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1222/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1222/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2022-S3 Sucre, 15 de septiembre de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 44475-2022-89-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RAC-SCIII 160/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 126 a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Pierola Butrón contra Vasili Viacheslav Kitaigorod Pérez, en representación legal de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento Sociedad Anónima (SOBOCE S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 9 y 18 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 42 a 49 vta., y 58 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa SOBOCE S.A. mediante contrato el 11 de noviembre de 2002, como operador de planta de hormigón, trabajando más de dieciocho años de manera continua y permanente; sin embargo, el 15 de abril de 2021 fue desvinculado de su fuente laboral de manera intempestiva, sin causa justificada ni explicación alguna, tampoco se respetó su condición de trabajador con contrato por tiempo indefinido.

Ante esa situación, acudió a la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 134/2021 de 14 de junio, que conminó a la empresa ahora accionada a su inmediata reincorporación, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados como si no hubiera dejado de trabajar ni un solo día; misma que no fue cumplida hasta la fecha de interposición de la acción de defensa, demostrando ese extremo a través del Informe J.D.T.CBBA.-NTLF-VR-005/2021 de 20 de julio; por lo que, al agotarse la vía administrativa y no encontrarse otro medio legal que resguarde sus derechos al debido proceso y a la defensa, siendo que su retiro fue de forma ilegal y arbitraria presentó la acción de defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 46, 48.III, 49.III, 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga;

  1. a)De forma inmediata su reincorporación laboral al mismo cargo que ocupaba, antes de su desvinculación laboral, dejando sin efecto cualquier determinación ilegal de despido;
  2. b)El cese de los actos arbitrarios que atentan contra sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, debiendo respetarse su condición de trabajador, absteniéndose de efectuar cualquier persecución y acoso laboral;
  3. c)El pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de reincorporación laboral como dispone el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; y,
  4. d)El pago de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 26 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 125 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, solicitó la aplicación de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, en cuanto al cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral sin omitir ninguna de sus consideraciones.

I.2.2. Informe de la persona accionada

Vasili Viacheslav Kitaigorod Pérez, representante legal de la empresa SOBOCE S.A., mediante informe presentado el 26 de noviembre de 2021, cursante de fs. 112 a 118, así como en audiencia, manifestó que:

