Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2022-S3 Sucre, 26 de septiembre de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 44328-2022-89-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 142/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 46 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kristy Raslán Román contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2021, cursante de fs. 31 a 33 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum 128/20 de 25 de mayo de 2020, emitido por el entonces Director del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, fue designado en el cargo de Jefe de Unidad Jurídico dependiente de la referida institución, siendo afiliada a la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES).
Refirió que, durante el ejercicio de sus funciones el 20 de noviembre de 2020, dio a luz a su hija, situación que le otorgó de acuerdo a normativa legal vigente su derecho a la inamovilidad laboral y a la percepción de las asignaciones familiares correspondientes; empero, el 14 de abril de 2021, presentó su carta de renuncia al cargo que ejercía, consolidándose a partir de ello su desvinculación laboral con la institución accionada, y por lo cual le correspondía la cancelación de los subsidios de lactancia correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de igual año, los dos últimos meses en aplicación de lo establecido en el art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, que prevé: "En caso de que el trabajador, trabajadora quedare cesante por voluntad propia, continuará recibiendo las asignaciones familiares durante los dos siguientes meses a la fecha de su renuncia?" (sic); sin embargo, hasta "la fecha" -entiéndase a momento de la interposición de la presente acción tutelar- la institución accionada no procedió a realizar dicho pago, pese a sus solicitudes presentadas el 30 de septiembre, y 4 de octubre ambos de 2021, ante la entidad ahora accionada, omisión que lesiona los derechos de su hija lactante. Finalmente alegó que, producto de un proceso de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral; mediante la cual, ordenó su restitución y demás derechos laborales; sin embargo, la entidad accionada "hasta la fecha" no cumplió con el pago del salario de "octubre de 2020", por la suma de Bs6 000.- (seis mil bolivianos).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, y a la dignidad de su hija lactante; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48.IV, 58, 59, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene:
- a)La cancelación del subsidio lactancia de "tres" meses de Bs6 000.- en efectivo;
- b)El pago de sueldos devengados de Bs6 000.-; y,
- c)La condenación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 45, presentes la peticionante de tutela asistida de su abogada patrocinante y la parte accionada, ausente el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó in extenso el tenor de la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en audiencia a través de su representante legal, manifestó que:
- 1)En cuanto a la solicitud de la impetrante de tutela del pago de subsidio de lactancia de tres meses en un total de Bs6 000.-, correspondía hacer énfasis que de acuerdo a la documental que fue adjuntada por la prenombrada, existía la calificación por parte de la Caja de Salud CORDES, que fijó la cancelación de la asignación familiar de doce meses, siendo pagaderos a partir del 19 de diciembre del 2020; asimismo, cursa carta de renuncia irrevocable al cargo que fungía en ese momento, con cargo de recepción de 14 de abril de 2021; tomando en cuenta, lo previsto en el art. 16 de la RM 1676, que establece que en caso de que el trabajador cesare por voluntad propia quedarán vigentes las asignaciones familiares por dos meses de manera posterior a la fecha de su renuncia; en ese sentido, pidió se niegue la solicitud con relación al pago de tres meses de lactancia, al corresponder únicamente la cancelación de "abril y mayo", no así de "junio" como pretende la peticionante de tutela; y,
