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TCP

1225/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de octubre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 1225/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1225/2022-S1 Sucre, 12 de octubre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 43010-2021-87-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 86/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Juan Carlos Camacho Terceros en representación sin mandato de María Eidy Roca de Sangüeza contra Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 7 y 8, la accionante, por intermedio de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz dispuso su arraigo como medida sustitutiva, concediéndole el plazo de tres días para la presentación de la certificación correspondiente; caso contrario, corre el riesgo de la revocatoria de las medidas cautelares personales conforme dispone el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Abreviación Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres (Ley 1173).

A tal efecto, con el objeto de dar cumplimiento a dicha orden judicial, el 20 de abril de 2021, solicitó ante la Dirección General de Migración de Bolivia el trámite de arraigo que fue signado con el Código "LPGDGM001RA-5811/21".

Sin embargo, a la fecha de la presentación de la acción de libertad -21 de abril de 2021- la Dirección Departamental de Migración a cargo de la funcionaria ahora demandada no le entregó la certificación de arraigo, dentro del plazo de veinticuatro horas previstas para su recepción.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se conmine a la demandada emita de forma inmediata la certificación de arraigo solicitada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 22 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19 y vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó in extenso en su demanda tutelar.

I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

Katherine Calderón Valle, Directora General de Migración mediante informe escrito de 22 de abril de 2021, cursante de fs. 11 a 13, señaló: que de la revisión del sistema de gestión de trámites -Módulo de Arraigo de la Dirección General de Migración- se evidencia que la accionante inició el 20 de abril del año antes referido a horas 8:28 su trámite de arraigo signado como 5811/21 que fue concluido con la emisión de la certificación correspondiente encontrándose para su entrega el 21 del mismo mes y año a horas 14:27 en ventanilla de entrega, es decir, fue concluido al día siguiente de haber sido iniciado.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 86/2021 de 22 de abril, cursante de fs., 20 a 21 vta., denegó la tutela solicitada bajo el fundamento que la prueba documenta acompañada por la demandada se logró demostrar que desde el 21 de abril de 2021 a horas 14:27 el certificado de arraigo extrañado se encontraba en ventanilla para su entrega, conforme se tiene del informe emitido por Sergio Chavarría Polo Encargado Nacional de Arraigos de la Dirección General de Migración.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Consta Informe MG-DGM-UCMA-AARR-INF 25/2021 emitido por Sergio Chavarría Polo Encargado Nacional de Arraigos de la Dirección General de Migración que comunica la revisión del Sistema de Gestión de Trámites Módulo de Arraigo de dicha entidad pública; se acredita que, María Eidy Roca de Sangüeza -ahora impetrante de tutela- registra arraigo de 20 de abril de 2021, asentado por orden del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz (fs. 14 a 15).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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