  1. 1)Formuló los recursos de revocatoria y jerárquico, en los cuales reclamó, fundamentó y presentó los descargos documentales que acreditaron los excesos cometidos por la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al vulnerar sus derechos al debido proceso administrativo, a la defensa, a la igualdad procesal de las partes; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad;
  2. 2)Dicha Jefatura incurrió en la vulneración de lo establecido por el art. 119.I de la CPE, en cuanto a la igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso, las facultades y los derechos que le asistan, que se materializó en la errónea y arbitraria aplicación de lo establecido por el art. 2.III de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, ya que puede existir una citación y no tres citaciones como ocurrió en el presente caso, dejando en clara indefensión a su empresa, vulnerando los derechos y garantías constitucionales que deben ser respetados para garantizar un debido proceso administrativo; sin embargo esa última citación no fue cumplida; atentando contra los derechos a la seguridad jurídica y al principio de legalidad o sometimiento a la ley;
  3. 3)Es así que, el deber que emana de la Constitución Política del Estado para todos los funcionarios públicos y de todas las instancias del Estado, es hacer respetar los derechos y garantías, misma que no fue cumplida por la mencionada Jefatura, al emitir la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 134/2021, incurriendo en una errónea aplicación de lo establecido por el art. 48.II de la CPE vinculado a lo señalado por el art. 2.III de la RM 868/10 respecto a la ÚNICA CITACIÓN que podía llegar a "TRES UNICAS CITACIONES";
  4. 4)La desvinculación laboral del accionante fue causada por un hecho de fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes; que se aplicó con otros trabajadores por la imposibilidad real y material de los empleadores de continuar pagando sus sueldos o salarios, evidenciándose aquello de los estados financieros de la citada empresa; que realizó todos los esfuerzos necesarios para pagar y mantener la mayor cantidad de trabajadores resguardando sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral;
  5. 5)La referida Jefatura al '"fundamentar"' la indicada Conminatoria en una norma pronunciada posterior -RM 431/2021 de 3 de mayo- a la desvinculación laboral del accionante efectuada el 15 de abril de 2021 no fue congruente ni razonable al aplicar una norma infraconstitucional por encima de la Norma Suprema, elementos que se encuentran relacionados a los principios de verdad material y de primacía de la realidad; sin embargo, no corresponde la reincorporación laboral del accionante ordenada por la mencionada Conminatoria;
  6. 6)La señalada Jefatura no tuvo competencia para ordenar la reincorporación laboral del accionante; siendo que de antecedentes esa facultad le corresponde a la jurisdicción ordinaria en materia laboral;
  7. 7)Conforme a lo expuesto se evidenció hechos controvertidos que impedirían la ejecución de la indicada Conminatoria, que fue vulneradora de derechos y garantías constitucionales al pronunciarse ante una flagrante incompetencia de la nombrada Jefatura; además, de acuerdo a la la tutela transitoria otorgada "...no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementos que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable..." (sic); y,
  8. 8)Pidió se rechace la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Sintia Martha Lozada Vega, Jefa Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por informe presentado el 25 de noviembre de 2021, cursante a fs. 67 y vta., señaló que evidentemente cursa una denuncia de desvinculación laboral sin justa causa, presentada por el accionante contra el representante legal de la empresa SOBOCE S.A ahora accionada, que mereció la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 134/2021, por el cual se conminó a la referida empresa, a la reincorporación laboral del accionante en el cargo que desempeñaba sus funciones, así como los demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación laboral efectiva; sin embargo, esa determinación fue objeto de impugnación mereciendo la Resolución Administrativa con la cual fueron notificadas las partes; empero, no contando "a la fecha" con la documentación requerida, imposibilitó la remisión del cuadernillo administrativo. I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución RAC-SCIII 160/2021 de 26 de noviembre, cursante de fs. 126 a 130 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa hoy accionada, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación cumpla con la citada Conminatoria; es decir, se reincorpore al accionante en el último cargo que desempeñaba, más el pago de salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día desde su despido injustificado, también se le restituya su seguro a corto y largo plazo; además, de prohibirse toda clase de acoso laboral y discriminación y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación laboral, en virtud al DS 0495; y sea sin costas por ser excusable; todo ello, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)A objeto de verificar el cumplimiento de la indicada Conminatoria, la encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa hoy accionada, formuló el recurso de revocatoria siendo que el accionante no se encontraba trabajando;
  2. ii)Considerando la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral sin omitir ninguna de sus determinaciones; puesto que constituye una observancia inmediata y obligatoria; con un carácter extraordinario y provisional entre tanto la jurisdicción ordinaria laboral defina la situación laboral del accionante; y,
  3. iii)La aplicación de la referida Resolución de Doctrina Constitucional no implica el desconocimiento de los derechos del empleador; toda vez que sin perjuicio de la ejecución inmediata y obligatoria de la conminatoria de reincorporación laboral podrá impugnar vía administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, o mediante la jurisdicción ordinaria en materia laboral; por lo que tiene los mecanismos legales para revertir la decisión de la autoridad administrativa si considera que la mencionada Conminatoria, resultó contraria a los intereses de la empresa hoy accionada; así como tiene las vías administrativas para reclamar una eventual falencia en el trámite administrativo; sin embargo, conforme a los fundamentos jurídicos señalados por la Sala Constitucional, la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la citada Conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación, respecto a los datos, los hechos y las circunstancias, en las que se determinó la reincorporación laboral del accionante, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando SGNRH-057/21 de 15 de abril de 2021, emitido por Ramiro Martínez Adriazola, Subgerente Nacional de RR.HH. de la empresa SOBOCE S.A., mediante el cual se comunicó a Néstor Piérola Butrón -ahora accionante- que en razón al cierre de operaciones de una de sus plantas de producción de hormigón en la ciudad de Cochabamba y motivos de fuerza mayor se determinó proceder a su desvinculación laboral a partir de la referida fecha (fs. 53).

II.2. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 134/2021 de 14 de junio, pronunciada por el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se determinó conminar a la empresa ahora accionada a la reincorporación laboral del accionante en el plazo máximo de tres días hábiles improrrogables de recepcionada la citada Conminatoria, debiendo ser reincorporado en el último cargo que ocupaba, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, desde el despido injustificado; asimismo, se le restituya el seguro a corto y largo plazo; además de prohibirse toda clase de acoso laboral y discriminación, y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 36 y 40 vta.).

II.3. A través de Informe J.D.T.CBBA.-NTLF-VR-005/2021 de 20 de julio dirigido a la Jefa Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; el Inspector de dicha Jefatura informó que la empresa SOBOCE S.A. no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 134/2021 (fs. 41).

II.4. Consta RA 273/2021 de 13 de agosto, emitida por la Jefa Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió rechazar el recurso de revocatoria presentado por Vasili Viacheslav Kitaigorod Pérez, en representación legal de la empresa SOBOCE S.A., y se confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 134/2021 (fs. 55 a 57 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa; puesto que, mediante Memorando SGNRH-057/21 de 15 de abril de 2021, emitido por el Subgerente Nacional de RR.HH. de SOBOCE S.A. se lo desvinculó de su fuente laboral; en mérito al cual, acudió ante el Jefe Departamental de Cochabamba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 134/2021 de 14 de junio, conminando a la empresa SOBOCE S.A. o a su representante legal a la reincorporación laboral de su persona, más el pago de salarios devengados desde el despido injustificado, se le restituya el seguro a corto y largo plazo; además de prohibirse toda clase de acoso laboral y discriminación, y demás derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación laboral; empero, no se dio cumplimiento a la misma conforme al Informe J.D.T.CBBA.-NTLF-VR-005/2021 de 20 de julio.

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