- 2)Respecto al segundo punto, de la cancelación de sueldos devengados en la suma de Bs6 000.- la justicia constitucional de acuerdo a la normativa constitucional se encuentra impedida de ingresar a su análisis; toda vez que, la accionante tiene la vía ordinaria o procedimientos administrativos para hacer valer el citado derecho, si así lo considera pertinente, más aun cuando dicha situación no fue demostrada; por lo que, solicita se deniegue la tutela invocada en cuanto a la cancelación de sueldos devengados y respecto a los subsidios de lactancia.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Director del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, convocado a la audiencia que fue suspendida el 19 de noviembre de 2021, no remitió memorial alguno y tampoco se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese de su legal notificación cursante a fs. 43.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 142/2021 de 23 de noviembre, cursante de fs. 46 a 51 vta., concedió en parte la tutela impetrada, ordenando a la parte accionada la cancelación de dos subsidios de lactancia, a realizarse en dinero, dentro del término de veinte días hábiles a partir de su legal notificación; y, denegó en cuanto al pago del tercer mes de subsidio de lactancia, sueldo devengado y costas; bajo los siguientes fundamentos:
- i)Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe referir en cuanto a la solicitud de cancelación del sueldo devengado, que la jurisdicción constitucional no se encuentra habilitada para determinar la dimensión de la cuantía de los pagos adeudados, debiendo en consecuencia dicho aspecto ser sustanciado por la judicatura laboral, en caso de que existiese el incumplimiento de su pago, instancia que con mayor amplitud decidirá si corresponde el mismo, con base a la actividad probatoria y/o interpretación o aplicación normativa efectuada; por lo que, no corresponde su consideración a través de la presente acción tutelar, al no haber causal alguna que justifique omitir el principio de subsidiariedad, debiendo por ello, la impetrante de tutela acudir a la vía ordinaria para el logro del fin perseguido, donde una vez agotados los medios de impugnación y de subsistir la lesión al citado derecho activar la vía de acción de amparo constitucional; por consiguiente, al existir medios idóneos previstos en la norma para reclamar el pago de sueldos impagos, impide que la jurisdicción constitucional se active;
- ii)En lo que respecta a la asignación familiar de pago de subsidio de lactancia, en el caso de análisis nace la necesidad de precautelar los derechos de la menor de edad, garantizando el acceso a la seguridad social y en general a un desarrollo integral traducido en el resguardo de la vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna el subsidio de lactancia ahora reclamado, conforme prevé el art. 3.3 de la RM 1676, máxime cuando la peticionante de tutela realizó su reclamo al empleador;
- iii)La accionante de acuerdo a la documentación que adjuntó acreditó la relación laboral que tenía con la entidad accionada; así como, su renuncia realizada el 14 de abril de 2021; razón por la cual, de acuerdo a la normativa vigente corresponde a la prenombrada el pago de asignaciones familiares de dos meses de lactancia a partir de su desvinculación con la parte empleadora;
- iv)En ese sentido, habiendo adquirido la seguridad social un carácter fundamental por mandato constitucional, no es admisible que por haberse disuelto o finalizado la relación laboral por renuncia voluntaria al cargo, se tenga que desconocer los derechos elementales de la beneficiaria menor a un año de edad, los cuales se mantienen subsistentes por no haber prescrito, puesto que el Estado tiene la obligación de garantizar el interés superior de la niña, entendido como la preeminencia de las señaladas prerrogativas; así como, la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia, hasta dos meses después de haberse operado la renuncia, tal cual dispone el art. 16 de la RM 1676, beneficio que debe ser pagado en dinero, conforme así se tiene determinado en la jurisprudencia constitucional ; por lo que, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la impetrante de tutela, generó vulneración de sus derechos constitucionales invocados; y,
- v)Por lo expuesto, resulta viable determinar el pago de la asignación familiar en forma monetaria, ya que en especie resultaría inoportuno, porque no cumpliría su finalidad, debido a que la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acordes tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad; y, siendo que al presente, la hija de la nombrada cuenta con dos años y un mes de edad, corresponde aplicar lo previsto en el art. 19 de la citada Resolución Ministerial, al disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero.
Contra tal determinación, por escrito cursante a fs. 66 y vta., la peticionante de tutela solicitó complementación, aclaración y enmienda, manifestando que los subsidios de lactancia le corresponden de abril, mayo, y junio de 2021, los dos últimos en aplicación del art. 16 de la RM 1676; sin embargo, en la Resolución pronunciada no se indicó de forma clara y precisa cuál mes de lactancia es denegada.
