Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 44580-2022-90-AAC Departamento: La Paz
Partes: Luis Edgar Martínez Zilvetty contra Genara Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada expresa su disidencia en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con lo decidido en la , que revocó en parte la Resolución 176/2021 de 25 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, concedió parcialmente la tutela, dejando sin efecto la diligencia de notificación de 17 de diciembre de 2020, realizada al accionante con la sentencia condenatoria dictada en su contra, ordenado se notifique nuevamente en el domicilio procesal señalado, salvo que la condena ya hubiere sido cumplida.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
II.1. La acción de amparo constitucional presentada el 23 de julio de 2021, acusó que la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de La Paz pronunció Sentencia 275/2020 de 5 de noviembre, declarándolo autor del delito de lesiones graves y leves e imponiéndole la pena de un año de trabajo comunitario, asimismo que en la audiencia de la lectura del fallo, la autoridad judicial demandada indicó que la Sentencia se notificaría de forma personal; empero, la comunicación procesal no fue realizada en el domicilio señalado y aceptado por el juzgado, enterándose de forma extraoficial el 26 de enero de 2021, de la ejecutoria de la citada Sentencia.
Opuso incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la diligencia, mereciendo el proveído de 2 de febrero de 2021, el cual señaló que debe estar a los datos del proceso y al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), negándose la autoridad judicial demandada a fijar audiencia para la resolución del indicado incidente; en ese marco, planteó recurso de reposición que fue declarado no ha lugar, poniéndolo nuevamente en un estado de indefensión; encontrándose el proceso actualmente en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz.
Considera que se lesionaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a recurrir y a la tutela judicial efectiva; por lo que solicitó que toda comunicación procesal sea practicada en el domicilio de su abogado; que se anule la ejecutoria de la Sentencia 275/2020, realizando una excepción al principio de subsidiariedad; toda vez que, es una persona de la tercera edad y con discapacidad motora.
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