funcionarios municipales de dicho Gobierno Autónomo Municipal, tuvieron que suspender ese trabajo en resguardo de sus vidas y equipos de mensura asignados, conforme refieren en los Informes Técnicos; aparte de ello, cuando el 23 de septiembre de 2021, la Notaria de Fe Pública 1 de Trinidad, se constituyó en los lotes de terreno pudo evidenciar que varias familias estaban asentadas en esos lotes de terreno, viviendo en viviendas precarias construidas de material rústico, quienes se negaron a identificarse y a proporcionar cualquier información, existiendo la imposibilidad de identificar a los loteadores, siendo ocupados los lotes de terreno 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, todos ubicados en la urbanización Nueva Trinidad II, manzana K, UV-2, debidamente registrados en la Oficina de DD.RR., manteniéndose los avasalladores en posesión de los mismos solamente a través de las medidas de hecho sin que tengan ningún título que valide su ocupación arbitraria, ilegal y clandestina.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Mostrando 32 de 64 parrafos.