Ante ello, la mencionada Sala Constitucional, por Auto Interlocutorio 253/2021 de 26 de noviembre, cursante a fs. 67 y vta, enmendó la Resolución pronunciada, ordenado:
- a)Se cancele dos meses a partir de la renuncia de la trabajadora -hoy accionante-, desde el 14 de abril al 14 de mayo ambos de 2021, una lactancia y la segunda desde el 15 de mayo al 14 de junio de igual año; y,
- b)Páguese conforme corresponda del 1 al 13 de abril del citado año.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Memorándum 128/20 de 25 de mayo de 2020, el entonces Director del SEDEDE del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Kristy Raslán Román -ahora impetrante de tutela- en el cargo de Jefa de Unidad Jurídica, dependiente de la referida institución, con el nivel salarial 5 de la planilla de funcionamiento (fs. 5).
II.2. Cursa certificado de nacimiento de la menor AA, nacida el 20 de noviembre de 2020, teniendo como padres a la peticionante de tutela y Franz Vaca Barbery (fs. 2).
II.3. Consta carnet de asegurado, Matrícula 84-5917-RRK, perteneciente a la accionante, ante la Caja de Salud CORDES, Regional Trinidad, con validez desde 2 de diciembre de 2020 hasta el 2 de diciembre de 2022 (fs. 4).
II.4. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, de 30 de noviembre de 2020, la Caja de Salud CORDES, señaló al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, que corresponde el pago de las asignaciones familiares a partir del 19 de diciembre de igual año al 20 de noviembre de 2021, en favor de la impetrante de tutela (fs. 7).
II.5. Cursa nota presentada el 14 de abril de 2021, ante el ex Director Departamental del SEDEDE de Beni, por la cual la peticionante de tutela hizo conocer su renuncia irrevocable al cargo que ejercía, señalando que era por motivos personales (fs. 16).
II.6. Mediante Resolución 45/2021 de 4 de junio, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro de la acción de amparo constitucional presentada por la accionante contra la parte accionada y Luis Alberto Suarez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano, en cuya parte resolutiva determinó: "1. CONCEDER en parte la tutela impetrada (...) en consecuencia, se ordena a la autoridad demandada que en el plazo de quince días a partir de su legal notificación, procedan al pago de 5 subsidios prenatal, 1 subsidio de natalidad y 4 de lactancia, correspondientes a los meses de diciembre de 2020; y, enero, febrero y marzo de 2021, en razón de Bs2 000.- cada una, hacen un total de Bs20 000.- en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero. 2. Denegar la tutela, en cuanto a la condenación de costas, daños y perjuicios, por ser excusable" (sic [fs. 23 a 26 vta.]).
II.7. A través de la nota presentada el 30 de septiembre de 2021, dirigido al Director del SEDEDE Beni, la impetrante de tutela tomando en cuenta la renuncia presentada solicitó la cancelación de subsidio de lactancia correspondiente a abril, mayo y junio del citado año, los dos últimos en aplicación de lo dispuesto en el art. 16 de la RM 1676, por la suma total de Bs6 000.- siendo reiterada mediante nota presentada el 5 de octubre de ese año (fs. 29 a 30).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, y a la dignidad de su hija lactante; toda vez que, ante la renuncia voluntaria presentada el 14 de abril de 2021, la entidad accionada hasta la interposición de la presente acción tutelar -12 de noviembre de igual año- no cumplió con el pago de las asignaciones familiares de dos meses de lactancia que le corresponden a partir de su desvinculación laboral.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
"I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales" (las negrillas nos corresponden).
Asimismo, el art. 48.I de la Norma Suprema, prevé que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y el parágrafo IV del referido artículo, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia. Por su parte, el art. 5 inc. a) del Reglamento Específico de Afiliación, Reafiliación y Desafiliación en el Seguro Social de Corto Plazo, establece que: "Todos los empleadores deberán registrar y afiliar a sus trabajadores en la entidad gestora respectiva, en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles; a partir de la fecha de iniciación de la relación laboral".
El Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, que modifica el art. 25 del DS 21637 de 25 de junio de 1987, estableció, que se reconocen las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares que serán pagadas, a su cargo y costo, directamente por los empleadores de los sectores público y privado y de las cooperativas mineras:
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